Acta N°1275


BONO EMERGENCIA PREVISIONAL
08 de Febrero de 2024.

EL H. DIRECTORIO DICTA MEDIANTE ACTA Nº 1275 DE FECHA 08 de Febrero de 2024

EXPTE. Nº 3-D-2024 DIRECTOR MARIO FALCONI S/ EMERGENCIA PREVISIONAL: EXPTE. Nº 3-D-2024 DIRECTOR MARIO FALCONI S/ EMERGENCIA PREVISIONAL: Informa el Dr. Mario Falconi, en su carácter de Director representante de los Jubilados, que éstos se encuentran en una situación de emergencia provocada por la alta inflación imperante en nuestro país, y que golpea de manera especial a los beneficiarios de la Caja Forense. Considera necesario que el H. Directorio otorgue un bono no remunerativo para palear la mencionada situación. A ello se le suma que el Gobierno Nacional no ha dispuesto ninguna solución, al menos por ahora, para los jubilados de Anses. Toma la palabra el Sr. Síndico y desarrolla un pormenorizado análisis técnico relacionando los incrementos incurridos respecto de los beneficios otorgados por la Institución, de acuerdo a la manda asamblearia y la inflación fáctica conforme a índices del Indec, Zona Cuyo, donde claramente existe un relevante desfasaje en perjuicio del poder adquisitivo de nuestros beneficiarios. Por tal circunstancia y luego de un exhaustivo estudio jurídico, contable y financiero se sugirió como paleativo circunstancial el pago de un bono de PESOS CIEN MIL ($100.000) respecto de los jubilados, PESOS SESENTA MIL ($60.000) respecto de los beneficiarios Artículo 59 y de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($75.000) a los pensionados. Para el caso de los beneficios con convenio de reciprocidad, el bono se adecuará porcentualmente. Toma la palabra el Dr. Alfredo Zavala Jurado quien expresa que en línea con el razonamiento de Sindicatura no podemos dejar de lado la urgente necesidad de compensar la pérdida de poder adquisitivo de las prestaciones alimentarias a cargo de esta Institución. Hace saber que por vía de Asamblea no podemos solucionar el problema porque ésta es para lo sucesivo, empero no para el deterioro producido en la actualidad. Considera que este bono debe ser otorgado por única vez, atento que en marzo vendrá la recomposición ordenada por la Asamblea. También informa que esta situación de emergencia es similar a la que sucedió con el Covid, y en aquel entonces, el H. Directorio pudo solucionarlo apelando a mecanismos excepcionales, lo contrario constituiría reproche al más alto organismo de la Institución, al dejar desprotegidos a los beneficiarios. En aquel entonces se apeló a fundamentos jurídicos sólidos basados principalmente en la solidaridad y que en esta circunstancia tiene plena vigencia. El H. Directorio por unanimidad RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar por única vez un bono no remunerativo para jubilados en la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000); pensionados de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($75.000) y Beneficiarios Artículo 59, Ley 5059 de PESOS SESENTA MIL ($60.000). En el caso de los Convenios de Reciprocidad, en forma proporcional.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese a todas las áreas de la Institución y Delegaciones. Publíquese en la página web. Oportunamente archívese. Firmado: Dr. Gonzalo Barrio, Dr Alfredo Zavala Jurado, Dr. Juan José Archúa, Dra. Eliana García, Dra. Alejandra Merín, Proc. Juan Pablo Galarraga, Dr. Juan José Millares y del Sr. Síndico Dr. Ángel Pisochin. Secretario Dr. Juan José Millares.

Acta suscripta en los términos del art. 43º Ley Nº 9003 y art. 10º, inc. a) Ley Nº5059.————————————-