Beneficiarios de
PENSIONES
Pensión derivada de un Beneficiario
- LEY 5059 – Capitulo III – Titulo II – Art.27 a 33 – Al fallecimiento del afiliado que hubiere obtenido jubilación o adquirido derecho a la misma, de acuerdo a las disposiciones precedentes, o que hubiere fallecido, hallándose en el ejercicio de su profesión, tendrán derecho a pensión en la proporción y en las condiciones establecidas en este capítulo.
En la Caja, también es nuestro compromiso brindar seguridad y bienestar a las familias de nuestros afiliados, es por ello que la ley establece el otorgamiento de pensiones para garantizar un futuro protegido y estable para tus seres queridos. Aquí te proporcionamos información detallada sobre este importante beneficio:
Requisitos
Ser causahabiente de un jubilado al momento del fallecimiento.
- Cónyuge supérstite o concubina/o
- Hijos discapacitados sin límite de edad.
- Hijos hasta los 18 años de edad, extendiéndose hasta los 26 años si estudian y están solteros.
- Padres discapacitados sin límite de edad a cargo al momento del fallecimiento..
- Padres mayores de 65 años a cargo al momento del fallecimiento.
- Hermanos menores de edad o incapacitados a cargo al momento del fallecimiento.
No Tener deuda previsional.
Monto
Art.42 – El monto de las pensiones estará integrado por los siguientes rubros, repartido entre los beneficiarios según la proporción que establece el art. 30:
- a) Suma Fija Mensual: el importe de las pensiones será igual al 75 % de la suma fija mensual determinada por la escala del art. 35 que gozaba o que le hubiere correspondido al causante , siempre y cuando tenga una antigüedad en ella no inferior a 3 años, caso contrario, se le liquidará de acuerdo a la categoría inmediata anterior.-
- Asignación por hijo: El cónyuge del fallecido acrecienta su parte con mas un 5 % por cada hijo con derecho a pensión, y hasta un máximo del 100 % de la escala del art. 35.-
- b) Adicional Excedente – Art. 36: El monto a percibir corresponde al 100 % proveniente de la distribución del excedente, de acuerdo a los puntos que tuviere el causante al momento de su fallecimiento.. Se liquida en 4 pagos mensuales consecutivos, de septiembre a diciembre de cada año.-
Art. 37:
. Subsidio Única Prestación: Es un incremento para aquellos jubilados y pensionados que tengan como única prestación la de nuestra Caja.El pago de este subsidio depende de la disponibilidad de excedente al cierre de cada ejercicio y según lo disponga el H. Directorio. A la fecha el monto es de: $ 22.500,00 y se distribuye en el porcentaje q le corresponde a cada pensionado.-
Compatibilidades
El beneficio es compatible con cualquier otro beneficio previsional.
El subsidio por única prestación, art.37, es compatible con cualquier otro beneficio previsional del cual no sea el causante.
Incompatibilidades
El subsidio por única prestación, art.37, es incompatible con cualquier otra prestación.
Documentación
– DE LOS SOLICITANTES:
- Formulario de solicitud del beneficio.
Inicio de trámite.-
- Fotocopia del DNI.
Esposa, Hijos menores de 26 años que estudien ó Padres.
- Acta de matrimonio.
Actualizada.
- Acta de nacimiento de los hijos.
Menores de 26 años o Discapacitados.
- Certificado de estudio de hijos entre 18 y 26.
Entre los 18 y 26 años deben ser estudiantes y solteros.
- Estudios médicos de los hijos Discapacitados.
Sin límite de edad.
- Otorgamiento judicial de curatela de los hijos Discapacitados.
Sin límite de edad.
- Publicación de edictos en el boletín oficial y Diario local.
La publicación debe realizarse por 5 días hábiles.
- Testimoniales.
En el caso que se requieran.
- Certificado negativo de ANSES de todos los solicitantes.
https://servicioswww.anses.gob.ar/censite/index.aspx
- Declaración Jurada descuentos de todos los solicitantes, salvo hijos menores.
Descuentos ADI – RAM –
- Declaración Jurada de afiliación a OSEP de todos los solicitantes.
Copia de Credencial o bono con el descuento
- D.J.J para el cobro del sub. por única prestación – Art.37 de todos los solicitantes, salvo hijos menores
El Beneficiario deberá dar aviso apenas se “inicie” los trámites para otro beneficio previsional.-
- Formulario 572 – Informe impuesto a las ganancias de todos los solicitantes, salvo hijos menores
Web AFIP – CUIT Caja Forense: 30-99921051/8
ó Nota con pedido de presentación del formulario 572.
Declaración del afiliado donde se compromete a presentar el formulario cuando corresponda.
- Constancia certificada de CBU – Caja de Ahorro en pesos de todos los solicitantes, salvo hijos menores.
Debe detallar: 1) Nº de Caja de Ahorro – 2) Nº de C.B.U. – 3) Nombre y DNI del titular.
– DEL AFILIADO FALLECIDO:
- Acta de Defunción.
Afiliado causante.
- Libre deuda.
Cancelación de deuda exigible.
Cómo se realiza el trámite
- Reuní toda la documentación en formato original y copia.-
- Acercate, SIN turno previo!, a una de nuestras sedes.-
Presenta la documentación y deja que nuestro equipo te guíe a lo largo del proceso. Contacto para mayor información:
Teléfono: 261 423-6869 / Mail: mentradas@cfm.org.ar
Quiénes pueden solicitarlo
- El profesional interesado.-
- Representante con poder certificado por escribano.-