APORTE ADICIONAL
11 de Septiembre de 2026.


EXPTE. Nº 73-C-2005 CONTADURIA S/AMPLIACION DE PLAZO PARA PAGO DE APORTE ADICIONAL: VISTO: Que, antes del cumplimiento del plazo previsto por el art. 19, párr. 5, de la Ley 5059, el H. Directorio, según costumbre inalterada, ha dispuesto prorrogar tal vencimiento, a fin de facilitar a los afiliados activos el pago del adicional que se hubiere devengado al cierre del ejercicio anterior, sin perjudicar la integridad del crédito de la Caja. Y CONSIDERANDO: Que según la costumbre referida, anualmente se ha dispuesto la prórroga de los aportes adicionales del art. 16, inc. a, ap. 2, de la Ley 5059, permitiendo al afiliado desobligarse mediante el pago del capital nominal devengado con el cierre del ejercicio (30/04/2025) en diciembre o, incluso, en febrero del año siguiente, sin intereses. Que, en el actual ejercicio,y de conformidad con los informes contables, entiende el H. Directorio que la fecha de vencimiento no debiera trasladarse más allá de la conclusión del año calendario, para permitir a la Caja afrontar las erogaciones correspondientes al mes de enero, en que se verifica una sensible baja de ingresos. Que, sin perjuicio de ello, Presidencia pone a consideración la posibilidad de que, a elección del afiliado, la deuda por adicional se cancele de dos modos: 1) mediante financiación del capital nominal, sin intereses, en SEIS (06) cuotas, conforme el plan previsto por Resolución Acta n° 1328, con fecha de vencimiento para la primera cuota en noviembre del corriente. En tal caso, la mora en el cumplimiento de UNA (01) de las cuotas pactadas producirá la exigibilidad inmediata del total adeudado, imputándose lo abonado a cuenta de la suma que resulte de adicionar al total nominal refinanciado, intereses a tasa legal, retroactivamente, desde el 01/05/2026; y 2) mediante pago del capital nominal, sin intereses, en un pago único con vencimiento el 18/12/2026. En este caso, la falta de pago a tal fecha, sin haber suscripto plan de pago, producirá la mora automática, devengando la obligación, desde el 01/05/2026, intereses moratorios a tasa legal. Que hasta el 18/12/2026 la obligación se considerará sujeta a plazo suspensivo y, por tanto, no exigible a los fines previsionales, por lo cual su mero devengamiento no obstará al otorgamiento de ninguno de los beneficios previstos por ley. Que, por el contrario, el afiliado que hubiere suscripto plan de pago, no podrá acceder al beneficio hasta que haya pagado el total adeudado, pudiendo pagar anticipadamente las cuotas faltantes para acogerse a cualquiera de los beneficios de ley. Que, con relación a los beneficiarios delos arts. 59 y 40 de nuestra Ley, ha sido costumbre que el monto del adicional se les descuente del beneficio que perciben, en CUATRO (04) cuotas consecutivas, durante el período en que se liquida el excedente operativo, de conformidad con lo dispuesto porel art. 34, inc. b; es decir, a partir del mes de setiembre y hasta diciembre, inclusive. Quelas boletas a emitirse deberán consignar las opciones aquí previstas, sin perjuicio de que, por Gerencia, se arbitren los medios para dar la presente amplia difusión. Que, a mérito de lo propuesto por Presidencia, y oído el Sr. Síndico, el H. Directorio RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Disponer que los aportes adicionales del art. 16, inc. a, ap. 2, de la Ley 5059, con vencimiento a los cuatro meses del cierre del ejercicio, o sea el 31/08/2026, podrán ser abonados hasta el día 18/12/2026 sin intereses. Vencido el plazo sin haberse cancelado totalmente los mismos, se liquidará junto al capital nominal los intereses moratorios de ley desde la fecha de cierre del ejercicio y hasta el efectivo pago.-
ARTICULO SEGUNDO: Ampliar el plan de pago de SEIS (06) cuotas sin interés, previsto por Resolución Acta n° 1328, para financiar el adicional devengado al cierre del último ejercicio (30/04/2026), con vencimiento la primera de ellas para el mes de noviembre del presente año.-
ARTÍCULO TERCERO: Declarar que la mora hará inmediatamente exigible el total devengado a la fecha de cierre del ejercicio 60, con más los intereses calculados retroactivamente desde el 01/05/2026, los que serán liquidados a la tasa prevista por Ley 9516.-
ARTÍCULO CUARTO: Disponer que la deuda por adicional de los beneficiarios se haga pagadera enCUATRO (4) cuotas consecutivas, sin interés, a partir del mes de setiembre y hasta diciembre, inclusive.-
ARTICULO QUINTO: Declarar que la existencia de deuda por adicional no obstará al otorgamiento de ningún beneficio hasta el 18/12/2026, conforme lo establecido en los considerandos.-
ARTÍCULO SEXTO: Consignar en las boletas a emitirse las opciones de pago previstas en la presente.-
ARTICULO SÉPTIMO: Notifíquese a las áreas pertinentes y dése publicidad a través de la página web. Cúmplase y, oportunamente, archívese.
Firmado: Dres. Federico Pithod, María Jazminka Diana Mihaljevich, Dr. Walther Rubén Aporta, Dr.Juan José Archua, Dr. Roberto Berloín, Proc. Juan Pablo Galarraga, Dr. Vicente Zavattieri, Dr. Sergio Gustavo Boverman, Síndico Cont. Pedro Cardozo. Secretario Dr. Juan Antonio Hodar.
Acta suscripta en los términos del art. 43º Ley Nº 9003 y art. 10º, inc. a) Ley Nº5059.-





