Acta N°1318


REGIMEN ASISTENCIA MEDICA
17 de Diciembre de 2025.

ACTA NUMERO MIL TRECIENTOS DIECIOCHO: En la Ciudad de Mendoza, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, siendo las diez y treinta horas, reunidos en la sede de la Institución Av. Mitre Nº 549 de Ciudad, el H. Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza bajo la Presidencia Dr. Gonzalo Barrio y la presencia de los siguientes miembros Dr. Alfredo Zavala Jurado, Dra. Eliana García, Dr. Juan José Archua,  Alejandra Merín, Dr. Vicente Zavattieri, Dr. Roberto Berloín, Dr. Sergio Boverman y  Proc. Juan Pablo Galarraga Correa. Se encuentran presentes los Directores Suplente Dra. Alejandrina Robledo y Dr. Walther Aporta y el Sr. Síndico Ángel Pisochin. Actuando como Secretario de Actas el Gerente Dr. Juan José Millares.—

  • Lectura del Acta Nº 1317.Puesta a consideración el acta de referencia es aprobada por unanimidad, suscribiendo la misma los miembros del H. Directorio.————————————————————-

2) – EXPTE. Nº 110-MN-2011 MARCO REGULATORIO DE MEDICINA PREPAGAREGIMEN ASISTENCIALS/LEY 26682 Y DECRETOS MODIFICATORIOS 1991/2011 Y REGULATORIOS 1993/2011.  VISTOS: Los antecedentes e informes contables, legales de la Sindicatura y de la Gerencia que dan cuenta de la necesidad de tratar la  situación del régimen de asistencia  médica  (RAM); así como la  solicitud  de baja y cancelación registral  ante  la  SSSALUD-  CONSIDERANDO:    PRESIDENCIA  ha puesto con suficiente anticipación a disposición del Directorio los dictámenes médicos, contable y jurídicos que analizan de forma integral el estado de situación del RAM, los cuales  forman  parte integrante  de las actuaciones previas a la presente sesión. Se destaca que: 1.- El Dictamen Jurídico Externo concluye que la Caja Forense carece de facultades legales en su Ley de creación (Ley 5.059) para operar como una Empresa de Medicina Prepaga (EMP) autónoma. El RAM fue concebido originalmente como un «Régimen de Contribución Gratuita» o subsidio  a esta actividad accesoria y solidaria de la Caja, condicionado a la existencia de excedentes financieros en los términos del Art. 37, Ley 5.059, y no como un plan  o actividad empresarial de salud,  oneroso y de mercado. Asímismo y adelantándose a futuros problemas económicos, en el año 2.010, una Asamblea Extraordinaria resolvió cerrar el RAM, pero difiriendo a acontecimientos y decisiones futuras la de dar de baja las prestaciones médicas de los afiliados hasta entonces acogidos a estos beneficios extraordinarios o accesorios de la entidad. A posteriori de la referida Asamblea Extraordinaria en el mismo año 2010, se procedió erróneamente a la  inscripción ante la SSSalud, bajo la modalidad de inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), a título provisorio. El apuntado error material y conceptual, como surge de los dictámenes e informes previos antes referidos, estuvo motivado en la indebida asimilación en de una organización o empresa de medicina privada a un régimen asistencial como al que caracterizo al Ram, según el marco regulatorio y la competencia especial de la Caja Forense.  Dicho acto erróneo se produjo en un contexto donde la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud) instó, de forma generalizada y sin considerar las diversas situaciones particulares,  a todas las entidades a registrarse ante esa autoridad federal. No obstante, se ratifica que la Caja es una entidad pública no estatal de jurisdicción provincial (Art. 125 de la CN)  y que el RAM, por su carácter extraordinario y residual, no debió ser asimilado a una empresa comercial de medicina prepaga,  sujeta a la autoridad de aplicación de la ley  federal de la Ley 26.682 y su normativa reglamentaria. 2.-  En relación al informe Médico Prestacional: Obra amplio informe de Auditoría Médica de la Institución que determina las patologías prevalentes y comorbilidades de la totalidad de los afiliados, en especial consideración de la edad de los mismos. 3. Informe de Gerencia: Gerencia  informa    que  el   RAM  es  utilizado  por  todos   los  afiliados,  y  en el  caso  de  aquellos  que tienen  OSEP,  que  representan  más  de las  dos  terceras  partes  del  padrón de afiliados ,  obtienen  un  reintegro  del  40%  de la mayoría de  las  prestaciones  . Destaca   una  primera  anomalía   en la  utilización del  servicio ,   ya que,   ante  una  cuota  muy  baja  de aproximadamente  140.000 pesos,  fácilmente  se diluye  con el pago   de   los  consumos mensuales . Hace saber  que   en el caso   de  internaciones  y cirugías  en  general  , es utilizado  el  RAM  en forma exclusiva prácticamente  por la  totalidad  de los afiliados   ya que  , conforme   Reglamento,  debe  abonarse el 100% de las  prestaciones    que son de mejor  calidad  que  las  que brinda  OSEP  u otra obra social   . Así,  el sistema  pasa  a ser  inviable,  porque  las  cirugías  son de alto  costo en hotelería , honorarios  médicos , otros gastos de internación  y,  principalmente, todo el material médico que, en su mayoría,  es importado y de  alto valor . A lo que  se   suma la expectativa de vida,  que cada vez es mayor, así como el incremento de los costos de la medicina, conforme  la evolución de la ciencia y de la tecnología de la salud. Todo ello  hace imposible   equiparar   la  relación – cuota – servicio ,  así sea     incrementando  sustancialmente   aquélla,   porque ello no compensaría razonablemente la insuficiencia de  afiliados  jóvenes  desde el cierre de nuevas afiliaciones al  RAM,  en el año 2.010 .  