– Tu Caja –
TUS BENEFICIOS

Nuestros Beneficios de 12-2023 a 02-2024

  • A lo largo de los años, hemos trabajado incansablemente para proporcionar prestaciones previsionales de calidad, y nos complace presentarte nuestros beneficios que son un reflejo de nuestro compromiso junto al de todos los afiliados a lo largo de todos estos años.

El monto del haber mensual es el que corresponda a la categoría, de la escala del art. 35, en que te encuentres comprendido, siempre que tengas una antigüedad no inferior a 3 años, caso contrario se liquida de acuerdo a la categoría inmediata anterior. Para que cada afiliado reciba un beneficio equitativo correspondiente a su contribución al sistema.

Jubilaciones / Beneficio especial Art.59

SUMA FIJA: (Valores actualizados a Marzo / 2024)

» Categoría D: $ 405.490 .-
» Categoría C: $ 357.938 .-
» Categoría B: $ 293.508 .-
» Categoría A: $ 193.960.-

Pensiones

El importe de las pensiones será igual al 75 % (setenta y cinco por ciento) de la suma fija mensual determinada por la escala del art. 35 que gozaba o que le hubiere correspondido al causante con mas un 5 % por cada hijo con derecho a pensión, y hasta un máximo del 100 % de la escala del art. 35. Además, le corresponderá el 100 % proveniente de la distribución del excedente, de acuerdo a los puntos que tuviere el causante al momento de su fallecimiento.

SUMA FIJA: (Valores actualizados a Marzo / 2024)

» Categoría D: $ 304.118 .-
» Categoría C: $ 268.453 .-
» Categoría B: $ 220.131 .-
» Categoría A: $ 145.470 .-

ASIGNACIÓN POR HIJO – ART.42: (Valores actualizados a Marzo / 2024)

» Categoría D: $ 20.275 .-
» Categoría C: $ 17.897 .-
» Categoría B: $ 14.675 .-
» Categoría A: $ 9.698 .-

Nuestros Subsidios

SUB. ÚNICA PRESTACIÓN – ART. 37: (Valores desde Septiembre /2023)

Es un incremento para aquellos jubilados y pensionados que dependen exclusivamente de nuestra institución para su sustento. El monto lo establece el H. Directorio, dependiendo de la existencia de excedente en cada ejercicio, a la fecha es de:

» JUBILADOS: $ 30.000,00.-
» PENSIONADOS: $ 22.500,00.-

 

SUB. FALLECIMIENTO – ART. 43:

Solicitado por un afiliado activo, un beneficiario o los herederos: El monto del subsidio equivaldrá a tres veces el haber jubilatorio básico correspondiente a la categoría «A» del artículo 35, vigente en el momento del fallecimiento.

Solicitado por un tercero: el monto será equivalente al costo de sepelio, cremación o inhumación, con un límite de tres veces el haber jubilatorio básico correspondiente a la categoría «A» del artículo 35, vigente en el momento del fallecimiento

 

SUB. MATERNIDAD – ART. 36:

Consiste en la exención del pago de 6 Aportes Mensuales en la categoría en la que se encuentre la afiliada, según lo establecido en el artículo 35. La actualización de este beneficio dependen de la disponibilidad de excedente en cada ejercicio.

 

SUB. INCAPACIDAD TEMPORAL – ART. 36:

El monto es el equivalente al haber jubilatorio en la categoría en la que se encuentre la afiliada, según lo establecido en el artículo 35.

 

SUB. HIJO DISCAPACITADO – ART. 36:

El monto lo establece el H. Directorio, dependiendo de la existencia de excedente en cada ejercicio, a la fecha es de:

» MONTO MENSUAL: $20.000,00.