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FAQ (Preguntas Frecuentes)

Preguntas frecuentes Tesorería

Todos los bancos del país incluidos en el sistema nacional de pagos

Estarán todos acreditados al último día hábil de cada mes.

– 1º en junio

– 2º en diciembre

– se envía al mail registrado por el beneficiario

– se puede descargar a través de la página con su usuario de beneficiario

a través de la página web, click en «acceso sistema» y seleccionar la opción «beneficiario» por último complete con sus datos.

– Pago mis cuentas

– Link pagos

– E-pagos

– Bolsa de Comercio

– Banco Macro

– Banco Supervielle

– Banco Nación

Preguntas frecuentes de Registración de Usuario

Si el recibo fue pagado hace pocos días, es probable que su pago todavía no haya sido procesado en nuestro sistema, puede intentar ingresar un recibo pagado en otro mes anterior.

No, puede ser un recibo que haya pagado hasta hace un año atrás, no más.

Es un dato para validar la identidad de la persona, sino cualquier persona podría registrarse por usted.

Ingrese al sistema, y seleccione la opción de ¿Olvidó su contraseña?

a través de la página web, click en «acceso sistema» y seleccionar la opción «beneficiario» por último complete con sus datos.

– Pago mis cuentas

– Link pagos

– E-pagos

– Bolsa de Comercio

– Banco Macro

– Banco Supervielle

– Banco Nación

Preguntas y respuestas frecuentes Mesa de entradas

Para suspender la matrícula, se debe presentar un escrito en la Oficina de profesionales de la SCJM, luego se debe acompañar una copia del pedido realizado con una nota dirigida a Caja Forense, a fin de tomar conocimiento de la actuación requerida.

Del mismo modo que la suspensión de matrícula, presentando ambos escritos en las pertinentes entidades solicitando la rehabilitación.

El subsidio por maternidad puede ser solicitado por todas las afiliadas que se encuentren con la cuota mensual al día, con el único requisito de tener más de 1 año como activa en la Caja Forense. Este trámite es realizado 100% de manera remota. Para poder solicitarlo, debe ingresar a la página de Caja Forense, acceder con su usuario, en caso de no contar con uno, generarlo. Entrar en la parte de Acceso Sistema. La misma página irá re direccionando para solicitar el mismo. Deberá subir la documentación en formato PDF (partida de nacimiento del bebe) La misma página le indicará si el beneficio esta iniciado y le periodo que abarca el mismo.

Puede solicitarlo cualquier persona que haya efectuado el pago de sepelio, acreditando la factura a nombre del solicitante, junto con Acta de defunción, fotocopia DNI del solicitante, documentación que acredite el vínculo con el fallecido (Acta de nacimiento, Acta de nacimiento original y copia, etc.) Junto con CBU de caja de ahorro a nombre del solicitante (certificada por Banco emisor)

Los requisitos para poder solicitar la jubilación Ordinaria son: Tener más de 30 años de aportes efectivos a la Caja Forense y 65 años de Edad (hombre y mujer) En caso de contar con reconocimiento de servicios en otra Caja jubilatoria o alguna situación excepcional acercarse a Mesa de entradas.

Para obtener la Jubilación Ordinaria es necesario cancelar matrícula (Provincial como Federal) una vez iniciado el trámite jubilatorio y confeccionado el cuadro de servicios. Este tipo de Jubilación Ordinaria es compatible y puede sobrevenir junto a otra Jubilación.

Para solicitar el Beneficio del Art. 59 debe cumplirse con los mismos requisitos que la Jubilación ordinaria: Tener más de 30 años de aportes efectivos a la Caja Forense y 65 años de Edad (hombre y mujer) En este tipo de Beneficio el afiliado no debe cancelar matrícula, ya que se continua en el ejercicio de la profesión, pero percibiendo un beneficio. Este debe ser el único beneficio percibido por el afiliado, no pudiendo contar con otra Jubilación. En el caso de contar con una pensión, correspondería el otorgamiento del beneficio ya que éste sería derivado y no propio.

La cuenta abierta de aportes en juicio, implica continuar con la acumulación de puntos obtenido durante el ejercicio de la profesión. En el caso de cerrar cuenta de aportes, la misma se liquidará en los últimos 4 meses del año calendario, de acuerdo a los puntos obtenidos, multiplicados por el valor del punto actualizado por Asamblea ordinaria anual.

Para poder transformar el Beneficio del Art. 59 en Jubilación Ordinaria, debe presentar un escrito solicitando la transformación del mismo; Certificación negativa de ANSES (obtenida a través de la página de www.anses.gob.ar ) y pedidos de cancelación de matrícula Provincial y Federal ante los organismos correspondientes.

En estos casos, el afiliado al confeccionar la boleta de aportes en juicio en forma digital, deberá colocar en el lugar de la matrícula profesional el N° 15.000, para luego presentar un escrito solicitando la imputación de los aportes en juicio adjuntando comprobante de pago del mismo, para que quede plasmado en la matrícula del solicitante.

Cada 6 meses debiendo presentarse personalmente con DNI en los meses de Abril y Octubre de cada año.

En el caso de los jubilados Art 59 y los beneficios que perciban el Art 37-Subsidio por Unica Prestacion deberán, además, traer el certificado negativo de ANSES.
Los pensionados hijos, a partir de los 18 años, deberán, además, acompañar certificado de estudios, de ser alumno regular a la fecha, en institución oficial.
Ejercicio nro. 50. – 2015/2016: $2,80

El pago se realiza en 4 cuotas desde setiembre a diciembre de cada año (art.38 inc.6).

Durante el trámite los solicitantes deben mantenerse al día en el pago de los aportes que se devenguen.

El otorgamiento de subsidios, estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria, según lo establecido en la ley 5059.

Cálculo del Aporte Adicional Anual: Aporte Mínimo – saldo a favor del ejercicio anterior – aportes en juicios = Aporte Adicional o saldo a favor para el ejercicio sgte. (Art.16)

  • Aporte Mínimo: sumatoria de los AME devengados correspondientes a los meses de mayo a abril
  • Saldo a favor: de aportes en juicio del ejercicio anterior, hasta el límite del Aporte Mínimo de ese año
  • Aportes en Juicio: los depositados del 01/05 al 30/04

Los profesionales se encuentran eximidos del pago de los primeros 5 (cinco) meses de aportes mensuales. (art.16 inc.a) (ap.1).

Los aportes en juicios que excedan del aporte mínimo de ese año, solo pueden deducirse en un ejercicio más.

Ejercicio nro. 50 – 2015/2016: $154,25.