

Beneficiarios de
PENSIONES




Pensión derivada de un afiliado Activo
- LEY 5059 – Capitulo III – Titulo II – Art.27 a 33 – Al fallecimiento del afiliado que hubiere obtenido jubilación o adquirido derecho a la misma, de acuerdo a las disposiciones precedentes, o que hubiere fallecido, hallándose en el ejercicio de su profesión, tendrán derecho a pensión en la proporción y en las condiciones establecidas en este capítulo.
En la Caja, también es nuestro compromiso brindar seguridad y bienestar a las familias de nuestros afiliados, es por ello que la ley establece el otorgamiento de pensiones para garantizar un futuro protegido y estable para tus seres queridos. Aquí te proporcionamos información detallada sobre este importante beneficio:
Requisitos
Ser causahabiente de un afiliado activo al momento del fallecimiento.
- Cónyuge supérstite o concubina/o
- Hijos discapacitados sin límite de edad.
- Hijos hasta los 18 años de edad, extendiéndose hasta los 26 años si estudian y están solteros.
- Padres discapacitados sin límite de edad a cargo al momento del fallecimiento..
- Padres mayores de 65 años a cargo al momento del fallecimiento.
- Hermanos menores de edad o incapacitados a cargo al momento del fallecimiento.
No Tener deuda previsional.
Monto
Art.42 – El monto de las pensiones estará integrado por los siguientes rubros, repartido entre los beneficiarios según la proporción que establece el art. 30:
- a) Suma Fija Mensual: el importe de las pensiones será igual al 75 % de la suma fija mensual determinada por la escala del art. 35 que gozaba o que le hubiere correspondido al causante , siempre y cuando tenga una antigüedad en ella no inferior a 3 años, caso contrario, se le liquidará de acuerdo a la categoría inmediata anterior.-
- Asignación por hijo: El cónyuge del fallecido acrecienta su parte con mas un 5 % por cada hijo con derecho a pensión, y hasta un máximo del 100 % de la escala del art. 35.-
- b) Adicional Excedente – Art. 36: El monto a percibir corresponde al 100 % proveniente de la distribución del excedente, de acuerdo a los puntos que tuviere el causante al momento de su fallecimiento.. Se liquida en 4 pagos mensuales consecutivos, de septiembre a diciembre de cada año.-
Art. 37:
. Subsidio Única Prestación: Es un incremento para aquellos jubilados y pensionados que tengan como única prestación la de nuestra Caja.El pago de este subsidio depende de la disponibilidad de excedente al cierre de cada ejercicio y según lo disponga el H. Directorio. A la fecha el monto es de: $ 22.500,00 y se distribuye en el porcentaje q le corresponde a cada pensionado.-
Compatibilidades
El beneficio es compatible con cualquier otro beneficio previsional.
Incompatibilidades
El subsidio por única prestación (Art. 37) es incompatible con cualquier otra prestación.
Documentación
– DE LOS SOLICITANTES:
- Formulario de solicitud del beneficio.
Inicio de trámite.-
- Fotocopia del DNI.
Causahabientes: Cónyuge o concubina/o, Hijos menores de 26 años que estudien, Padres ó Hermanos.
- Acta de matrimonio.
Actualizada.
- Acta de nacimiento de los hijos.
Menores de 26 años o Discapacitados.
- Certificado de estudio de hijos.
Quienes tienen entre 18 y 26 años deben ser estudiantes y solteros.
- Estudios médicos de los hijos Discapacitados.
Sin límite de edad.
- Otorgamiento judicial de curatela de los hijos Discapacitados.
Sin límite de edad.
- Publicación de edictos en el boletín oficial y Diario local.
La publicación debe realizarse por 5 días hábiles.
- Testimoniales.
En el caso que se requiera.
- Certificado negativo de ANSES de todos los solicitantes.
https://servicioswww.anses.gob.ar/censite/index.aspx
- Declaración Jurada descuentos de todos los solicitantes, salvo hijos menores.
Descuentos ADI – RAM –
- Declaración Jurada de afiliación a OSEP de todos los solicitantes.
Copia de Credencial o bono con el descuento correspondiente.-
- D.D.J.J para el cobro del sub. por única prestación (Art.37) de todos los solicitantes, salvo hijos menores.
El Beneficiario deberá dar aviso apenas “inicié” el trámite para obtener otro beneficio previsional.-
- Formulario 572 – Informe impuesto a las ganancias de todos los solicitantes, salvo hijos menores
Web AFIP – CUIT Caja Forense: 30-99921051/8 ó Declaración del afiliado donde se compromete a presentar el formulario cuando corresponda.
- Constancia de CBU certificada – Caja de Ahorro en pesos de todos los solicitantes, salvo hijos menores.
Debe detallar: 1) Nº de Caja de Ahorro – 2) Nº de C.B.U. – 3) Nombre y DNI del titular.
– DEL AFILIADO FALLECIDO:
- Acta de Defunción.
Del afiliado causante.
- Certificado de Inscripción en la S.C.J. de Mza. con fecha de alta e interrupciones de la matrícula.
OFICINA DE PROFESIONALES S.C.J. de MZA.: Poder Judicial de Mendoza – Planta Baja, Ala Norte, Oficina 12, 13 y 14.-
- Certificado de Cargos en la S.C.J. de Mza. con la situación completa (fecha de alta y baja).
OFICINA DE R.R.H.H. S.C.J. de MZA.: Vía mail: novedadesrrhh@jus.mendoza.gov.ar.
- Listado de juicios con aportes pendientes de pago a la Caja.
Planilla Excel formato Impreso y digital – Mail: mentradacfmza@gmail.com
- Libre deuda.
Cancelación de deuda previsional.
Cómo se realiza el trámite
- Reuní toda la documentación en formato original y copia.-
- Acercate, SIN turno previo!, a una de nuestras sedes.-
Presenta la documentación y deja que nuestro equipo te guíe a lo largo del proceso. Contacto para mayor información:
Teléfono: 261 423-6869 / Mail: mentradas@cfm.org.ar
Quiénes pueden solicitarlo
- Causahabientes del afiliado al momento del fallecimiento.
- Representante con poder certificado por escribano del causahabiente.-