Beneficiarios Especiales
ART. 59

Transformación Art. 59 en jubilación ordinaria

  • REGLAMENTACIÓN DEL BENEFICIO EXTRAORDINARIO DEL ART.59 – Resolución H. Directorio nº 1149 / modificada por Resolución H. Directorio nº 1164  – Art.3: Si durante la vigencia del beneficio otorgado el profesional cancela su matrícula podrá solicitar la conversión de su beneficio extraordinario en jubilación ordinaria, a la fecha de la referida cancelación.   

En la Caja, entendemos la importancia del paso hacia la jubilación ordinaria. A través de las resoluciones del H. Directorio nº 1149 y 1164, hemos establecido un marco normativo para guiar a nuestros afiliados durante esta transición crucial. Nos comprometemos a brindar la flexibilidad y respaldo necesarios, asegurando que el proceso sea claro, eficiente y satisfactorio para todos los colegas en cada paso hacia su jubilación.

En qué consiste

El profesional durante la vigencia del beneficio extraordinario puede tomar dos decisiones, transformarlo en  jubilación ordinaria  o darlo de baja para mantener su condición de afiliado activo y continuar ejerciendo, a continuación te explicamos como proceder en cada situación:

TRANSFORMACIÓN DEL BENEFICIO:

> Sin otro benefico jubilatorio:

El beneficiario simplemente debe cancelar su matrícula profesional y podrá solicitar la conversión de su beneficio en jubilación ordinaria a la fecha de la cancelación.

> Con otro benefico jubilatorio obtenido o en trámite:

El beneficiario debe cancelar su matrícula profesional y podrá solicitar la conversión de su beneficio en jubilación ordinaria, quedando la transformación sujeta a la fecha de cancelación de matricula, o en el caso de superposición con el otro beneficio a la fecha de su efectivo pago.

El profesional puede solicitar, mientras se resuelve la cancelación de su matricula, que se continúe liquidando el beneficio del art. 59, bajo el compromiso por escrito, y a modo de declaración jurada, a la restitución de los haberes percibidos superpuestos en caso que ya le haya sido otorgado el otro beneficio o se le liquide retroactivamente.

La solicitud será evaluada circunstancialmente y resuelta por la Gerencia de la institución.

 

BAJA DEL BENEFICIO:

El beneficiario simplemente debe expresar su deseo de renunciar al beneficio especial del art.59 y podrá solicitar, mediante nota, la baja del mismo manteniendo su condición de afiliado activo.

Superposición de beneficios

Si durante la vigencia del beneficio otorgado por la Caja el afiliado completase los requisitos para acceder a una prestación previsional a cargo de otro organismo, podrá:

  • Solicitar, en forma previa a iniciar el otro trámite jubilatorio, que se continue con liquidándole el beneficio otorgado, bajo el compromiso de restitución de los haberes percibidos desde la fecha que se le haya liquidado retroactivamente el otro beneficio y hasta la fecha de cancelación de matricula. Tal pedido será evaluado circunstancialmente y resuelto por gerencia y quedara facultado el H. Directorio a diferir la jubilación ordinaria hasta la fecha de cancelación de tal deuda.

 

  • En caso contrario, de haber iniciado cualquier trámite jubilatorio y, a sus resultas, se generase deuda por superposición, quedará sujeto a las sanciones y efectos previstos por Resolución Acta nº 1093, quedando facultado el H. Directorio a diferir la jubilación ordinaria hasta la fecha de cancelación de tal deuda, con más una multa de hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto de superposición.

Requisitos

  • Haber cancelado la matrícula profesional.
  • No Tener deuda por superposición.

Documentación

1.Nota de solicitud de transformación.

Aclarando si va a solicitar otro beneficio en ANSES o es el único beneficio que va a percibir..-

2.Cancelación de Matricula Provincial.

OFICINA DE PROFESIONALES S.C.J. de MZA.: Poder Judicial de Mendoza – Planta Baja, Ala Norte, Oficina 12, 13 y 14.-

3.Cancelación de matrícula Federal.

CAMARA FEDERAL DE APELACIONES: Av. España 483, 1er. Piso / VÍA MAIL: superintendencia@pjm.gov.ar.-

4.Certificado negativo de ANSES.

https://servicioswww.anses.gob.ar/censite/index.aspx

5.Resolución de Otorgamiento de prestación jubilatoria.

Resolución ó constancia con fecha inicial de pago del beneficio.-

7.Listado de juicios con aportes pendientes de pago a la Caja. (SOLO LOS ART. 59 CUENTA ABIERTA).

Planilla Excel en formato Impreso y digital – Mail: mentradacfmza@gmail.com

8.Libre deuda.

Cancelación de deuda por superposición.-

Cómo se realiza el trámite

  1. Reuní toda la documentación en formato original y copia.-
  2. Acércate, SIN turno previo!, a una de nuestras sedes.-

Presenta la documentación y deja que nuestro equipo te guíe a lo largo del proceso. Contacto para mayor información:

Teléfono: 261 423-6869  /  Mail: mentradas@cfm.org.ar

Quiénes pueden solicitarlo

  1. El profesional interesado.-
  2. Representante con poder certificado por escribano.-