Acta N°1291


Aportes Mínimos
13 de Setiembre de 2024.

EL H. DIRECTORIO DICTA MEDIANTE ACTA Nº1291 DE FECHA 13 de Setiembre de 2024

EXPTE. Nº 12-P-2012 PRESIDENCIA S/APORTES MINIMOS DEL ART 16 LEY 5059. Presidencia informa que obra pedido de Jefatura de Área solicitando reajustar los montos mínimos de los Aportes en Juicio debido a la difícil situación económica que vive el país por la inflación, y que directamente afectan los genuinos ingresos de la Caja Forense. En función de lo dispuesto por el Art. 16 inc b), ap. 1, en Aportes Mínimos, se propone: Justicia Civil, Penal, Comercial y Minas, Laboral y Actuaciones administrativas en general de $ 15.000 a $20.000. Justicia de Paz Letrada, Tributaria y Faltas de $10.200 a $13.300.  Concursos Desistidos y/o Homologados de $75.000 a $98.000. Quiebras de $100.000 a $132.000. Desarchivos $4.400 a $5.800. Se deberá aclarar que los montos mínimos correspondientes a actuaciones en los procesos concursales, corresponderá lo siguiente: “En el caso de concursos homologados o desistidos la suma de $ 98.000 dentro de los treinta días a contar desde la homologación y/o auto de desistimiento. En el caso de quiebras liquidadas, quiebras clausuradas por falta de activo y quiebras concluidas por avenimiento el aporte mínimo será de $132.000. En los casos de concurso homologados deberá abonarse un aporte igual al 0, 5% calculado sobre el valor del activo determinado en el informe general con el mínimo propuesto.  En caso de quiebras no liquidadas y clausuradas por falta de activo, deberá abonarse el mínimo.  En el caso de quiebras concluidas por avenimiento, deberá abonarse el 0,7% calculado sobre el monto del activo informado por el Informe General del Síndico”. Oído los Sres. Directores y el Sr. Síndico el H. Directorio RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Fijar a partir del 01/10/2024 en la suma de $20.000 (pesos veinte mil ) los Aportes Mínimos previstos por el art. 16º, inc b de la Ley 5059 a ser oblados en Justicia Civil, Comercial  y Minas, penal, laboral, Acciones Procesales Administrativas y los procedimientos en sede administrativa; en la suma de $13.300 (pesos trece mil trescientos) a ser oblados en la Justicia de Paz, Tributaria y Faltas y la suma de $ 5.800 (pesos cinco mil ochocientos) en los casos de desarchivo, como así también aumentar los Aportes Mínimos para Concursos desistidos u homologados a la suma de $ 98.000 (pesos noventa y ocho mil) dentro de los treinta días a contar desde la homologación y/o el  auto de desistimiento. En el caso de los concursos desistidos el aporte se calculara tomando el 0.5 % sobre el activo declarado por el concurso. En los Concursos homologados se calculará el 0.5 % sobre el activo, según informe general del síndico; en el caso de quiebras liquidadas, quiebras clausuradas por falta de activos y quiebras concluidas por avenimiento, será el aporte  mínimo de $ 132.000 (pesos ciento treinta y dos mil); en las quiebras liquidadas deberá abonarse un parte igual al 0.7 % calculados sobre el valor de los bienes liquidados, mas el 0.7% sobre el valor de los bienes no liquidados, actualizados de acuerdo al informe general del síndico..

ARTICULO SEGUNDO: Los acuerdos transaccionales y conciliatorios liberatorios que las partes pacten espontáneamente en forma directa, solicitando su homologación ante la Subsecretaría de Trabajo, como así también los acuerdos  que se concreten ante el Servicio de Conciliación Laboral de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo (Ley 8.990) y los efectuados entre el trabajador y las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (Ley 9.017), abonarán el porcentaje establecido por el Art. 16, inc. b). ap. 1 de la ley 5059 (Art. 16, inc. e) sobre el monto del acuerdo, siempre que el mismo sea igual o superior a los PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL 00/100 ($ 1.400.000,00.-), a cargo de la parte denunciada y de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo  o empleadores autoasegurados, debiendo depositarlos en forma igualitaria a los letrados intervinientes por las partes, antes de la presentación a la OCL del acuerdo conciliatorio por parte del Conciliador. En los casos en que el monto del acuerdo sea inferior a dicho monto, abonarán de conformidad con lo previsto por el art. 16, inc. f), de la Ley 5059.

ARTICULO TERCERO: Notificar mediante publicación en el Boletín Oficial. Comunicar a: la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, a la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en Mendoza, al Poder Ejecutivo, a los Colegios de Abogados  y  Procuradores de las Cuatro Circunscripciones de la Provincia de Mendoza, a las Mesas de entradas de todos los Tribunales Civiles y Cámaras del Trabajo, Colegios de Escribanos, Subsecretaria de trabajo, ATM, Municipalidades de la Provincia Mendoza, Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

ARTICULO CUARTO: Inclúyase en la página Web de esta Institución.

ARTICULO QUINTO: Comuníquese a las áreas de la Caja involucradas en la explicación de los nuevos montos. Cúmplase, regístrese y oportunamente archívese. 

Firmado: Dres. Gonzalo Barrio,  Alfredo Zavala Jurado, Dra. Eliana García, Dr. Juan José Archua, Dr. Vicente Zavattieri, Dr. Sergio Gustavo Boverman, Procurador Juan Pablo Galarraga Correa, Síndico Dr. Ángel  Pisochin. Secretario de actas Dr. Juan José Millares.

Acta suscripta en los términos del art. 43º Ley Nº 9003 y art. 10º, inc. a) Ley Nº5059.