Tu Caja
SISTEMA DE BENFICIOS
¡Descubre los Beneficios Exclusivos de tu Caja!
- En La Caja, valoramos a nuestros afiliados y beneficiarios, por eso brindamos ventajas exclusivas que recompensan tu esfuerzo y compromiso con el sistema solidario y hacen que tú afiliación sea aún más valiosa. Aquí te explicamos cuáles son y cómo funcionan los beneficios exclusivos que la Caja te brinda:
> Aportes Mensuales Eximidos (Artículo 16 - Ley 5059)
Los primeros 5 aportes mensuales están eximidos de pagos. El primer aporte que debes pagar no llega hasta el sexto mes, y su vencimiento ocurre en los primeros días del mes siguiente.
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Por ejemplo, si te das de alta en enero, tu primer aporte a pagar se genera recién en junio y vence a principios de julio.
> Aportes Adicionales No Exigibles (Artículo 16 - Ley 5059)
Durante el tiempo que los profesionales permanezcan en la categoría A, podrán optar para la realización de tal aporte adicional durante tal periodo, o en su defecto, previo al otorgamiento del beneficio que corresponda.
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El silencio de los profesionales referidos en esta norma se interpreta como manifestación de optar por el pago de tales aportes adicionales al momento previsto previo al otorgamiento del beneficio.
> Aporte Aguinaldo Eximido (Artículo 16 - Ley 5059)
Este beneficio permite recibir a todos los beneficiarios el Sueldo Anual Complementario (S.A.C.), conocido como el aguinaldo, en los meses de junio y diciembre de cada año. Pero, no cobramos a nuestros afiliados activos el aporte correspondiente en relación a estos aguinaldos.
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La Caja paga 13 beneficios al año a sus beneficiarios, y solo cobra 12 aportes al año a sus afiliados activo.
> Compensación 2x1 (Artículo 22 - Ley 5059)
Por cada dos años de edad, que se exceda el requisito mínimo para acceder al beneficio jubilatorio , se reconocerá un año de servicio. Igualmente, por cada dos años de servicio, que exceda de los límites fijados, se reconocerá un año de edad.
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Por ejemplo, si tienes 32 años de aportes y 64 años de edad, se compensa el año de edad que te falta con los dos años de aportes excedentes. teniendo en cuenta que los requisitos mínimos son: Aportes: 30 años / Edad: 65 .
> Fracción Mayor a 6 Meses (Artículo 50 - Ley 5059)
Al determinarse el tiempo de ejercicio de la profesión requerida a los fines de esta ley, las fracciones de año se consideraran como años enteros cuando pasaren de los seis meses y no se computaran si fueren menores, sin perjuicio del mínimo que establece el art. 22.
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Por ejemplo, si tienes 29 años, 6 meses y 1 día, de antigüedad, a los fines de computar los años de aporte, estos se consideran como 30 años.