NUEVAS FACILIDADES DE PAGOS
EL H. DIRECTORIO DICTA MEDIANTE ACTA Nº1263
14 de Julio de 2023
EL H. DIRECTORIO DICTA MEDIANTE ACTA Nº1263 DE FECHA 14 de Julio de 2023
12) – EXPTE. Nº 17-P-2020 PRESIDENCIA S/DIFERIMIENTO APORTES MENSUALES, PLANES DE PAGO Y MUTUOS. VISTO Y CONSIDERANDO: Presidencia informa que se hace necesario rectificar el plan de pago resuelto mediante acta Nº 1261 de fecha 9 de junio del 2023. En primer lugar porque la opción 2 de las deudas posteriores a enero del 2018 que puede verificarse el pago en 3 cuotas iguales mensuales y consecutivas, no llevaran interés; se aclara que el pago del capital y las cuotas se implementará bajo el sistema francés exclusivamente, y finalmente que en lo refererido a los honorarios de profesionales y oficiales de justicia se podrá abonar hasta en 3 cuotas. Por lo expuesto se procede a redactar nuevamente el plan de pago con las modificaciones propuestas. Por lo tanto y oído el Sr. Síndico el H. Directorio RESUELVE por unanimidad:
ARTÍCULO PRIMERO: Deudas alcanzadas por el plan de pago. Establecer un régimen de facilidades de pago, aplicable para la cancelación de deudas por Aportes Personales Mensuales y Aportes Adicionales (art. 16 inc. A Apart. 1º y 2º Ley 5059), anteriores y posteriores al 01 de Enero del 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO: A –Características del plan de facilidades de pago.–
- – Deudas anteriores al 01/01/2018: A opción del afiliado:
- Pago contado del capital y sus respectivos intereses, mas recargos por mora y gastos administrativos.
- Capital más intereses, mas recargos por mora y gastos administrativos, en tres cuotas mensuales y consecutivas, pagando la primera a la firma del convenio, que devengará un interés a TASA LIBRE DESTINO BNA DE PRESTAMOS QUE NO ADHIERAN A UN PAQUETE DE SERVICIOS CUENTA NACION, sobre saldo.
- Capital con interés, mas recargo por mora y gastos administrativos, en seis (6) cuotas, de las cuales la primera cuota corresponde al 50%, pagadera a la firma del convenio, y 5 cuotas mensuales y consecutivas, que devengará un interés a TASA LIBRE DESTINO BNA DE PRESTAMOS QUE NO ADHIERAN A UN PAQUETE DE SERVICIOS CUENTA NACION, sobre saldo.
- Capital e intereses, mas recargo por mora y gastos administrativos, de hasta 48 cuotas mensuales y consecutivas, que devengará un interés a TASA LIBRE DESTINO BNA DE PRESTAMOS QUE NO ADHIERAN A UN PAQUETE DE SERVICIOS CUENTA NACION.
- – Deudas posteriores al 01/01/2018: A opción del afiliado:
1) Pago contado de la deuda consolidada, con quita del 10% de intereses, descontando gastos administrativos y recargos por mora.
2) Pago de la deuda de capital e intereses, mas recargos por mora y los gastos administrativos, en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas. Sin interés de financiación.
3) Pago de la deuda de capital e intereses, mas gastos administrativos y recargos por mora, que se pagará el 50% de contado al suscribir el convenio de pago, y el saldo en cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas sin interés.
B – En caso que las cuotas no fuesen pagadas a su vencimiento, deberán abonar el interés de TASA LIBRE DESTINO BNA DE PRESTAMOS QUE NO ADHIERAN A UN PAQUETE DE SERVICIOS CUENTA NACION desde el día de la firma del plan y hasta la fecha del pago sobre saldo de capital. La cuota, incluyendo capital más interés, no podrá ser inferior al monto determinado por Aporte Mensual correspondiente a la categoría “A” del artículo 16, inc. A, apart. 1º Ley 5059.-
C – El plan de pago elegido por el afiliado determinado en cuotas se implementará bajo el Sistema Francés.
