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Beneficios Institucionales

El art. 40 permite al afiliado en ejercicio participar anticipadamente (es decir, sin necesidad de jubilarse) en la distribución del excedente operativo anual de la Caja, en proporción a los puntos acumulados en su cuenta individual. Tal distribución se realiza en cuatro mensualidades, que se liquidan el último cuatrimestre del año.

Si bien el sistema de financiación de la Caja es principalmente de reparto, la participación en el excedente constituye una manifestación del régimen de capitalización, en cuanto implica un reconocimiento al profesional que, merced al debido control del pago de aportes en juicio, ha contribuido en mayor medida a su sostenimiento. Los beneficios de jubilación y pensión conllevan accesoriamente el derecho a participar del excedente; pero el afiliado en condiciones de jubilarse puede acceder a él sin necesidad de solicitar la jubilación.

Para ello, el interesado debe contar con TREINTA (30) años de servicios, SESENTA Y CINCO (65) de edad y no registrar deuda previsional con el sistema.

El beneficiario deberá continuar realizando los aportes al sistema bajo sus dos modalidades: aporte mensual y aportes en juicio, pero estos últimos no acrecentarán su puntaje con posterioridad al otorgamiento del beneficio.

Este beneficio no es incompatible con ningún otro beneficio previsional que el interesado perciba de otros organismos de la seguridad social.

El art. 59 prevé un beneficio de carácter excepcional, que no constituye propiamente una prestación previsional. Su finalidad es auxiliar al profesional durante su tránsito hacia la pasividad.

El afiliado que se encuentre en condiciones de acceder a la jubilación ordinaria (TREINTA años de servicios, SESENTA Y CINCO de edad y no registre deuda por aportes) y opte por acceder a este beneficio, percibirá el haber que el H. Directorio resuelva, sin incompatibilidad para el ejercicio profesional, conservando su calidad de afiliado activo ante el sistema (con derecho a voto, a ser elegido en representación de los afiliados activos, etc.). Por ende, deberá continuar realizando los aportes al sistema bajo sus dos modalidades: aporte mensual y aportes en juicio, pero estos últimos no acrecentarán su puntaje con posterioridad al otorgamiento del beneficio.

El beneficio es esencialmente precario y, por tanto, se encuentra sujeto, tanto en su vigencia como en su entidad, a las posibilidades económicas del sistema, estando facultado el H. Directorio para decidir periódicamente su prórroga o su cese.

Tal beneficio es ABSOLUTAMENTE INCOMPATIBLE con cualquier beneficio previsional a cargo de un organismo de la seguridad social. En consecuencia, el otorgamiento del beneficio por esta Caja genera en el beneficiario el deber de informar previamente el inicio de cualquier trámite ordenado a la obtención de una prestación previsional ante otro organismo, bajo apercibimiento de suspensión por hasta tres años en el goce del haber jubilatorio.

En forma excepcional, la Caja podrá -previa solicitud del beneficiario- continuar liquidando el haber durante el lapso que insuma la tramitación del otro beneficio (v.gr.: jubilación de ANSES), con cargo de devolución de la sumas que resulten por superposición, en los casos en que la jubilación sea liquidada con retroactivo. Para no generar deuda por superposición, el afiliado debe cancelar la matrícula en forma previa a iniciar el trámite solicitando otro beneficio, en cuyo caso la transformación de su beneficio en jubilación ordinaria se retrotraerá a la fecha de cancelación, sin generarle incompatibilidad ni superposición indebida.

El otorgamiento del beneficio se retrotrae a la fecha de la petición (en caso de que el peticionante cumpliera con todos los requisitos a tal fecha) o a la de cumplimiento del último de los requisitos legales, y comporta el cierre de la cuenta individual a efectos de la registración de nuevo puntaje. Para que se registren los aportes en juicio devengados con anterioridad y aún no pagados, el solicitante deberá denunciar los mismos juntamente con su petición.

En proporción al puntaje registrado, el beneficiario tendrá derecho a la participación proporcional en el excedente operativo correspondiente a cada ejercicio.

Como un efecto irrenunciable, la concesión del beneficio implica la afiliación obligatoria a OSEP. 

Ante el fallecimiento de un beneficiario de la Caja, sus derecho habientes pueden reclamar la liquidación de los haberes pendientes de cobro sin necesidad de apertura de proceso sucesorio, previa acreditación de su derecho hereditario y asunción de responsabilidad ante eventuales terceros con igual derecho.

Frente a una dolencia incapacitante, física o intelectual, el afiliado que no registre deuda previsional puede acceder a la jubilación, previos dictámenes de la Junta Médica del Ministerio de Bienestar Social y del Asesor Médico de la Caja, que constaten su existencia y grado de incapacidad. Para acceder al beneficio el afiliado deberá cancelar su matrícula profesional.

