JUBILACIONES

– 03. Beneficio extraordinario – Art. 59 –

. Acompañamos a nuestros afiliados en la transición de su última etapa de ejercicio profesional hasta la obtención del beneficio previsional.

En qué consiste

El afiliado que se encuentre en condiciones de acceder a la jubilación ordinaria, podrá percibir el mismo haber que un jubilado, conservando su calidad de afiliado activo ante el sistema.

Por ende, deberá continuar realizando los aportes al sistema: aporte mensual, y mínimo de  aportes en juicio (con el devengamiento del aporte adicional si correspondiere)

Este beneficio es esencialmente precario y, por tanto, se encuentra sujeto, tanto en su vigencia como en su entidad, a las posibilidades económicas del sistema, estando facultado el H. Directorio para decidir periódicamente su prorroga.

Respecto a la cuanta de puntos, según reglamentación actual, los beneficiarios pueden optar por:

. Mantener abierta:

Continúan ingresando todos los aportes a su cuenta personal y generando puntaje. Por lo tanto, no participan de la distribución del excedente operativo correspondiente a cada ejercicio.-

. Cierre de cuenta:

No continúan ingresando los aportes a su cuenta personal, por lo tanto tampoco acrecentrá el puntaje.

Participan de la distribución anual del excedente art. 36 en proporción al puntaje acumulado en cada ejercicio.

Requisitos

. Ser afiliado activo al momento de la solicitud.

. Tener 65 años de edad.

. Tener 30 años de aportes.

. No Tener deuda previsional exigible al momento de la solicitud.

. Continuar abonando los aportes, exigibles, en termino hasta el otorgamiento del beneficio.

* SIN cancelación de matrícula profesional.

En caso de no reunir los requisitos:

. Se puede compensar 1 año de aporte por cada 2 años de edad excedente.

. Se puede compensar 1 año de edad por cada 2 años de aportes excedente.

. Se computa como año completo las fracciones mayores a 6 meses – Art.50, Ley 5059.

Monto

. Suma Fija Mensual:

El monto será el que corresponde a la categoría “D” de la escala del art. 35.

. Adicional Excedente ( Sólo a quienes opten por el cierre de su cuenta de puntos ):

Participación del adicional proveniente de la distribución del excedente del ejercicio económico, conforme a la cantidad de puntos acumulados a lo largo del ejercicio profesional.

Compatibilidades

El beneficio es compatible con el ejercicio de la profesión.

El beneficio es compatible con cualquier otro beneficio previsional, del cuál NO sean causantes.

Incompatibilidades

El otorgamiento de este beneficio extraordinario apareja la INCOMPATIBILIDAD ABSOLUTA con cualquier beneficio previsional a cargo de cualquier otro organismo de la seguridad social, en el que sea él el causante.

En consecuencia, el otorgamiento del beneficio por la Caja genera el deber de informar, previamente el inicio de cualquier trámite ordenado a la obtención de un beneficio previsional ante otro organismo, bajo apercibimiento de suspensión por hasta tres años en el goce del haber jubilatorio y multa del 50% del monto de la superposición generada desde el pago retroactivo del otro beneficio.

Documentación

  1. Formulario de solicitud del beneficio.

Inicio de trámite.-

  1. Fotocopia del DNI.

Frente y Dorso

  1. Certificado de Afiliación en la S.C.J. de Mza. con fecha de alta e interrupciones de la matrícula.

OFICINA DE PROFESIONALES S.C.J. de MZA.: Poder Judicial de Mendoza – Planta Baja, Ala Norte, Oficina 12, 13 y 14.-

  1. Certificado de Cargos en la S.C.J. de Mza. con la situación completa (fecha de alta y baja).

OFICINA DE R.R.H.H. S.C.J. de MZA.: Vía mail: novedadesrrhh@jus.mendoza.gov.ar.

  1. Listado de juicios con aportes pendientes de pago a la Caja (Sólo quienes cierran su cuenta de puntos).

Planilla Excel en formato Impreso y digital – Mail: mentradacfmza@gmail.com

  1. Libre deuda.

Cancelación de deuda exigible al momento de la solicitud, debiendo seguir abonando en termino hasta el otorgamiento del beneficio.

  1. Certificado negativo de ANSES.

https://servicioswww.anses.gob.ar/censite/index.aspx

  1. Declaración Jurada descuentos.

Descuentos ADI – RAM –

  1. Declaración Jurada de afiliación a OSEP.

Copia de Credencial o bono con el descuento

  1. Declaración Jurada para el cobro del Art.59.

El Beneficiario deberá dar aviso apenas se “inicie” los trámites para otro beneficio previsional.-

  1. Formulario 572 – Informe impuesto a las ganancias

Web AFIP – CUIT Caja Forense: 30-99921051/8

ó Nota con pedido de presentación del formulario 572.

Declaración del afiliado donde se compromete a presentar el formulario cuando corresponda.

  1. Constancia certificada de CBU – Caja de Ahorro en pesos.

Debe detallar: 1) Nº de Caja de Ahorro – 2) Nº de C.B.U. – 3) Nombre y DNI del titular.

Cómo se realiza el trámite

  1. Reuní la documentación – Original y Copia.-
  2. Acércate, SIN turno previo, a una de nuestras sedes.-

Quiénes pueden solicitarlo

  1. El profesional interesado.-
  2. Representante con poder certificado por escribano.-