Beneficiarios Especiales
ART. 59

Beneficio especial Art. 59

  • LEY 5059 – Capitulo IV – Art.59 – Aquellos abogados y procuradores que se encuentren comprendidos dentro de las previsiones del art. 22 y del art. 45, ap. 3) de la presente ley, que tengan como único beneficio jubilatorio la prestación que por tal concepto abona la caja de jubilaciones de abogados y procuradores, podrán, ser eximidos de la cancelación de la matricula respectiva, quedando facultados para el ejercicio profesional, debiendo en todos los casos acreditarse previamente que dicho beneficio previsional que perciben o que percibirán según el caso es único y exclusivo. (REGLAMENTACIÓN – Resolución H. Directorio nº 1149 / modificada por Resolución H. Directorio nº 1164)

En la Caja, acompañamos a nuestros afiliados en la transición de su última etapa de ejercicio profesional hasta la obtención de su jubilación. Sabemos que este paso es fundamental en tu carrera profesional, y estamos aquí para asegurarnos de que esta transición sea lo más satisfactoria posible.

En qué consiste

El afiliado que se encuentre en condiciones de acceder a la jubilación ordinaria, bajo las disposiciones del art. 22 y art. 45, ap. 3), cuya única fuente de jubilación provenga de esta Caja podrá percibir el mismo haber que un jubilado, conservando su calidad de afiliado activo ante el sistema, para seguir ejerciendo profesionalmente. Demostrando previamente que su beneficio previsional es único y exclusivo.

Por ende, deberá continuar realizando los aportes al sistema: Aporte Mensual y Mínimo de  Aportes en Juicio (con el devengamiento del aporte adicional si correspondiere)

Este beneficio es esencialmente precario y, por tanto, se encuentra sujeto, tanto en su vigencia como en su entidad, a las posibilidades económicas del sistema, estando facultado el H. Directorio para decidir periódicamente su prorroga.

 

> SUSPENSIÓN: POR BENEFICIO JUBILATORIO SIMULTÁNEO

En caso de detectarse otro beneficio jubilatorio simultáneo de cualquier entidad previsional, nacional, provincial, municipal o autárquica, se suspenderá automáticamente la jubilación otorgada por esta Caja.

La suspensión del goce del haber jubilatorio será por tres años a partir de la existencia simultánea del otro beneficio.

  • IMPORTANTE: El Beneficiario deberá dar aviso apenas “inicié” los trámites para obtener otro beneficio jubilatorio, a los efectos de evitar sanciones y la devolución por superposición de beneficios.-

 

> CUANTA DE PUNTOS: LOS BENEFICIARIOS PUEDEN OPTAR.

Cuenta abierta:

  • Continúan ingresando todos los aportes a su cuenta personal y generando puntaje.
  • No participan de la distribución del excedente operativo correspondiente a cada ejercicio.-

Cuenta cerrada:

  • No continúan ingresando los aportes a su cuenta personal, por lo tanto tampoco acrecentará el puntaje.
  • Participan al cierre de cada ejercicio de la distribución del excedente – art. 36 – en proporción al puntaje acumulado.

Requisitos

  • Ser afiliado activo al momento de la solicitud.
  • Tener 65 años de edad.
  • Tener 30 años de aportes.
  • No Tener deuda previsional exigible al momento de la solicitud.
  • Continuar abonando los aportes, exigibles, en termino hasta el otorgamiento del beneficio.

En caso de no reunir los requisitos:

Si no cumplís con los requisitos de aportes o edad, tenemos opciones para que aún puedas obtener tu Jubilación:

  • Se puede compensar 1 año de aporte con 2 años de edad que se excedan del mínimo (Art. 22).
  • Se puede compensar 1 año de edad con 2 años de aporte que se excedan del mínimo (Art. 22).
  • Además, al determinar los años de aporte se consideran como año entero a cualquier fracción mayor a 6 meses (Art. 50).

