Acta N°1318
REGIMEN ASISTENCIA MEDICA
17 de Diciembre de 2025.




ACTA NUMERO MIL TRECIENTOS DIECIOCHO: En la Ciudad de Mendoza, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, siendo las diez y treinta horas, reunidos en la sede de la Institución Av. Mitre Nº 549 de Ciudad, el H. Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza bajo la Presidencia Dr. Gonzalo Barrio y la presencia de los siguientes miembros Dr. Alfredo Zavala Jurado, Dra. Eliana García, Dr. Juan José Archua, Alejandra Merín, Dr. Vicente Zavattieri, Dr. Roberto Berloín, Dr. Sergio Boverman y Proc. Juan Pablo Galarraga Correa. Se encuentran presentes los Directores Suplente Dra. Alejandrina Robledo y Dr. Walther Aporta y el Sr. Síndico Ángel Pisochin. Actuando como Secretario de Actas el Gerente Dr. Juan José Millares.—
- Lectura del Acta Nº 1317.Puesta a consideración el acta de referencia es aprobada por unanimidad, suscribiendo la misma los miembros del H. Directorio.————————————————————-
2) – EXPTE. Nº 110-MN-2011 MARCO REGULATORIO DE MEDICINA PREPAGAREGIMEN ASISTENCIALS/LEY 26682 Y DECRETOS MODIFICATORIOS 1991/2011 Y REGULATORIOS 1993/2011. VISTOS: Los antecedentes e informes contables, legales de la Sindicatura y de la Gerencia que dan cuenta de la necesidad de tratar la situación del régimen de asistencia médica (RAM); así como la solicitud de baja y cancelación registral ante la SSSALUD- CONSIDERANDO: PRESIDENCIA ha puesto con suficiente anticipación a disposición del Directorio los dictámenes médicos, contable y jurídicos que analizan de forma integral el estado de situación del RAM, los cuales forman parte integrante de las actuaciones previas a la presente sesión. Se destaca que: 1.- El Dictamen Jurídico Externo concluye que la Caja Forense carece de facultades legales en su Ley de creación (Ley 5.059) para operar como una Empresa de Medicina Prepaga (EMP) autónoma. El RAM fue concebido originalmente como un «Régimen de Contribución Gratuita» o subsidio a esta actividad accesoria y solidaria de la Caja, condicionado a la existencia de excedentes financieros en los términos del Art. 37, Ley 5.059, y no como un plan o actividad empresarial de salud, oneroso y de mercado. Asímismo y adelantándose a futuros problemas económicos, en el año 2.010, una Asamblea Extraordinaria resolvió cerrar el RAM, pero difiriendo a acontecimientos y decisiones futuras la de dar de baja las prestaciones médicas de los afiliados hasta entonces acogidos a estos beneficios extraordinarios o accesorios de la entidad. A posteriori de la referida Asamblea Extraordinaria en el mismo año 2010, se procedió erróneamente a la inscripción ante la SSSalud, bajo la modalidad de inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), a título provisorio. El apuntado error material y conceptual, como surge de los dictámenes e informes previos antes referidos, estuvo motivado en la indebida asimilación en de una organización o empresa de medicina privada a un régimen asistencial como al que caracterizo al Ram, según el marco regulatorio y la competencia especial de la Caja Forense. Dicho acto erróneo se produjo en un contexto donde la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud) instó, de forma generalizada y sin considerar las diversas situaciones particulares, a todas las entidades a registrarse ante esa autoridad federal. No obstante, se ratifica que la Caja es una entidad pública no estatal de jurisdicción provincial (Art. 125 de la CN) y que el RAM, por su carácter extraordinario y residual, no debió ser asimilado a una empresa comercial de medicina prepaga, sujeta a la autoridad de aplicación de la ley federal de la Ley 26.682 y su normativa reglamentaria. 2.- En relación al informe Médico Prestacional: Obra amplio informe de Auditoría Médica de la Institución que determina las patologías prevalentes y comorbilidades de la totalidad de los afiliados, en especial consideración de la edad de los mismos. 