20 Oct Nuevos Planes de Pagos
EL H. DIRECTORIO DICTA MEDIANTE ACTA Nº 1245 DE FECHA 29 de Setiembre de 2022
EXPTE. Nº 17-P-2020 PRESIDENCIA S/DIFERIMIENTO APORTES MENSUALES, PLANES DE PAGO. Informa Presidencia VISTO : La Ley N° 5.059 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de julio de 2020 mediante acta Nª 1188 , el H.D. aprobó planes de pago para los afiliados con deudas del art. 16 inc. A de la ley 5059, ello en el marco de la declaración de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) del brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Las medidas de aislamiento y las restricciones y limitaciones para circular y trabajar en general impactaron directamente sobre la actividad económica del país y en el sistema de producción de bienes y servicios. En nuestro caso particular afectó gravemente a nuestros afiliados y por ende a la Caja Forense de Mendoza que es la institución que los agrupa. Por ello el H. Directorio dispuso una serie de medidas para morigerar los efectos de aquel aislamiento estableciendo medidas excepcionales, entre otras planes de pago muy beneficiosos para los afiliados. Con el transcurrir del tiempo , y ante la excepcional situación económica y financiera de nuestro país , agregado la de la comunidad jurídica , se entiende procedente y razonable implementar nuevos planes de facilidades de pago ajustados a las actuales circunstancias y que permitan regularizar las obligaciones de los afiliados. Que, en consecuencia, resulta necesario fijar el alcance de los mencionados planes de facilidades de pagos y disponer las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observarse para solicitar la adhesión a los mismos. Por todo ello, EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE JUBILACIONES y PENSIONES DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE MENDOZA RESUELVE:
CAPÍTULO I : FACILIDADES DE PAGO PARA CANCELAR DEUDAS POR APORTES PERSONALES MENSUALES y APORTES ADICIONALES ( art. 16, inc. A, apart. 1º y 2º Ley 5.059) VENCIDAS AL 30 DE SETIEMBRE DE 2.022.-
ARTÍCULO 1°.- Deudas alcanzadas por el plan de pagos.
Establécese un régimen de facilidades de pago aplicable para la cancelación de deudas por Aportes Personales Mensuales y Aportes Adicionales (art. 16 inc. A Apart. 1º y 2º Ley 5059) vencidas hasta el día 30 de setiembre de 2.022. Con excepción de los beneficiarios del Art. 59 Ley 5059-
ARTÍCULO 2º.- Características del plan de facilidades de pago.
a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de hasta CUARENTA y OCHO (48) cuotas mensuales y consecutivas. La cuota, incluyendo capital más intereses, no podrá ser inferior al monto determinado por Aporte Mensual correspondiente a la categoría “A” del artículo 16, inc. A, apart. 1º Ley 5059.-
b) La fecha de consolidación de la deuda a incluir en el plan de pagos será la correspondiente al día de su adhesión, fijándose la tasa inicial de financiación por intereses compensatorios la equivalente a la DE PRESTAMO TASA LIBRE DESTINO BNA QUE NO ADHIERAN A UN PAQUETE DE SERVICIOS CUENTA NACION, determinándose la eximición de recargos por mora y de los gastos de administración para todas las opciones dispuestas en el Artículo Séptimo.
c) Hasta tanto no sea cancelada la deuda el afiliado no podrá solicitar los beneficios previsionales contemplados en la Ley 5.059, incluso el Beneficio Extraordinario del Art. 59, Reconocimiento de Servicios y los subsidios previstos en el Reglamento del Sistema Asistencial.
ARTÍCULO 3º. Vencimiento e ingreso de las cuotas. Levantamiento de embargo.
a) La primera cuota del plan de pagos deberá abonarse al tiempo de adherirse al plan y las cuotas subsiguientes vencerán el último día hábil de cada mes. A tal efecto , el afiliado deberá declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas convenidas, con excepción de la primera cuota que deberá abonarse por los otros medios de pago habilitados por la institución.
b) Con el pago de la primera cuota, de corresponder, se procederá al levantamiento de las medidas de embargo sobre sueldos y cuentas bancarias.-
ARTÍCULO 4º. Honorarios de los profesionales y oficiales de justicia.
Los honorarios de los profesionales y oficiales de justicia intervinientes de Caja Forense en las ejecuciones judiciales por apremio podrán abonarse hasta en SEIS (6) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas sin intereses, con vencimiento la primera el último hábil del mes en que el interesado se haya adherido al plan, y las subsiguientes vencerán el último día hábil de cada mes, hasta su cancelación conforme al procedimiento previsto en el artículo 3º inciso a).-
ARTÍCULO 5º. Pago de los gastos causídicos.