El beneficio tiene carácter provisorio, pudiendo dejarse sin efecto en caso de desaparición o aminoración de los motivos incapacitantes, debidamente comprobados por el Médico Auditor de la Caja.

El haber correspondiente se liquida de conformidad con la categoría en que reviste el afiliado al tiempo de cumplir los requisitos para acceder al mismo. En caso de carecer de otra jubilación, el beneficio estará integrado con el pago de un subsidio adicional (subsidio por única prestación).

Su otorgamiento conlleva afiliación a OSEP, mediante descuento sobre el haber jubilatorio de la cuota correspondiente, salvo que el interesado solicite ser eximido de tal afiliación, acreditando ser afiliado a dicha obra social en virtud de otra prestación previsional.

La jubilación ordinaria supone la adquisición por el afiliado del “estado de jubilado” e implica el pasaje definitivo del ejercicio activo a la pasividad. Luego de haber coadyuvado al sostenimiento de las generaciones precedentes, y por razón de solidaridad intergeneracional, el profesional goza del derecho a ser sustentado por la comunidad profesional en ejercicio activo.

Tal derecho se adquiere con –como mínimo- TREINTA (30) años de ejercicio profesional, SESENTA Y CINCO (65) de edad, cancelación de la matrícula profesional e inexistencia de deuda con el sistema; requiere, asimismo, la manifestación expresa de querer acogerse al régimen respectivo. En caso de que el afiliado no reúna los requisitos temporales antedichos, podrá hacer valer dos (2) años de ejercicio en exceso por sobre el mínimo, por uno (1) de edad, y viceversa.

A partir de la cancelación de matrículas, el afiliado queda liberado de su obligación de sostener a la clase pasiva integrando aportes previsionales.

El otorgamiento de jubilación ordinaria apareja la INCOMPATIBILIDAD ABSOLUTA con el ejercicio profesional, salvo en causa propia, sea por sí o por interpósita persona, tanto en lo que hace a la procuración y patrocinio judicial como al asesoramiento, bajo apercibimiento de PÉRDIDA DEFINITIVA DE LA JUBILACIÓN.

El beneficio es compatible con cualquier otro beneficio previsional, en defecto del cual apareja el otorgamiento de un subsidio adicional por única prestación. Asimismo, conlleva afiliación obligatoria a OSEP, mediante descuento sobre el haber jubilatorio de la cuota correspondiente, salvo que el interesado solicite ser eximido de tal afiliación, acreditando ser afiliado a dicha obra social en virtud de otra prestación previsional.

Entre otros efectos accesorios, el otorgamiento del beneficio, desde la fecha en que se reconoce adquirido el “estado de jubilado”, implica el cierre de la cuenta individual, la que sólo podrá incrementarse por aportes devengados con anterioridad al cierre, siempre que hayan sido denunciados ante la Caja. Así también, el otorgamiento de jubilación ordinaria confiere derecho a participar anualmente en la distribución del excedente operativo, en proporción al puntaje histórico acumulado en la cuenta individual.

En los casos en que el afiliado gozara previamente del beneficio excepcional del art. 59, la conversión del mismo en jubilación ordinaria requiere la cancelación de la deuda que hubiera podido generarse por superposición con otro beneficio previsional; en cuyo caso será el pago de dicha deuda el que fijará la fecha de otorgamiento de la jubilación.

El Convenio de Reciprocidad 363/81 permite proteger debidamente al profesional que, a raíz de su actuación en distintas jurisdicciones territoriales, o bien por motivo de interrupciones en el ejercicio, o por comienzo tardío en el mismo, no alcanza ante ningún organismo los requisitos para cubrir las contingencias de vejez, invalidez o fallecimiento (jubilación ordinaria, por invalidez y pensión), facilitándole el cómputo de servicios prestados ante distintos organismos previsionales. Computando los servicios no simultáneos prestados por el interesado, cada organismo concurre en la medida de los años aportados a cada cual y en proporción al haber vigente en cada uno de ellos.

Así, quien registre servicios prestados con aportes ante este Caja y otro organismo, podrá solicitar el otorgamiento del beneficio ante cualquiera de ellas, si registra más de diez años en ambas, en defecto de lo cual deberá solicitarlo ante la que registre más años de servicios. Deducida la petición ante la Caja que otorgará el beneficio, ésta emitirá una certificación de inicio del trámite, con la cual podrá el interesado solicitar ante la otra el reconocimiento de los servicios que hará valer. Una vez resuelto el reconocimiento, deberá acompañar copia auténtica de la resolución respectiva a la Caja otorgante, que determinará el derecho al beneficio prorrateando la edad necesaria en cada régimen y la antigüedad en el servicio.

Las Cajas intervinientes en la liquidación del haber sólo serán responsables por el pago del haber teórico que les corresponda, según surja del prorrateo correspondiente a los años de servicio prestados ante la misma.

