Acta N°1313


APORTES MÍNIMOS
25 de Septiembre de 2025.

EL H. DIRECTORIO DICTA MEDIANTE ACTA Nº 1313  DE FECHA 25 de Setiembre de 2025

EXPTE. Nº 12-P-2012 PRESIDENCIA S/APORTES MINIMOS DEL ART. 16 LEY 5059. Informa el Gerente Dr. Millares que mediante resolución Acta Nº 1310 de fecha 31/07/2025 en su Artículo Primero se cometió un error material por lo que se hace menester rectificar el mencionado Artículo. Oído el Sr. Síndico el H. Directorio RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Rectificar el Articulo Primero de la Resolución Acta Nº 1310 de fecha 31/07/2025 que quedará redactado de la siguiente manera. ARTICULO PRIMERO: Fijar a partir del 01/09/2025 en la suma de $26.000 (pesos veinte seis mil ) los Aportes Mínimos previstos por el art. 16º, inc b de la Ley 5059 a ser oblados en Justicia Civil, Comercial  y Minas, penal, laboral, Acciones Procesales Administrativas y los procedimientos en sede administrativa; en la suma de $17.000 (pesos diecisiete mil) a ser oblados en la Justicia de Paz, Tributaria, Contravencional  y Faltas y la suma de $ 7.500 (pesos siete mil quinientos) en los casos de desarchivo, como así también aumentar los Aportes Mínimos para Concursos desistidos u homologados a la suma de $ 124.000 (pesos ciento veinticuatro mil) dentro de los treinta días a contar desde la homologación y/o el  auto de desistimiento. En el caso de los concursos desistidos el aporte se calculara tomando el 0.5 % sobre el activo declarado por el concurso. En los Concursos homologados se calculará el 0.5 % sobre el activo, según informe general del síndico; en el caso de quiebras liquidadas, quiebras clausuradas por falta de activos y quiebras concluidas por avenimiento, será el aporte  mínimo de $ 168.000 (pesos ciento sesenta y ocho mil); en las quiebras liquidadas deberá abonarse un parte igual al 0.7 % calculados sobre el valor de los bienes liquidados, mas el 0.7% sobre el valor de los bienes no liquidados, actualizados de acuerdo al informe general del síndico.- 

ARTICULO SEGUNDO. Notificar mediante publicación en el Boletín Oficial. Comunicar a: la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, a la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en Mendoza, al Poder Ejecutivo, a los Colegios de Abogados  y  Procuradores de las Cuatro Circunscripciones de la Provincia de Mendoza, a las Mesas de entradas de todos los Tribunales Civiles y Cámaras del Trabajo, Colegios de Escribanos, Subsecretaria de trabajo, ATM, Municipalidades de la Provincia Mendoza, Superintendencia de Riesgos de Trabajo y Oficina de Conciliación Civil y Comercial (OCC). 

ARTICULO TERCERO: Inclúyase en la página Web de esta Institución. 

ARTICULO CUARTO: Comuníquese a las áreas de la Caja involucradas en la explicación de los nuevos montos. Cúmplase, regístrese y oportunamente archívese. 

Firmado: Dres. Gonzalo Barrio,  Dr. Alfredo Zavala Jurado, Dra. Alejandra Merín, Dr. Juan José Archua, Dr. Roberto Berloín, Proc. Juan Pablo Galarraga, Dr. Vicente Zavattieri, Dr. Sergio Gustavo Boverman, Síndico Cont. Ángel Pisochin. Secretario Dr. Juan José Millares

Acta suscripta en los términos del art. 43º Ley Nº 9003 y art. 10º, inc. a) Ley Nº5059.