3. Informe de Gerencia: Gerencia informa que el RAM es utilizado por todos los afiliados, y en el caso de aquellos que tienen OSEP, que representan más de las dos terceras partes del padrón de afiliados , obtienen un reintegro del 40% de la mayoría de las prestaciones . Destaca una primera anomalía en la utilización del servicio , ya que, ante una cuota muy baja de aproximadamente 140.000 pesos, fácilmente se diluye con el pago de los consumos mensuales . Hace saber que en el caso de internaciones y cirugías en general , es utilizado el RAM en forma exclusiva prácticamente por la totalidad de los afiliados ya que , conforme Reglamento, debe abonarse el 100% de las prestaciones que son de mejor calidad que las que brinda OSEP u otra obra social . Así, el sistema pasa a ser inviable, porque las cirugías son de alto costo en hotelería , honorarios médicos , otros gastos de internación y, principalmente, todo el material médico que, en su mayoría, es importado y de alto valor . A lo que se suma la expectativa de vida, que cada vez es mayor, así como el incremento de los costos de la medicina, conforme la evolución de la ciencia y de la tecnología de la salud. Todo ello hace imposible equiparar la relación – cuota – servicio , así sea incrementando sustancialmente aquélla, porque ello no compensaría razonablemente la insuficiencia de afiliados jóvenes desde el cierre de nuevas afiliaciones al RAM, en el año 2.010 . Debe tenerse en cuenta la exposición del RAM a tener que hacerse cargo, llegado el caso, al alto costo de la atención de las llamadas enfermedades catastróficas o crónicas. En nuestro sistema de salud hay afiliados que no tienen OSEP , de manera que de producirse esas contingencias, deberían ser asumidas en su totalidad por el RAM . y este no cuenta con posibilidad de reaseguro estatal o privado ( por su alto costo ), encontrándose, en esa situación{en sin los recursos necesarios para hacer frente a dichas enfermedades. Ante esa perspectiva es necesario activar el cierre dispuesto por la Asamblea antes referida y abajo individualizada. De lo contrario, cualquiera de esas enfermedades catastróficas, crónicas y de alto costo afectaría el equilibrio patrimonial y financiero de la institución; lo que sería contra legem, desde que su ley organica impide detraer recursos de la Caja para aplicarlos a actividades extrañas o accesorias a su finalidad propia, que es la atención o el pago de jubilaciones y pensiones. 4- Respecto a la Situación Contable y Financiera: Los informes de auditoría correspondientes a los estados contables de los ejercicios 2023, 2024 y 2025, evidencian un déficit operativo acumulado, que ha disminuido el capital del RAM, comprometiendo la sostenibilidad financiera del régimen. Tal situación obligaría, en caso de persistir, a recurrir a la descapitalización de las reservas previsionales, distrayéndolas de su finalidad legal, que no es afrontar gastos de salud; mas allá que tal malversación de fondos no se ha materializado hasta la fecha, en razón de la existir aun remanentes de períodos anteriores. Sin embargo, las proyecciones mensuales advierten que dichos remanentes se agotarían en los próximos ejercicios ante la eventual cobertura de prestaciones de alto costo que consuman los fondos disponibles y afectados al Ram. Asimismo, se deja constancia de que, conforme al imperativo legal de intangibilidad de los recursos previsionales, éstos no han sido aplicados al pago de ninguna prestación médica del RAM., preservando su destino exclusivo y la legalidad del régimen.No obstante ello,el avance en ciencia y tecnología médica torna altamente posible que el Régimen de Asistencia Médica deba enfrentar reclamos de prestaciones de mayor envergadura, las cuales incluso pueden ser requeridas de manera judicial o administrativa. 5.-Informe de Sindicatura. Expresa el Sr. Síndico que no resulta viable constituir un ente de Medicina Prepaga con tan pocos afiliados al Ram. Asimismo en casos de extrema gravedad y altos costos crecientes, deberían ser absorbidos por la Caja Forense, generando una pérdida patrimonial, previsible y evitable por todo buen administrador fidiusuario de aportes de terceros, dada su obligación legal de no afectar al patrimonio neto de la Caja. Refiere, en este sentido, que no se puede apelar a las reservas de la Institución, ya que las mismas se han creado a lo largo de los años para hacer frente a hechos extraordinarios que afecten las prestaciones especificas, como sucedió en las en las épocas de pandemia cuando, gracias a ellas, se pagaron los beneficios previsionales. Las reservas de la Caja no pueden ser gravadas por el financiamiento del Ram. En conclusión, resulta imprescindible dar de baja, en forma inminente y definitiva al riesgo económico, financiero y, en ultimo termino institucional, que entraña la indebida asimilación del Ram a una Entidad de Medicina Prepaga, por su inviabilidad fáctica y legal, en tanto importa un riesgo cierto y evitable de afección del patrimonio de todos los afiliados de la caja y de su mismo fin institucional. 