Subsidios
ÚNICA PRESTACIÓN
Única Prestación
- LEY 5059 – Art. 37.- Subsidio de contención familiar destinado al incremento de los beneficios de aquellos jubilados y pensionados que tengan como única prestación la de esta caja.
Ocupados por ayudar a nuestros afiliados, brindamos este beneficio destinado al apoyo económico para aquellos jubilados y pensionados que dependan exclusivamente de nuestra Caja.
En qué consiste
La ley confiere al H. Directorio la facultad de destinar parte del excedente económico, en el caso que hubiere, al incremento de los beneficios de aquellos jubilados y pensionados que tengan como única prestación la de esta Caja.
Quiénes pueden solicitarlo
Aquellos jubilados y pensionados que no perciban ningún otro tipo de prestación previsional, sean o no los causantes de la misma.
- IMPORTANTE: Cuando cambie esta condición, es necesario notificar de inmediato para suspender el pago del subsidio. Esto se debe a que, si surge una superposición con el pago de otro beneficio, será necesario reintegrar el capital junto con los intereses devengados hasta el momento de la devolución.
Monto
Se abonan dependiendo de la existencia excedente en cada ejercicio y conforme a lo establezca el H. Directorio, a la fecha es de:
– Jubilados: $ 30.000,00.-
– Pensionados: $ 22.500,00.-
Requisitos
Para solicitar este subsidio, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser jubilado o pensionado.
- Obtener Certificado negativo de ANSES.
- Tener como única prestación la de esta caja.
Documentación
Al momento de solicitar el Subsidio, se debe presentar la siguiente documentación:
- Nota de Solicitud.
- Certificado negativo de ANSES.
Cómo se realiza el trámite
- Reúne toda la documentación en formato original y copia.
- Acércate, SIN turno previo!, a una de nuestras sedes.-
Estamos aquí para brindarte apoyo cuando mas lo necesitas. Simplemente acércate a una de nuestras sedes y nuestro personal estará disponible para asistirte en el proceso.