Debe tenerse en cuenta la exposición  del  RAM  a tener que  hacerse  cargo, llegado el  caso, al alto costo de la atención de las llamadas enfermedades catastróficas o crónicas.  En  nuestro  sistema de salud  hay  afiliados  que no  tienen  OSEP ,  de manera que  de producirse esas contingencias,  deberían  ser  asumidas en su totalidad  por el RAM . y este no cuenta con posibilidad de reaseguro estatal o privado ( por su alto costo ), encontrándose, en esa situación{en sin los recursos necesarios para  hacer  frente  a  dichas   enfermedades. Ante esa perspectiva es necesario activar el cierre dispuesto por la Asamblea antes referida y abajo individualizada. De lo contrario, cualquiera de esas enfermedades catastróficas, crónicas y de alto costo afectaría el equilibrio patrimonial y financiero de la institución; lo que sería contra legem, desde que su ley organica impide detraer recursos de la Caja para aplicarlos a actividades extrañas o accesorias a su finalidad propia, que es la atención o el pago de jubilaciones y pensiones. 4- Respecto a la Situación Contable y Financiera: Los informes de auditoría correspondientes a los estados contables de los ejercicios 2023, 2024 y 2025, evidencian un déficit operativo acumulado, que ha disminuido el capital del RAM, comprometiendo la sostenibilidad financiera del régimen. Tal situación obligaría, en caso de persistir, a recurrir a la descapitalización de las reservas previsionales, distrayéndolas de su finalidad legal, que no es afrontar gastos de salud; mas allá que tal malversación de fondos  no se ha materializado hasta la fecha, en razón de la existir aun  remanentes de períodos anteriores. Sin embargo, las proyecciones mensuales advierten que dichos remanentes se agotarían en los próximos ejercicios ante la eventual cobertura de prestaciones de alto costo que consuman los fondos disponibles y  afectados al Ram. Asimismo, se deja constancia de que, conforme al imperativo legal de intangibilidad de los recursos previsionales, éstos no han sido aplicados al pago de ninguna prestación médica del RAM., preservando su destino exclusivo y la legalidad del régimen.No obstante ello,el avance en ciencia y tecnología médica torna altamente posible que el Régimen de Asistencia Médica deba enfrentar reclamos de prestaciones de mayor envergadura, las cuales incluso pueden ser requeridas de manera judicial o administrativa.  5.-Informe de Sindicatura.  Expresa el Sr. Síndico que no resulta viable constituir un ente de Medicina Prepaga con tan pocos afiliados al Ram. Asimismo en casos de extrema gravedad y altos costos crecientes,  deberían ser absorbidos por la Caja Forense, generando una pérdida patrimonial, previsible y evitable por todo buen administrador fidiusuario de aportes de terceros, dada su obligación legal de no afectar al patrimonio neto de la Caja. Refiere, en este sentido, que no se puede apelar a las reservas de la Institución, ya que las mismas se han creado a lo largo de los años para hacer frente a hechos extraordinarios que afecten las prestaciones especificas, como sucedió en las en las épocas de pandemia cuando,  gracias a ellas, se pagaron los beneficios previsionales. Las reservas de la Caja no pueden ser gravadas por el financiamiento del Ram. En conclusión, resulta imprescindible dar de baja, en forma inminente y definitiva al riesgo económico, financiero y, en ultimo termino institucional, que entraña la indebida asimilación del Ram a una  Entidad de Medicina Prepaga, por su inviabilidad fáctica y legal, en tanto importa un riesgo cierto y evitable de afección del patrimonio de todos los afiliados de la caja y de su mismo fin institucional. 6 –Dictamen de Asesoría Letrada: Según explica el dictamen de Asesoría Letrada, la decisión de dejar sin efecto el Reglamento que creó el Ram, resulta un acto de alcance general perfectamente ajustado a derecho, de legitimidad más fácilmente constatable que la del reglamento que lo creó, pues la norma que habilita la presentación de servicios asistenciales debía financiarse con el “excedente”, y no con el pago de una cuota. Al crearse el Ram, en cambio, se genero una suerte de estructura empresarial, con economía separada pero patrimonio de afectación único. 7 – Antecedentes de Cierre: Se  recuerda que la Asamblea Extraordinaria N° 54, del 17/12/2010, ya había dispuesto el cese de afiliaciones al RAM, reconociendo que el objeto asistencial devino incompatible con el  fin primordial de la institución. Consecuentemente con ello, este Directorio ha realizado una presentación, en agosto de 2025, solicitando la baja del RAM del registro de Medicina Prepaga el cual a la fecha se encuentra sin movimientos, por Superintendencia de Servicios de Salud, motivo por el cual se retiró a mediados de enero de 2026. Atento a lo expuesto precedentemente, tras un intercambio de opiniones y considerando los asistentes a este acto el deber fiduciario de preservar el objetivo institucional  mas especifico y primordial de este Cuerpo, que es garantizar los fondos destinados al pago de jubilaciones y pensiones, oído   el parecer concordante del Sr.  Síndico, quien presta expresa    conformidad,  el Honorable Directorio RESUELVE POR UNANIMIDAD:

