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SISTEMA DE APORTES

Aportes

  • El sistema de aportes a la Caja es crucial para financiar sus fondos y mantener un equilibrio sustentable en el tiempo, que proporcione beneficios y seguridad económica a los profesionales del ámbito legal. Aquí te explicamos los principales aspectos relacionados con los aportes conforme lo establecido en el ART. 16 de nuestra Ley:

¿Cómo están compuestos los fondos de la Caja?

Los recursos de la Caja provienen principalmente de los aportes que realizan los afiliados activos mensualmente y de los aportes en juicio que realiza la comunidad vinculada (terceros, que demandan los servicios profesionales).

También contribuyen al financiamiento del sistema, las donaciones y legados que pudiere recibir la Caja, las utilidades que se obtengan de las operaciones de inversión y el monto de intereses, multas y recargos que ingresen a la Caja.

¿Cómo funciona el sistema de aportes?

El aporte previsional que cada profesional debe efectuar anualmente se divide en dos componentes fundamentales: una mitad es a cargo del profesional mediante el aporte mensual que se debe realizar durante todo el año y la otra mitad a cargo de la comunidad vinculada, mediante los aportes en juicio.

En el caso que los aportes en juicio no alcanzaran a cubrir esa otra mitad, el profesional es solidariamente responsable de completar el monto mínimo, equivalente a los 12 aportes mensuales, mediante el aporte anual extraordinario.

TIPOS DE APORTE:

Aporte Mensual.
Aportes en Juicio.
Aporte Adicional o extraordinario.

 

Aporte Mensual.

¿Qué es el aporte mensual?

Este aporte es responsabilidad del propio profesional, quien está obligado a realizar pagos mensuales durante todo el año. Corresponde al 11% del haber jubilatorio y se calcula en función de su categoría, determinada por la antigüedad en la matrícula, según la escala establecida en el art.35 de la Ley 5059.

¿Cuándo se genera?

La deuda por este Aporte se genera a mes vencido, es decir, el último día hábil del mes y tiene vencimiento durante los primeros días del mes siguiente.

¿Cómo se incrementa?

Los aumentos en este aporte están vinculados al incremento del haber jubilatorio, debido a que el sistema contempla una relación directa entre los ingresos por este aporte y lo que egresa en concepto de pago de beneficios, con el fin de mantener un equilibrio financiero sostenible.

Estos aumentos son dispuestos por la Asamblea de afiliados que se realiza todo los años (dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio contable)

Los abogados y procuradores que comienzan su actividad están exentos de pagar durante los primeros cinco meses de ejercicio profesional.

 

Aporte en Juicio.

¿Qué es el aporte de terceros?

Este aporte es un porcentaje del monto total del juicio que deben realizar los patrocinados o representados por los profesionales en las actuaciones judiciales y administrativas ante la justicia provincial o federal, esta última dentro del ámbito del territorio de la provincia de Mendoza.

«La regla básica es el 2% del monto del juicio. Todos los supuestos están previstos en el art. 16 de la ley 5059».

¿Cuál es el mínimo anual de aportes en juicio?

Cada profesional debe alcanzar un monto mínimo anual de aportes en juicio, equivalente a los 12 aportes mensuales. En caso de no alcanzar este mínimo, el profesional deberá abonar la diferencia en concepto de aporte adicional.

Si se superar el mínimo la diferencia queda a favor del profesional para cubrir el mínimo, pero solamente en el ejercicio siguiente.

 

Aporte Adicional.

¿Qué es el aporte extraordinario?

En caso de que los aportes en juicio no alcancen a cubrir el mínimo que prevé la ley, el profesional es solidariamente responsable de completar la diferencia para alcanzar el monto mínimo correspondiente a los 12 aportes mensuales. Esta responsabilidad se cumple a través de lo que se denomina «Aporte adicional».

«Este aporte es la herramienta que garantiza que el sistema continúe funcionando de manera sostenible, permitiendo a los profesionales cumplir con sus obligaciones y mantener el equilibrio financiero de la Caja».

¿Cómo se calcula?

Saber calcular el aporte adicional es esencial para conocer el sistema de aportes a la Caja. A continuación, te proporcionamos una guía completa para comprender los conceptos claves, el proceso de cálculo y los resultados posibles:

 

> CONCEPTOS CLAVES
  • Aporte Mínimo: Este es el punto de partida. El aporte mínimo se refiere a la suma de los 12 aportes mensuales que debes realizar durante el ejercicio. El ejercicio contable abarca desde el 1 de mayo hasta el 30 de abril del año siguiente.

 

  • Excedente: El excedente representa el exceso de aportes en juicio del ejercicio anterior en relación con el aporte mínimo requerido. Si has aportado más de lo necesario en un año, este exceso se convierte en tu excedente.

 

  • Aportes en Juicio: Estos son los aportes generados a partir de los casos en los que has participado como profesional. Los aportes en juicio varían según la cantidad de casos y litigios en los que estás involucrado durante el ejercicio.

 

– PROCESO DE CÁLCULO

El cálculo del aporte adicional se lleva a cabo mediante la siguiente fórmula:

  • Aporte Mínimo – Excedente – Aportes del Ejercicio =

 

– RESULTADOS POSIBLES
  • Aporte Adicional a Pagar: Significa que no has alcanzado el mínimo requerido y debes realizar un aporte adicional. Este monto adicional es lo que necesitas pagar para satisfacer tus obligaciones.

 

  • Compensación directa: Significa que el aporte mínimo ha sido compensado de manera precisa, sin necesidad de realizar aportes adicionales ni generando excedente para el próximo ejercicio. En otras palabras, estás al día y no debes más.

 

  • Excedente: Esto indica que has aportado más de lo necesario durante el ejercicio. El excedente queda a tu favor y contribuye a cubrir el mínimo requerido, pero sólo del próximo ejercicio.

¿Cuándo se paga?

El aporte adicional debe pagarse dentro de los cuatro primeros meses después de cerrar el ejercicio contable, conforme lo establece la Ley 5059.

Categoría A: Oportunidad de Pago.
Durante el tiempo que los profesionales permanezcan en la categoría A, podrán optar para la realización de tal aporte adicional durante tal periodo, o en su defecto, previo al otorgamiento del beneficio que corresponda.
El silencio de los profesionales referidos en esta norma se interpreta como manifestación de optar por el pago de tales aportes adicionales al momento previo al otorgamiento del beneficio.