NOTA N º 73-C-2005


Aprobación del h. Directorio de la memoria ej. N°57
31/08/22.
PRÓRROGA PARA PAGO DE APORTE ADICIONAL

NOTA N º 73-C-2005 CONTADURÍA S/AMPLIACION DE PLAZO PARA PAGO DE APORTE ADICIONAL.  VISTOS: que ante el vencimiento de los Aportes Adicionales correspondientes al Ej. 56 es necesario tomar una resolución al respecto – Y CONSIDERANDO: I.- Que, el H. Directorio, reiteradamente y agravado hoy por la situación económica, ha prorrogado los vencimientos para el pago de los aportes adicionales del art. 16, inc. A, Ap. 2) de la Ley 5059, e intereses, que vencen el 31/08/22.

En este sentido, Presidencia considera que se mantenga dicha prórroga al 28/12/22, del pago de los adicionales e intereses correspondientes al Ejercicio 56. Vencida dicha prórroga, sin haberse cancelado los adicionales total o parcialmente, se aplicarán los intereses a partir del 1/09/22, II.- Presidencia considera que, a los beneficiarios de la Institución, que deban completar sus aportes adicionales Ejercicio 56, se les descuente del beneficio que perciben, en cuatro (4) cuotas consecutivas a partir del mes de setiembre y hasta diciembre, inclusive; III.- Asímismo, Presidencia propone que las boletas a emitirse el 31/08/2022, se consigne en cada una de las mismas lo aquí resuelto, discriminando a los activos no beneficiarios, las prórrogas  y condiciones dispuestas y, a los beneficiarios de la Institución, el descuento por bono, en cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas. IV.- A los beneficiarios art. 40, se les retendrán los Adicionales Ejercicio 56, de la misma manera que los beneficiarios de la Institución, y hasta agotar su cuota excedente. El saldo resultante, si existiere,  tendrá el mismo tratamiento que los demás afiliados), Oído el Sr. Síndico el H. Directorio  RESUELVE:

ARTICULO PRIMERODisponer que los aportes adicionales del art. 16, inc. a), ap. 2° de la Ley 5059, con vencimiento a los cuatro meses del cierre del ejercicio, o sea el día 31 de agosto de 2022serán “exigibles” a partir de esa fechano obstante lo cual, se prorrogan sin intereses, hasta el día 28 de diciembre de 2.022. Vencido el plazo sin haberse cancelado total o parcialmente los mismos, se aplicarán los intereses correspondientes a partir del 01/09/2022.- ———————————————————

ARTICULO SEGUNDO: Disponer que a los beneficiarios de la Institución, que deban aportes adicionales Ejercicio 56, se les descuente del beneficio que perciben en cuatro (4) cuotas consecutivas a partir del mes de setiembre y hasta diciembre, inclusive, del 2022.- ———

ARTICULO TERCEROConsignar en las boletas a emitirse el 31/08/2022, lo resuelto en la presente, discriminando a los activos no beneficiarios, las prórrogas y condiciones dispuestas y, a los beneficiarios de  la Institución, el descuento por bono.- ——————

ARTICULO CUARTO: A los beneficiarios del art. 40, que adeuden adicionales Ejercicio 56, se les retendrá de la misma manera que a los beneficiarios de la Institución, y hasta agotar su cuota excedente. Para el caso de existir saldo, tendrá igual tratamiento que a los demás afiliados.—————————-

ARTICULO SEPTIMO: Notifíquese a las áreas pertinentes y dese publicidad a través de la página web, cúmplase y oportunamente, archívese.——–