ARTICULO PRIMERO:– Derogar el Reglamento de creación del Ram y, en consecuencia disponer la Baja y Cancelación Registral, instruyendo a la Asesoría Letrada y a la Presidencia a llevar a término el trámite de  la baja total de actividades relacionadas con el sistema de salud regulado por la Ley Federal N° 26.682, hasta lograr  la cancelación definitiva del registro de EMP ante la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación.

ARTICULO SEGUNDO:  Habilitar a la Presidencia las gestiones Institucionales pertinentes ante los organismos de salud que operen en la Provincia, a efectos de tramitar la recepción de los beneficiarios del RAM, brindándoles una alternativa sustentable de  continuidad de cobertura y atención médica, transcurrido el periodo de cese y liquidación del Régimen de Asistencia Médica.

ARTICULO TERCERO:  Dispónese  el cese total de Prestaciones Medicas del RAM a partir del 30 de Abril de 2026,  y excepcionalmente y para casos  especialmente valorados y justificados por Gerencia y Presidencia, a más tardar en el plazo razonable que demande completar el traspaso de los beneficiarios remanentes a la Empresa de Salud y/o Obra Social que, en definitiva,  los recepte.

ARTICULO CUARTO: Hágase saber a los afiliados que esta Caja actuara, a su requerimiento,  como facilitadora de la transición hacia Osep u otro efector asistencial del sistema de Salud, siendo la aceptación definitiva y las condiciones de cobertura responsabilidad de cada entidad receptora, conforme su marco normativo y los acuerdos que a tal efectos pudiera concretar Presidencia.

ARTICULO QUINTO: Establecese que los  Fondos Remanentes del Ram,  provenientes exclusivamente de las cuotas históricas del propio régimen, se destinen a la transición prestacional, sin afectar en ningún caso los recursos afectados al fin previsional y/o jubilatorio.

ARTICULO SEXTO: a fin de cumplimentar  el periodo de Transición, se habilitara en forma inmediata de una oficina de gestión y asesoramiento, encargada de centralizar y canalizar  los trámites administrativos entre los afiliados y las Obras Sociales y/o Empresas de Salud receptoras, facilitando la continuidad de la cobertura asistencial y brindando información personalizada sobre el proceso de cierre del Ram.

ARTICULO SEPTIMO: -Notifíquese en forma personalizada o individual o mediante notificación fehaciente  a cada afiliado del RAM el cese dispuesto, indicando en cada caso la alternativa de cobertura médica que se pone a su disposición, de conformidad con los resolutivos que anteceden.

ARTICULO OCTAVO: Dese a la presente reglamentación la más  amplia difusión en la Web  y  mediante la  publicación de edictos en el Boletín Oficial y en un diario de circulación provincial el cese del Ram, y a las medidas de transición adoptadas, garantizando la transparencia y el acceso a la información suficiente por parte de los afiliados y de la comunidad general. ———

No habiendo más temas que tratar cierra la sesión, siendo las trece horas.