Pago Subsidio por Hijo Discapacitado
EL H. DIRECTORIO DICTA MEDIANTE ACTA Nº 1158 DE FECHA 31 de Mayo de 2019: 2) – EXPTE. Nº 26-T-2018 PAGO SUBSIDIO POR HIJO DISCAPACITADO. el H. Directorio RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Modificar el inciso cuarto del artículo segundo del régimen de asistencia médica que quedará redactado de la siguiente manera: Con la petición de otorgamiento del subsidio por hijo discapacitado, el interesado deberá acompañar constancias de las erogaciones habituales que requiera la atención de la incapacidad, como así también toda la información y
antecedentes médicos de los que surja la misma y, en su caso, el certificado de ley. La Caja podrá solicitar información complementaria y la evaluación personal por el Médico Auditor de la Institución en cualquier tiempo, en forma previa o con posterioridad al otorgamiento. El acto de otorgamiento estará precedido de dictamen del Sr. Médico Auditor, en el que se califique la incapacidad como permanente o transitoria, con estimación del grado de misma y descripción de sus características. Constituye facultad discrecional del Directorio, limitar el monto del subsidio a una alícuota del monto máximo previsto para el mismo, por el acto de otorgamiento o resolución posterior, en atención a las circunstancias del caso. En caso de incapacidad transitoria, el titular del subsidio deberá acreditar cada tres meses las erogaciones que demande la atención del hijo; en los de incapacidad absoluta y permanente, deberá acreditar semestralmente la supervivencia del hijo. En ambos casos, constituye deber esencial del titular denunciar en forma inmediata la suspensión o interrupción de los tratamientos, terapias o atenciones que demanden la incapacidad, bajo apercibimiento de caducidad del subsidio y repetición de lo percibido sin causa. ARTICULO SEGUNDO: Notifíquese a RAM, Contaduría, Sistemas y Tesorería. ARTICULO TERCERO: Publíquese en el BOLETIN OFICIAL por un día. Archívese.
Firmado: Dres. Gonzalo Barrio, Alfredo Zavala Jurado, Leonardo Salvini, José Jorge Zambrana, Vicente Zavattieri, Dra. Verónica Guevara Sisti, Dr. Juan José Archúa, Mario Falconi, Proc. Juan Carlos Iturgay. Delegado de la Cuarta Circunscripción Judicial Dr. J. José Millares, Síndico Cdor. Ángel Pisochin y Secretario Dr. Pedro A. García Espetxe.
Acta suscripta en los términos del art. 43º Ley Nº 9003 y art. 10º, inc. a) Ley Nº 5059.--------------