Al deceso de un afiliado activo, su cónyuge, conviviente e hijos menores o incapacitados (o, en ausencia de todos ellos, los padres mayores de 65 años o incapacitados, y hermanos menores o incapacitados que dependieran del afiliado), podrán solicitar para sí –en forma concurrente, en caso de ser más de uno- el beneficio de pensión, el que será equivalente al 75% del haber que hubiera correspondido al afiliado en concepto de jubilación, según su categoría al tiempo del fallecimiento, y otorga derecho a participar en el excedente anual en igual medida que hubiera correspondido al causante.

A fin de acceder al beneficio, los peticionarios deben acreditar el fallecimiento, el vínculo y la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en un diario de amplia difusión local.

El beneficio es compatible con cualquier otra prestación previsional, en defecto de la cual implica el pago de un subsidio especial por única prestación, y se liquidará desde la fecha de fallecimiento.

Para acceder al mismo es requisito que el afiliado no registre deuda previsional a la fecha de fallecimiento, o bien que la misma sea saldada, en cuyo caso el pago de la misma fijará la fecha de otorgamiento.

Asimismo, implica afiliación obligatoria a OSEP, mediante descuento sobre el haber jubilatorio de la cuota correspondiente, salvo que el interesado solicite ser eximido de tal afiliación, acreditando ser afiliado a dicha obra social en virtud de otra prestación previsional.

Al deceso de un beneficiario (titular del beneficio del art. 59, de jubilación ordinaria o de jubilación por incapacidad), su cónyuge, conviviente e hijos menores o incapacitados (o, en ausencia de todos ellos, los padres mayores de 65 años o incapacitados, y hermanos menores o incapacitados que dependieran del afiliado), podrán solicitar para sí –en forma concurrente, en caso de ser más de uno- el beneficio de pensión, el que será equivalente al 75% del haber que percibía el beneficiario, con derecho a participar en el excedente anual en igual medida que el causante.

A fin de acceder al beneficio, los peticionarios deben acreditar el fallecimiento, el vínculo y la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en un diario de amplia difusión local.

El beneficio es compatible con cualquier otra prestación previsional, en defecto de la cual implica el pago de un subsidio especial por única prestación, y se liquidará desde el día siguiente a la fecha de fallecimiento.

El beneficio conlleva afiliación obligatoria a OSEP, mediante descuento sobre el haber jubilatorio de la cuota correspondiente, salvo que el interesado solicite ser eximido de tal afiliación, acreditando ser afiliado a dicha obra social en virtud de otra prestación previsional.

El fallecimiento de un afiliado o su cónyuge, legítima al supérstite o causahabientes a solicitar el pago de un subsidio –que no implica reintegro de gastos- igual a tres haberes básicos, según la categoría en que revistara el causante al tiempo de su fallecimiento, acompañando a la solicitud la documentación que acredite el deceso y el vínculo.

La Caja asiste al afiliado con un subsidio que instrumenta a modo de reintegro del 80% de los gastos, reconocidos según comprobantes, que tengan por origen la atención de su hijo discapacitado, y hasta la suma máxima mensual que anualmente fija el H. Directorio.

Con la petición deberá acompañarse el Certificado de Discapacidad y acreditación de la filiación, así como la información y antecedentes que demuestren las erogaciones que requiera la atención de la incapacidad.

El afiliado que por razones de enfermedad o lesión se hallare impedido en forma total para ejercer las tareas profesionales, podrá solicitar un subsidio equivalente al haber jubilatorio de la escala en que se encuentre al momento de solicitarlo.

La petición exige acompañar un informe con el diagnóstico respectivo y que el afiliado no registre deuda por aportes. Deberá ser deducida al iniciarse la incapacidad y hasta un plazo límite de treinta (30) días de concluida la misma.

El beneficio se liquidará desde el día en que se inició la incapacidad y hasta el día del alta, con una duración máxima de SEIS (6) meses, prorrogables por un lapso igual, y sólo cuando la incapacidad laboral exceda de sesenta (60) días desde su origen. Vencido el plazo de otorgamiento, caducará automáticamente. Durante su vigencia, el afiliado no estará obligado al pago de aportes, a cuyo efecto deberá solicitar la suspensión de la matrícula profesional.

Las afiliadas activas con más de un año de antigüedad podrán acceder a un subsidio especial, consistente en una suma igual a cinco (5) aportes mensuales correspondientes a su categoría, que se liquidará en cinco mensualidades a contar desde la resolución del H. Directorio que otorgue el subsidio.

La interesada deberá presentar su solicitud en forma personal, acompañando el certificado de nacimiento, en un plazo máximo de hasta CUARENTA (40) días hábiles posteriores al alumbramiento, y no registrar deuda por aportes.