ACTA Nº1264


AMPLIACIÓN PLAZO PARA PAGO APORTES ADICIONALES
11 de Agosto de 2023

EL H. DIRECTORIO DICTA MEDIANTE ACTA Nº1264 DE FECHA 11 de Agosto de 2023

15) – EXPTE. Nº 73-C-2005 CONTADURIA S/AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA PAGO DE APORTES ADICIONALES: VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el H. Directorio mediante Res 1263 de fecha 14 de julio de 2023 prorrogó los aportes Adicionales del Art. 16 inc. a ap.2 de la Ley 5059, e intereses, que vencen el 31 de agosto del 2023, hasta el día 27/12/23. Informa Presidencia que obra nota de la Contadora Patricia Labiano, quien consulto con Presidencia y Asesoría Letrada para modificar la mencionada resolución, todo ello en virtud del grave proceso
inflacionario que aqueja a nuestro país. Luego de un breve debate en la que se analizan distintas alternativas se cree conveniente prorrogar el pago de los adicionales sin intereses hasta el 31 de octubre del corriente año y de allí en más y hasta la emisión de las respectivas boletas de deuda con interés a tasa Activa BNA. Respecto del resto del articulado de la mencionada resolución, quedará exactamente igual. Oído el Sr. Síndico el H. Directorio  RESUELVE:

 ARTICULO PRIMERO: Disponer que los aportes adicionales del art. 16, inc. a), ap. 2° de la Ley 5059, con vencimiento a los cuatro meses del cierre del ejercicio, o sea el día 31 de agosto de 2023, podrán cancelarse hasta el 31/10/2023, contra el pago del capital sin intereses. El plazo tendrá carácter resolutorio, de modo que a su término se producirá la exigibilidad de los intereses devengados desde el día del vencimiento original a TASA ACTIVA BNA y hasta la fecha de la emisión de la
correspondiente boleta de deuda. Asimismo a partir del 01/11/2023, se aplicará la Res. Nº 1069 para el pago voluntario de los Adicionales “no exigibles” de los cinco primeros años al periodo 2022/2023.

ARTICULO SEGUNDO: Disponer que a los beneficiarios de la Institución, que deban aportes adicionales Ejercicio 57 y que no los hayan cancelado hasta el 31/10/2023 sin interés, se les descuente del beneficio que perciben en cuatro (4) cuotas consecutivas a partir del mes de noviembre y hasta febrero del 2024, inclusive, con el interés fijado a TASA ACTIVA BNA desde el 01/09/2023.-

ARTICULO TERCERO: Consignar en las boletas a emitirse el 31/08/2023, lo resuelto en la presente, discriminando a los activos no beneficiarios, las prórrogas y condiciones dispuestas y, a los beneficiarios de  la Institución, el descuento por bono.-

ARTICULO CUARTO: A los beneficiarios del art. 40, que adeuden adicionales Ejercicio 57, se les retendrá en dos cuotas con vencimiento noviembre y diciembre 2023 con el interés fijado TASA ACTIVA BNA, y hasta agotar su cuota excedente. Para el caso de existir saldo, tendrá igual tratamiento que a los demás afiliados.- ARTICULO QUINTO: Notifíquese a las áreas pertinentes y dese publicidad a través de la página web, cúmplase y oportunamente, archívese.—————————–

Firmado: Dres. Gonzalo Barrio, Alfredo Zavala Jurado, Juan José Archúa,, Dr. Vicente Zavattieri, Mario Falconi, Proc. Juan Pablo Galarraga, Dr. Juan José Millares y del Sr. Síndico Dr. Ángel Pisochin. Secretario Dr. Juan José Millares ——————————————————————-

Acta suscripta en los términos del art. 43º Ley Nº 9003 y art. 10º, inc. a) Ley Nº5059.————–