Monto

Art. 34 – El monto del beneficio especial del Art.59 estará integrado por los siguientes rubros:

  • a) Suma Fija Mensual: El monto será el que corresponde a la categoría “D” de la escala del art. 35.-

 

  • b) Adicional Excedente – Art. 36 – (SÓLO A QUIENES OPTEN POR EL CIERRE DE SU CUENTA DE PUNTOS): El monto a percibir corresponde a la participación del adicional proveniente de la distribución del excedente del ejercicio económico, conforme a la cantidad de puntos acumulados a lo largo del ejercicio profesional. Se liquida en 4 pagos mensuales consecutivos, de septiembre a diciembre de cada año.-

A cada beneficiario se le descuenta mensualmente de su liquidación el Aporte Mensual correspondiente. En el caso de que se devengue Aporte Adicional, dicho monto será descontado después del vencimiento, siguiendo las disposiciones establecidas por el Honorable Directorio oportunamente.

Compatibilidades

El beneficio especial del Art. 59 es compatible con cualquier otro beneficio previsional, de cualquier otro régimen a nivel provincial, nacional, y entre diversas provincias, siempre y cuando el beneficiario NO SEA EL CAUSANTE.

Incompatibilidades

El otorgamiento de este beneficio extraordinario apareja la INCOMPATIBILIDAD ABSOLUTA con cualquier beneficio previsional a cargo de cualquier otro organismo de la seguridad social, en el que sea él el causante.

En consecuencia, el otorgamiento del beneficio por la Caja genera el deber de informar, previamente el inicio de cualquier trámite ordenado a la obtención de un beneficio previsional ante otro organismo, bajo apercibimiento de suspensión por hasta tres años en el goce del haber jubilatorio y multa del 50% del monto de la superposición generada desde el pago retroactivo del otro beneficio.

Este beneficio no comprende al subsidio por única prestación del art.37.-

Documentación

  1. Formulario de solicitud del beneficio.

    Inicio de trámite.- >> Descargar Formulario <<

  1. Fotocopia del DNI.

Frente y Dorso

  1. Certificado de Afiliación en la S.C.J. de Mza. con fecha de alta e interrupciones de la matrícula.

OFICINA DE PROFESIONALES S.C.J. de MZA.: Poder Judicial de Mendoza – Planta Baja, Ala Norte, Oficina 12, 13 y 14.-

  1. Certificado de Cargos en la S.C.J. de Mza. con la situación completa (fecha de alta y baja).

OFICINA DE R.R.H.H. S.C.J. de MZA.: Vía mail: novedadesrrhh@jus.mendoza.gov.ar.

  1. Listado de juicios con aportes pendientes de pago a la Caja (Sólo quienes cierran su cuenta de puntos).

Planilla Excel en formato Impreso y digital – Mail: mentradacfmza@gmail.com

  1. Libre deuda.

Cancelación de deuda exigible al momento de la solicitud, debiendo seguir abonando en termino hasta el otorgamiento del beneficio.

  1. Certificado negativo de ANSES.

https://servicioswww.anses.gob.ar/censite/index.aspx

  1. Declaración Jurada descuentos.

Descuentos ADI – RAM –

  1. Declaración Jurada de afiliación a OSEP.

Copia de Credencial o bono con el descuento

  1. Declaración Jurada para el cobro del Art.59.

El Beneficiario deberá dar aviso al momento de iniciar los trámites para otro beneficio previsional.- >> Descargar Formulario <<

  1. Formulario 572 – Informe impuesto a las ganancias

Web AFIP – CUIT Caja Forense: 30-99921051/8

(ó Nota de compromiso a la presentación del formulario 572 cuando corresponda.)

  1. Constancia certificada de CBU – Caja de Ahorro en pesos.

Debe detallar: 1) Nº de Caja de Ahorro – 2) Nº de C.B.U. – 3) Nombre y DNI del titular.

Cómo se realiza el trámite

  1. Reuní toda la documentación en formato original y copia.-
  2. Acércate, SIN turno previo!, a una de nuestras sedes.-

Presenta la documentación y deja que nuestro equipo te guíe a lo largo del proceso. Contacto para mayor información:

Teléfono: 261 423-6869  /  Mail: mentradas@cfm.org.ar

Quiénes pueden solicitarlo

  1. El profesional interesado.-
  2. Representante con poder certificado por escribano.-