Beneficiarios de
JUBILACIONES

Jubilación por Convenio de Reciprocidad

  • LEY 5059 – Art. 56: Nuestro sistema de seguridad social se rige por el principio de reciprocidad, manteniendo acuerdos con los regímenes de jubilaciones y pensiones a nivel provincial, nacional, y entre diversas provincias. Estos acuerdos se sustentan en tratados y reglamentaciones, asegurando una colaboración efectiva.

La seguridad social es un compromiso que trasciende fronteras y jurisdicciones. Es por eso que la Caja ofrece el beneficio de Jubilación por Convenio de Reciprocidad para aquellos afiliados que han realizado sus aportes previsionales a diferentes organismos.

En que consiste

El afiliado que haya contribuido durante un mínimo de DIEZ (10) años, ya sea de manera continua o intermitente, o que no cumpla con este requisito en ninguna de las cajas participantes en el convenio pero que tenga más años de aporte en nuestro régimen, tiene la opción de solicitar en nuestra Caja el beneficio de jubilación por reciprocidad, actuando como «caja otorgante» en la proporción que se determine en el prorrateo correspondiente.

En caso de no cumplir con este requisito, aún puede gestionar en nuestra Caja el reconocimiento de servicios para hacer valer los años de aporte realizados. Esto permitirá que nuestra Caja participe en el convenio como «caja participante», con el pago parcial correspondiente al prorrateo.

Para respaldar los servicios prestados en otros organismos, se debe adjuntar una copia auténtica de la resolución de reconocimiento de servicios de cada uno de ellos.

Es importante destacar que el beneficio jubilatorio proporcional obtenido se traduce en un beneficio de pensión, en el mismo porcentaje que percibía el afiliado en actividad.

Requisitos

Para acceder a este beneficio se debe contar con los siguientes requisitos:

  • Tener 65 años de edad.
  • Sumar 30 años de aportes entre los distintos organismos (no superpuestos).
  • Tener cancelada la matrícula provincial.
  • Tener cancelada la matrícula Federal.
  • No Tener deuda previsional.

En caso de no reunir los requisitos:

Si no cumplís con los requisitos de aportes o edad, tenemos opciones para que aún puedas obtener tu Jubilación:

  • Se puede compensar 1 año de aporte con 2 años de edad que se excedan del mínimo (Art. 22).
  • Se puede compensar 1 año de edad con 2 años de aporte que se excedan del mínimo (Art. 22).
  • Además, al determinar los años de aporte se consideran como año entero a cualquier fracción mayor a 6 meses (Art. 50).
Sólo se puede acceder a estas compensaciones en el caso que los otros regímenes legales también las tengan.-

Monto

En cualquier caso, sea la Caja, otorgante o participante del beneficio, sólo será responsable por el pago del haber teórico en la proporción que surja del prorrateo correspondiente a los años de servicios prestados:

  • a) Suma Fija Mensual Proporcional: El monto a proporcionar será el que corresponde a la categoría “D” de la escala del art. 35.
  • b) Adicional Excedente – Art. 36: El monto a percibir corresponde al 100% de la participación del adicional proveniente de la distribución del excedente del ejercicio económico, conforme a la cantidad de puntos acumulados a lo largo del ejercicio profesional. Se liquida en 4 pagos mensuales consecutivos, de septiembre a diciembre de cada año.

 Art. 37:
. Subsidio Única Prestación Proporcional: Es un incremento para aquellos jubilados y pensionados que tengan como única prestación la de nuestra Caja.

El pago de este subsidio depende de la disponibilidad de excedente al cierre de cada ejercicio y según lo disponga el H. Directorio. A la fecha el monto es de: $ 30.000,00 y se paga en la misma proporción que la suma fija.

Compatibilidades

El beneficio es compatible con cualquier otro beneficio previsional.

Incompatibilidades

El otorgamiento de este beneficio apareja la INCOMPATIBILIDAD ABSOLUTA con el ejercicio profesional, salvo en causa propia, sea por sí o por interpósita persona, tanto en lo que hace a la actuación en litigo como de asesoramiento, bajo apercibimiento de PÉRDIDA DEFINITIVA DE LA JUBILACIÓN.

El subsidio por única prestación, art.37, es incompatible con cualquier otra prestación.

Documentación

  1. Formulario de solicitud del beneficio.

Inicio de trámite.-

  1. Fotocopia del DNI.

Frente y Dorso

  1. Certificado de Afiliación en la S.C.J. de Mza. con fecha de alta e interrupciones de la matrícula.

OFICINA DE PROFESIONALES S.C.J. de MZA.: Poder Judicial de Mendoza – Planta Baja, Ala Norte, Oficina 12, 13 y 14.-

  1. Certificado de Cargos en la S.C.J. de Mza. con la situación completa (fecha de alta y baja).

OFICINA DE R.R.H.H. S.C.J. de MZA.: Vía mail: novedadesrrhh@jus.mendoza.gov.ar.

  1. Cancelación Matrícula Provincial.

Posterior al cumplimiento de los requisitos de edad (65) y servicios (30) requeridos.-

  1. Cancelación Matrícula Federal.

CAMARA FEDERAL DE APELACIONES: Av. España 483, 1er. Piso / VÍA MAIL: superintendencia@pjm.gov.ar

  1. Resolución de Reconocimiento de Servicios.

Copia auténtica del certificado con los servicios reconocidos por otros organismos.

  1. Listado de juicios con aportes pendientes de pago a la Caja.

Planilla Excel en formato Impreso y digital – Mail: mentradacfmza@gmail.com

  1. Libre deuda.

Cancelación de deuda exigible.

  1. Certificado negativo de ANSES.

https://servicioswww.anses.gob.ar/censite/index.aspx

  1. Declaración Jurada descuentos.

Descuentos ADI – RAM –

  1. Declaración Jurada de afiliación a OSEP.

Copia de Credencial o bono con el descuento

  1. Declaración Jurada para el cobro del subsidio por única prestación – Art.37

El Beneficiario deberá dar aviso apenas se “inicie” los trámites para otro beneficio previsional.-

  1. Formulario 572 – Informe impuesto a las ganancias

Web AFIP – CUIT Caja Forense: 30-99921051/8 ó Declaración del afiliado donde se compromete a presentar el formulario cuando corresponda.

  1. Constancia certificada de CBU – Caja de Ahorro en pesos.

Debe detallar: 1) Nº de Caja de Ahorro – 2) Nº de C.B.U. – 3) Nombre y DNI del titular.

Cómo se realiza el trámite

  1. Reuní toda la documentación en formato original y copia.-
  2. Acercate, SIN turno previo!, a una de nuestras sedes.-

Presenta la documentación y deja que nuestro equipo te guíe a lo largo del proceso. Contacto para mayor información:

Teléfono: 261 423-6869  /  Mail: mentradas@cfm.org.ar

Quiénes pueden solicitarlo

  1. El profesional interesado.-
  2. Representante con poder certificado por escribano.-