Beneficiarios Especiales
EXEDENTE ART. 40

Beneficio especial Art. 40

  • LEY 5059 – Capitulo III – Titulo III – Art.40 – En oportunidad que los afiliados reúnan las condiciones establecidas en el art. 22 de esta ley, podrán optar por el cierre de su cuenta individual, al solo efecto de participar en la distribución del adicional jubilatorio. 

Entendemos que la transición hacia la jubilación es una etapa crucial en la carrera profesional de nuestros afiliados. Por eso, nuestra ley cuenta con el Beneficio Especial Art. 40, pensado para acompañarte en esta etapa tan significativa de tu vida.

En qué consiste

El afiliado que cuente con los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria, establecidos en el art.22,  puede continuar con el ejercicio profesional y sólo cerrar definitivamente su cuenta individual a los efectos de participar en la distribución del adicional jubilatorio, correspondiente al excedente económico al final de cada ejercicio, si es que hubiere.

A partir de este momento, no se otorgarán nuevas adjudicaciones de puntos, y el afiliado continuará abonando los aportes previsionales establecidos en el Art. 16 hasta su jubilación.

Los beneficiarios recibirán estos pagos en cuotas iguales durante los últimos cuatro meses del año. Si la elección se realiza después de que la Caja haya distribuido el adicional jubilatorio del año, la participación corresponderá en el excedente económico del ejercicio siguiente.

Requisitos

  • Ser afiliado activo al momento de la solicitud.
  • Tener 65 años de edad.
  • Tener 30 años de aportes.
  • No Tener deuda previsional al momento de la solicitud.
  • Continuar abonando los aportes del art.16 hasta el otorgamiento del beneficio.

En caso de no reunir los requisitos:

Si no cumplís con los requisitos de aportes o edad, tenemos opciones para que aún puedas obtener tu Jubilación:

  • Se puede compensar 1 año de aporte con 2 años de edad que se excedan del mínimo (Art. 22).
  • Se puede compensar 1 año de edad con 2 años de aporte que se excedan del mínimo (Art. 22).
  • Además, al determinar los años de aporte se consideran como año entero a cualquier fracción mayor a 6 meses (Art. 50).

Monto

Art. 38 – La suma que recibirás se determina de la siguiente manera:

Valor del Punto: El valor del punto es crucial en el cálculo de tu beneficio. Se determina dividiendo el excedente a distribuir, si lo hay, por el total de puntos acumulados por todos aquellos con derecho a participar en su distribución.

Cantidad de Puntos Acumulados: El afiliado recibirá al final de cada ejercicio la cantidad de puntos correspondientes a los aportes en juicio que haya ingresado según lo establece el presente artículo, acumulándose a lo largo de todo el ejercicio profesional. Estos puntos representan el resultado de tus contribuciones al sistema.

MONTO A PERCIBIR: La fórmula es sencilla pero esencial: Multiplicamos la cantidad de puntos que has acumulado por el valor del punto determinado al cierre de cada ejercicio.

Fecha de Pago: Tu beneficio se distribuirá en cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas, comenzando a partir del mes de septiembre inclusive.

Pago Máximo: El monto a percibir se liquidará hasta un máximo del 200% del haber fijo anual para la categoría «D».-

Compatibilidades

El beneficio es compatible con el ejercicio de la profesión.
El beneficio es compatible con cualquier otro beneficio previsional.

Incompatibilidades

El otorgamiento de este beneficio extraordinario apareja la INCOMPATIBILIDAD ABSOLUTA de continuar incrementando su puntaje con posterioridad al otorgamiento del beneficio, salvo que los aportes ingresados correspondan a juicios iniciados con anterioridad al cierre de la cuenta, los cuales deben haber sido declarados al momento de solicitar el beneficio.-

Documentación

  1. Formulario de solicitud del beneficio.

Inicio de trámite.-

  1. Fotocopia del DNI.

Frente y Dorso

  1. Certificado de Afiliación en la S.C.J. de Mza. con fecha de alta e interrupciones de la matrícula.

OFICINA DE PROFESIONALES S.C.J. de MZA.: Poder Judicial de Mendoza – Planta Baja, Ala Norte, Oficina 12, 13 y 14.-

  1. Certificado de Cargos en la S.C.J. de Mza. con la situación completa (fecha de alta y baja).

OFICINA DE R.R.H.H. S.C.J. de MZA.: Vía mail: novedadesrrhh@jus.mendoza.gov.ar.

  1. Listado de juicios con aportes pendientes de pago a la Caja.

Planilla Excel en formato Impreso y digital – Mail: mentradacfmza@gmail.com

  1. Libre deuda.

Cancelación de deuda exigible al momento de la solicitud, debiendo seguir abonando en término hasta el otorgamiento del beneficio.

  1. Declaración Jurada descuentos.

Descuento deuda ADI.

8. Constancia certificada de CBU – Caja de Ahorro en pesos.

Debe detallar: 1) Nº de Caja de Ahorro – 2) Nº de C.B.U. – 3) Nombre y DNI del titular.

Cómo se realiza el trámite

  1. Reuní toda la documentación en formato original y copia.-
  2. Acércate, SIN turno previo!, a una de nuestras sedes.-

Presenta la documentación y deja que nuestro equipo te guíe a lo largo del proceso. Contacto para mayor información:

Teléfono: 261 423-6869  /  Mail: mentradas@cfm.org.ar

Quiénes pueden solicitarlo

  1. El profesional interesado.-
  2. Representante con poder certificado por escribano.-