El pago de los Aportes Mensuales es con vencimiento vencido al periodo que corresponden
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Los profesionales se encuentran eximidos del pago de los primeros 5 (cinco) meses de aportes mensuales. (art.16 inc.a) ap.1)
Los aportes en juicios que excedan del aporte mínimo de ese año, solo pueden deducirse en un ejercicio más.
Ejercicio nro. 50 - 2015/2016: $154,25
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