Los gastos causídicos de las ejecuciones por apremio deberán ser abonados al contado al momento de presentar la adhesión al presente plan de facilidades.-
CAPÍTULO II.-
EXTINCIÓN DE PLANES DE PAGO VIGENTES AL 30 DE SETIEMBRE DEL 2022 Y OTORGAMIENTO DE NUEVAS FACILIDADES DE PAGO PARA CANCELAR DEUDAS POR APORTES PERSONALES MENSUALES Y ADICIONALES (artículo 16, inc. A, apart. 1º y 2º Ley 5059).-
ARTÍCULO 6o.
Se dejan sin efecto los planes de pago vigentes al 30 de setiembre de 2022, y establecer un régimen de facilidades de pago aplicable para la cancelación de las deudas por Aportes Personales Mensuales y Adicionales (artículo 16, inc. A, apart. 1º y 2º Ley 5059).-
ARTÍCULO 7º.- Facilidades para el pago de Aportes Personales Mensuales y Adicionales (artículo 16, inc. A, apart. 1º y 2º Ley 5059).- Opciones y plazos de pago. Características.
El afiliado podrá:
a) Optar por un plan de un solo pago que se cancelará al tiempo de la adhesión al mismo. Se autoriza a Gerencia a disponer una reducción del monto de la deuda consolidada, según las circunstancias del caso.
b) Optar por un plan de pagos, bajo sistema francés, de hasta doce (12) cuotas, mensuales y consecutivas, con el interés que dispone el BNA TASA ACTIVA, con vencimiento la primera cuota al tiempo de la adhesión al plan y las cuotas subsiguientes vencerán el último día hábil de cada mes hasta su total cancelación.
c) Optar por un plan de pagos, bajo sistema francés, de hasta cuarenta y ocho (48) cuotas, mensuales y consecutivas, con TASA LIBRE DESTINO PRESTAMO BANCO DE LA NACION ARGENTINA QUE NO ADHIERAN A UN PAQUETE DE SERVICIOS CUENTA NACION, con vencimiento la primera cuota al tiempo de la adhesión al mismo y las cuotas subsiguientes vencerán el último día hábil de cada mes hasta su total cancelación.
d) Hasta tanto no sea cancelada la deuda, el afiliado no podrá solicitar los beneficios previsionales contemplados en la Ley Nº 5059, incluso el Beneficio Extraordinario del Art. 59, Reconocimiento de Servicios y los subsidios previstos en el Reglamento del Sistema Asistencial incluidos los subsidios por incapacidad temporal y maternidad respectivamente.
CAPÍTULO III.- DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 8º. Requisitos, formalidades y plazo para la adhesión a los planes de facilidades de pago previstos en esta resolución.-
Para acogerse a cualquier plan de facilidades de pago, el afiliado deberá:
a) Formular su adhesión hasta el día 15 de diciembre de 2022 que se considerará aceptada siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución.
b) Constituir un domicilio especial electrónico en el que se tendrán por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan y además un número de teléfono celular.
c) Declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas convenidas.
ARTÍCULO 9º. Pago de las cuotas convenidas. Caducidad del plan de pago y sus efectos.
a) Las cuotas de pagos convenidas se cancelarán mediante el procedimiento previsto en el artículo 8 inc. c) con excepción de la primer cuota que se abonará según el procedimiento establecido en el Art. Tercero inc. a).
b) La mora en el pago de las cuotas en la fecha fijada para ello, hará pasible al deudor de un interés punitorio equivalente al 0,20 % por cada día de retraso, que se acumulará al capital de la cuota y hasta que se produzca su pago.
c) La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención o requerimiento por parte de Caja Forense cuando se produzca la falta de pago de TRES (3) cuotas, consecutivas o alternadas, en los plazos de pago que correspondan a cada plan.
d) Operada la caducidad y/o el incumplimiento al plan adherido, situación que se pondrá en conocimiento del afiliado en su domicilio especial electrónico constituido, Caja Forense quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.
ARTÍCULO 10º. Notificación boletas de deudas e inicio de ejecuciones.
A partir del 16 de diciembre del 2022 se iniciarán las notificaciones de boletas de deuda que refiere el art. 19 Ley 5059 e inicio de las respectivas ejecuciones judiciales.-
ARTÍCULO 11o de forma
Dispóngase la amplia difusión de la presente resolución a fin de que los afiliados al sistema tomen debido conocimiento, notifíquese a todas las áreas de competencia de esta Caja Forense, Gerencia, Contaduría, Tesorería, Recaudación, Sistemas, Delegaciones Departamentales, Colegios de Abogados y Procuradores de la Provincia de Mendoza y publíquese en el sitio web de esta Caja Forense.- Cumplido, Archívese.-
F firmado: Dr. Barrio Gonzalo, Dr. Jurado Zavala Alfredo, Drs., Eliana Vanesa García, Juan José Archoa, María Alexandra Merín, Mario Falconi, Proc. Juan Pablo Galarraga, Dra. John José Millars y el Sr. síndico dr. Ángel Pisochín. secretaria Dra. Peter García Espetxe. Acto suscrito en los términos del art. 43 Ley N° 9003 y art. 10, Inc. a) Ley Núm. 5059.-