Acta N°1304
APORTE LEY
11 de Abril de 2025.




EL H. DIRECTORIO DICTA MEDIANTE ACTA Nº1304 DE FECHA 11 de Abril de 2025
EXPTE. Nº 4-Z-2018 ZAVALA JURADO, ALFREDO (DIRECTOR) S/SOLICITA DICTAMEN LEGAL Y CONTABLE – APORTES LEY 5059 EN SISTEMA DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA – LEY 8990. Informa Presidencia VISTO: La sanción de la Ley provincial 9388 y su decreto reglamentario 123/05. Y CONSIDERANDO: Que la Ley 9388 instituyó la Oficina de Conciliación Civil y Comercial (OCC), con las mismas funciones en materia civil que las asignadas en materia laboral por Ley 8.990 al Servicio de Conciliación Laboral (OCL) y por Ley 9017 a las Comisiones Médicas. Que, en consecuencia, corresponde actualizar la reglamentación interpretativa sancionada por este H. Directorio a fin de despejar dudas en el sentido de que los acuerdos a que se arribe ante la OCC quedan comprendidos en el mismo régimen de las OCL y acuerdos ante Comisiones Médicas. Que, por ello, vistas las actuaciones que anteceden y oído el Sr. Síndico, el H. Directorio RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución Acta n° 1157 de fecha 10 de mayo de 2019 y Acta Nº 1191 de fecha 31 de julio de 2020, el que quedará redactado del siguiente modo: “Declárase, con carácter interpretativo, que los acuerdos transaccionales y conciliatorios liberatorios que las partes pacten en forma directa, solicitando su homologación ante la Subsecretaría de Trabajo, como así también los acuerdos que se concreten ante el Servicio de Conciliación Laboral de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo (Ley 8.990), los efectuados entre el trabajador y las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (Ley 9.017) y los perfeccionados ante la Oficina de Conciliación Civil y Comercial (Ley 9.388), abonarán el porcentaje establecido por el art. 16, inc. b)., ap. 1, de la ley 5059, sobre el monto del acuerdo, siempre que el mismo sea igual o superior a PESOS UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA MIL ($1.540.000), a cargo de la parte patronal, de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo, empleadores autoasegurados y del sujeto pasivo del reclamo civil, respectivamente, debiendo depositarlos en forma proporcional a los letrados intervinientes por las partes y hacerse efectivos antes de la Resolución homologatoria respectiva”. El H. Directorio de Caja Forense podrá reajustar el monto referido en el párrafo anterior en la oportunidad prevista por el Artículo 16, inc. “b”, apartado 1, segundo párrafo, de la Ley Nº 5.059. –
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presente Resolución la Oficina de Conciliación Civil y Comercial (OCC), a Gerencia para que publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y que tome los recaudos para que la misma aparezca en la página web de la Caja. Asimismo, solicítese su difusión a los Colegios de Abogados de la Cuatro Circunscripciones.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese a todas las áreas y Delegaciones.
Firmado: Dres. Barrio Gonzalo, Dr. Alfredo Zavala Jurado, Dra. Eliana García, Dr. Juan José Archua, Alejandra Merín, Dr. Vicente Zavattieri, Dr. Roberto Berloín, Dr. Sergio Gustavo Boverman, Proc. Juan Pablo Galarraga Correa y del Sr. Síndico Dr. Ángel Pisochin. Secretario Dr. Juan José Millares.
Acta suscripta en los términos del art. 43º Ley Nº 9003 y art. 10º, inc. a) Ley Nº5059.–
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