01 Nov Ampliación plazo para pago Aportes Adicionales
EL H. DIRECTORIO DICTA MEDIANTE ACTA Nº1269 DE FECHA 27 de Octubre de 2023
EXPTE. Nº 73-C-2005 CONTADURIA S/AMPLIACION DE PLAZO PARA PAGO DE APORTE ADICIONAL. Informa Gerencia VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el H. Directorio mediante Res 1265 de fecha 11 de agosto de 2023 prorrogó los aportes Adicionales del Art. 16 inc. a ap.2 de la Ley 5059, e intereses, que vencen el 31 de agosto del 2023, hasta el día 31/10/23. De allí en más podrán ser cancelados con TASA ACTIVA BNA hasta la emisión de la correspondiente Boleta de Deuda. Igualmente respecto de los beneficiarios de la Institución que no los hubieren cancelado al 31 de octubre del 2023 sin interés, se le descontaba del beneficio en cuatro cuotas consecutivas a partir del mes de noviembre a TASA ACTIVA DEL BNA. Toma la palabra el Sr. Presidente y explica que el problema de los Aportes Adicionales radica en que no solo afecta a quienes no litigan, sino también a quienes si lo hacen, quienes han mostrado una gran preocupación ante la imposibilidad de abonarlo en algunas cuotas, y con la posibilidad que sea sin interés. Asimismo, obran informes de Contaduría y de Jefatura de Recaudación en la que recomiendan otorgar tres cuotas sin interés una vez que se encuentre consolidada la deuda a Tasa Legal Nº 9041 desde el 01/09/23, en el caso de que no hubieran optado por cancelar los aportes sin interés antes del 31/10/23. Toma la palabra el Sr. Síndico y expone que a la fecha de la presente resolución la Tasa de interés legal que fija la Ley 9041 es menor que la Tasa Activa y la Tasa Libre Destino, y en consecuencia, más favorable a los afiliados y Beneficiarios. Por lo que el H. Directorio RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Disponer que los aportes adicionales del art. 16, inc. a), ap. 2° de la Ley 5059, con vencimiento a los cuatro meses del cierre del ejercicio, o sea el día 31 de agosto de 2023, podrán cancelarse hasta el 31/10/2023, contra el pago del capital sin intereses. El plazo acordado tendrá carácter resolutorio, de modo que a su término se producirá la exigibilidad de los intereses devengados desde el día del vencimiento original a tasa de interés legal ley nº 9041. —
ARTICULO SEGUNDO: Los adicionales ej. 57, no cancelados al 31/10/2023, se le aplicarán los intereses legales ley nº 9041 y, consolidada la deuda, al día de la suscripción del plan, se les otorgara un plan de pago en tres cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, sin interés. Con la suscripción del plan deberá abonarse la primera cuota en la sede de la Institución o por cualquier medio electrónico. El plazo acordado para el acogimiento del plan vence el 15/12/2023.—
ARTICULO TERCERO: Disponer que los beneficiarios de la Institución, que deban aportes adicionales Ejercicio 57 y que no los hayan cancelado hasta el 31/10/2023, se les consolidará la deuda al día de pago del mes de noviembre conforme a lo establecido en el Art. Segundo y se les descontará del haber en tres (3) cuotas iguales y consecutivas, a partir del mes de noviembre y hasta enero del 2024, inclusive, sin interés. —-
ARTICULO CUARTO: A los beneficiarios del art. 40, que adeuden adicionales Ejercicio 57, se les retendrá la deuda consolidada conforme al artículo segundo en dos cuotas con vencimiento noviembre y diciembre 2023, sin interés. ——
ARTICULO QUINTO: Notifíquese a las áreas pertinentes y dese publicidad a través de la página web, Colegios de Abogados, cúmplase y oportunamente, archívese. En este estado se solicita la incorporación del EXPTE. Nº 30-D-2019 DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN S/ INFORMES Y PROYECTOS, lo que es aprobado por unanimidad y se pasa a su tratamiento. —–
Firmado: Dres. Alfredo Zavala Jurado, Juan José Archúa, Dra. Alejandra Merin, Mario Falconi, Proc. Juan Pablo Galarraga, Dr. Juan José Millares y del Sr. Síndico Dr. Ángel Pisochin. Secretario Dr. Juan José Millares.
Acta suscripta en los términos del art. 43º Ley Nº 9003 y art. 10º, inc. a) Ley Nº5059.–