S/ Reglamentación Art. 59 – Ley 5059
EL H. DIRECTORIO DICTA MEDIANTE ACTA Nº 1163 DE FECHA 9 de Agosto de 2019: 17) - EXPTE. Nº 79-P-2018 PRESIDENCIA S/ REGLAMENTACIÓN ART. 59 – LEY 5059 –TEXTO ORDENADO DE LA REGLAMENTACION ART. 59, según Resolución n° 1149, y modificatoria Resolución n° 1164.- ARTICULO PRIMERO: El Directorio de la Caja resolverá anualmente, previo informe de Sindicatura y Contaduría, la prórroga o suspensión de los beneficios otorgados a los términos del art. 59,
segundo párrafo, de la ley 5059, en atención a la dignidad, integridad y justicia contributiva del haber que pueda afrontar para el ejercicio siguiente en concepto de jubilación ordinaria. Podrá disponer en dicha oportunidad que el beneficio del art. 59 se limite a una determinada alícuota sobre el monto de la jubilación ordinaria y su integración, o no, con el adicional previsto por el art. 34, inc. b, de la misma ley, sin necesidad de someter a votación en Asamblea Ordinaria el valor del punto correspondiente a esta clase de prestaciones. ARTÍCULO SEGUNDO: El beneficio se otorgará desde la fecha de presentación de la solicitud, salvo que los requisitos necesarios sean cumplimentados con posterioridad. Con su solicitud, el afiliado deberá manifestar si opta por la integración de su haber con el adicional previsto por el art. 34 inc. b de la Ley 5050, o si, por el contrario, mantendrá su cuenta individual abierta hasta la obtención de su jubilación ordinaria. Los actuales beneficiarios del art. 59 gozarán del mismo derecho de opción, el cual regirá a su pedido para lo futuro o retroactivamente al Ejercicio N° 49, en cuyo caso deberán restituir lo percibido en concepto de adicional.- ARTÍCULO TERCERO: Superposición de beneficios: Si durante la vigencia del beneficio otorgado por Caja Forense el afiliado completase los requisitos para acceder a una prestación previsional a cargo de otro Organismo, podrá solicitar fundadamente, en forma previa a iniciar el respectivo trámite jubilatorio, que Caja Forense continúe liquidándole el beneficio otorgado, bajo promesa de restitución de los haberes percibidos desde la fecha en que se le haya liquidado retroactivamente el otro beneficio y hasta la fecha de cancelación de matrícula. Tal pedido será evaluado circunstanciadamente y resuelto por Gerencia. En caso contrario, de haber iniciado cualquier trámite jubilatorio y, a sus resultas, se generase deuda por superposición, quedará sujeto a las sanciones y efectos previstos por Resolución Acta n° 1093, quedando facultado el H. Directorio a diferir la jubilación ordinaria hasta la fecha de cancelación de tal deuda, con más una multa de hasta un CINCUENTA PORCIENTO (50%) del monto de superposición. La petición prevista en el presente artículo no será necesaria si el beneficiario cancelara su matrícula en forma previa a iniciar cualquier otro trámite previsional, en cuyo caso podrá solicitar la conversión de su beneficio en el de jubilación ordinaria a la fecha de la referida cancelación.- ARTÍCULO CUARTO: Los beneficiarios del art. 59 deberán continuar cumpliendo con el pago de los aportes previstos por el art. 16 en sus dos modalidades. Si resultare al cierre del ejercicio deuda por adicional y no fuere abonada voluntariamente al tiempo de su exigibilidad, se descontará mensualmente un monto equivalente al VEINTE PORCIENTO (20%) del haber bruto a que tenga derecho el beneficiario, hasta su cancelación. En caso de que el beneficiario hubiere optado por percibir anualmente el adicional del art. 34 inc. b de Ley 5059, no tendrá derecho a que los aportes en juicio que se devenguen con posterioridad al otorgamiento del beneficio sean registrados en sus cuentas individuales.- ARTÍCULO QUINTO: La presente reglamentación entrará en vigencia el 31 de agosto del año 2019.- ARTÍCULO SEXTO: Publíquese en el Boletín Oficial por TRES (3) días. Dese a publicidad la presente reglamentación por los medios adecuados, debiendo Gerencia tramitar a tal fin su publicación a través de la página institucional de los Colegios de las distintas Circunscripciones Judiciales.
Firmado: Dres. Gonzalo Barrio, Alfredo Zavala Jurado, Leonardo Salvini, José Jorge Zambrana, Vicente Zavattieri, Dr. Juan José Archúa, Mario Falconi, Proc. Juan Carlos Iturgay. Delegado de la Cuarta Circunscripción Judicial Dr. J. José Millares, Síndico Cdor. Ángel Pisochin y Secretario Dr. Pedro A. García Espetxe.
Acta suscripta en los términos del art. 43º Ley Nº 9003 y art. 10º, inc. a) Ley Nº 5059.--------------