6 –Dictamen de Asesoría Letrada: Según explica el dictamen de Asesoría Letrada, la decisión de dejar sin efecto el Reglamento que creó el Ram, resulta un acto de alcance general perfectamente ajustado a derecho, de legitimidad más fácilmente constatable que la del reglamento que lo creó, pues la norma que habilita la presentación de servicios asistenciales debía financiarse con el “excedente”, y no con el pago de una cuota. Al crearse el Ram, en cambio, se genero una suerte de estructura empresarial, con economía separada pero patrimonio de afectación único. 7 – Antecedentes de Cierre: Se recuerda que la Asamblea Extraordinaria N° 54, del 17/12/2010, ya había dispuesto el cese de afiliaciones al RAM, reconociendo que el objeto asistencial devino incompatible con el fin primordial de la institución. Consecuentemente con ello, este Directorio ha realizado una presentación, en agosto de 2025, solicitando la baja del RAM del registro de Medicina Prepaga el cual a la fecha se encuentra sin movimientos, por Superintendencia de Servicios de Salud, motivo por el cual se retiró a mediados de enero de 2026. Atento a lo expuesto precedentemente, tras un intercambio de opiniones y considerando los asistentes a este acto el deber fiduciario de preservar el objetivo institucional mas especifico y primordial de este Cuerpo, que es garantizar los fondos destinados al pago de jubilaciones y pensiones, oído el parecer concordante del Sr. Síndico, quien presta expresa conformidad, el Honorable Directorio RESUELVE POR UNANIMIDAD:
ARTICULO PRIMERO:– Derogar el Reglamento de creación del Ram y, en consecuencia disponer la Baja y Cancelación Registral, instruyendo a la Asesoría Letrada y a la Presidencia a llevar a término el trámite de la baja total de actividades relacionadas con el sistema de salud regulado por la Ley Federal N° 26.682, hasta lograr la cancelación definitiva del registro de EMP ante la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación.
ARTICULO SEGUNDO: Habilitar a la Presidencia las gestiones Institucionales pertinentes ante los organismos de salud que operen en la Provincia, a efectos de tramitar la recepción de los beneficiarios del RAM, brindándoles una alternativa sustentable de continuidad de cobertura y atención médica, transcurrido el periodo de cese y liquidación del Régimen de Asistencia Médica.
ARTICULO TERCERO: Dispónese el cese total de Prestaciones Medicas del RAM a partir del 30 de Abril de 2026, y excepcionalmente y para casos especialmente valorados y justificados por Gerencia y Presidencia, a más tardar en el plazo razonable que demande completar el traspaso de los beneficiarios remanentes a la Empresa de Salud y/o Obra Social que, en definitiva, los recepte.
ARTICULO CUARTO: Hágase saber a los afiliados que esta Caja actuara, a su requerimiento, como facilitadora de la transición hacia Osep u otro efector asistencial del sistema de Salud, siendo la aceptación definitiva y las condiciones de cobertura responsabilidad de cada entidad receptora, conforme su marco normativo y los acuerdos que a tal efectos pudiera concretar Presidencia.
ARTICULO QUINTO: Establecese que los Fondos Remanentes del Ram, provenientes exclusivamente de las cuotas históricas del propio régimen, se destinen a la transición prestacional, sin afectar en ningún caso los recursos afectados al fin previsional y/o jubilatorio.
ARTICULO SEXTO: a fin de cumplimentar el periodo de Transición, se habilitara en forma inmediata de una oficina de gestión y asesoramiento, encargada de centralizar y canalizar los trámites administrativos entre los afiliados y las Obras Sociales y/o Empresas de Salud receptoras, facilitando la continuidad de la cobertura asistencial y brindando información personalizada sobre el proceso de cierre del Ram.
ARTICULO SEPTIMO: -Notifíquese en forma personalizada o individual o mediante notificación fehaciente a cada afiliado del RAM el cese dispuesto, indicando en cada caso la alternativa de cobertura médica que se pone a su disposición, de conformidad con los resolutivos que anteceden.
ARTICULO OCTAVO: Dese a la presente reglamentación la más amplia difusión en la Web y mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en un diario de circulación provincial el cese del Ram, y a las medidas de transición adoptadas, garantizando la transparencia y el acceso a la información suficiente por parte de los afiliados y de la comunidad general. ———
No habiendo más temas que tratar cierra la sesión, siendo las trece horas.





