
05 Ene Reglamentación Afiliación a OSEP para Beneficiarios
EL H. DIRECTORIO DICTA MEDIANTE ACTA Nº 1202 DE FECHA 29 de Diciembre de 2020
14) – EXPTE. Nº 2-O-1991 OSEP – ADICIONAL «CAJA FORENSE» S/ SOLICITA DICTAMEN – HOY CONVENIO CAJA FORENSE Y OSEP – ACUMULADOS 2-RN-96 RETENCION A JUBILADOS PARA OSEP 2-ON-96 S/ DEC 109/96 – MODIFICACION LEY 4202.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar obligatoria la afiliación a OSEP de los beneficiarios de jubilación ordinaria, jubilación por incapacidad, pensión y beneficio extraordinario del art. 59.—————————————————
ARTÍCULO SEGUNDO: Disponer que se liquide en forma mensual, sobre el haber correspondiente, la alícuota prevista por el Convenio que rige las relaciones de Caja Forense con OSEP, con destino al pago de la afiliación obligatoria a dicha Obra Social.———————————————–
ARTÍCULO TERCERO: Publíquese en el Boletín Oficial. Dese a publicidad en la página institucional de Caja Forense el texto del Convenio suscripto con OSEP. Cúmplase.——-
Firmado: Dres. Gonzalo Barrio y Dr. Alfredo Zavala Jurado, designado como Secretario de acta, debido a las circunstancias de público conocimiento y mientras dure el estado de aislamiento social preventivo y obligatorio con prohibición de circular impuesto por el Gobierno Nacional con motivo de la pandemia provocada por el Coronavirus «COVID-19», el sistema que se implementará a partir de ahora para llevar a cabo las reuniones de Directorio serán virtuales y a distancia por el medio telemático denominado «Zoom», el cual permite la intersubjetividad y la simultaneidad de los participantes; el administrador del grupo será el Sr. Presidente Dr. Gonzalo Barrio, y el acta correspondiente será volcada a sistema «PDF» y firmada por el Sr. Presidente y otro Director a designarse. ———————————————————————————————————-
Acta suscripta en los términos del art. 43º Ley Nº 9003 y art. 10º, inc. a) Ley Nº 5059.————-