D – Hasta tanto no sea cancelada la deuda el afiliado no podrá solicitar los beneficios previsionales contemplados en la Ley 5.059, incluso el Beneficio Extraordinario del Art. 59, Reconocimiento de Servicios y los subsidios previstos en el Reglamento del Sistema Asistencial.
ARTÍCULO TERCERO. Vencimiento e ingreso de las cuotas– La primera cuota del plan de pagos deberá abonarse al tiempo de adherirse al plan y las cuotas subsiguientes vencerán el último día hábil de cada mes. A tal efecto, el afiliado deberá declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas convenidas, con excepción de la primera cuota que deberá abonarse por los otros medios de pago habilitados por la institución. Con el pago de la primera cuota, de corresponder, se procederá al levantamiento de las medidas de embargo sobre sueldos y cuentas bancarias.
ARTÍCULO CUARTO: Honorarios de profesionales y oficiales de justicia. Los honorarios de los profesionales y oficiales de justicia intervinientes de Caja Forense en las ejecuciones judiciales por apremio podrán abonarse hasta en tres (3) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas las cuales llevarán un interés correspondiente a la tasa libre destino BNA de préstamos que no adhieran a un paquete de servicios cuenta Nación, con vencimiento la primera al momento de la suscripción del plan de pago y el resto el último día hábil del mes, hasta su cancelación conforme el procedimiento previsto en el art. 3ª inc. a).
ARTÍCULO QUINTO. Pago de gastos causídicos. Los gastos causídicos de las ejecuciones por apremio deberán ser abonados al contado al momento de presentar la adhesión al presente plan de facilidades.
ARTÍCULO SEXTO. Derogación planes de pago anteriores. Se deja sin efecto los planes de pago vigentes al 30 de setiembre de 2022 Acta Nº 1245 y del 21 de marzo de 2023 Acta Nº 1256, en lo pertinente, y establecer un régimen de facilidades de pago aplicable para la cancelación de las deudas por Aportes Personales Mensuales y Adicionales (artículo 16, inc. a, ap. 1ª y 2ª Ley 5059), anteriores y posteriores al 01 de enero del 2018.
ARTICULO SEPTIMO: Requisitos y formalidades para la adhesión a los planes de facilidades de pago previstos en esta resolución. Para acogerse a cualquier plan de facilidades de pago, el afiliado deberá: a) Constituir un domicilio especial electrónico en el que se tendrán por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan y además un número de teléfono celular. b) Declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas convenidas.
ARTÍCULO OCTAVO. Pago de las cuotas convenidas. Caducidad del plan de pago y sus efectos. a) Las cuotas de pagos convenidas se cancelarán mediante el procedimiento previsto en el artículo séptimo inc. b) con excepción de la primer cuota que se abonará según el procedimiento establecido en el Art. Tercero. b) La mora en el pago de las cuotas en las fechas fijadas para ello, hará pasible al deudor de un interés punitorio equivalente al 0.20 % por cada día de retraso, que acumulará al capital de la cuota y hasta que se produzca su pago. c) La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención o requerimiento por parte de Caja Forense, cuando se produzca la falta de pago de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, en los plazos de pago que correspondan a cada plan. d) Operada la caducidad y/o el incumplimiento al plan adherido, situación que se pondrá en conocimiento del afiliado en su domicilio especial electrónico constituido, Caja Forense quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales o la continuación de las ya iniciadas, tendientes al cobro del total adeudado.
ARTICULO NOVENO: De Forma. Dispóngase la amplia difusión de la presente resolución a fin de que los afiliados al sistema tomen debido conocimiento, notifíquese a todas las áreas de competencia de esta Caja Forense, Gerencia, Contaduría, Tesorería, Recaudación, Sistemas, Delegaciones Departamentales, Colegios de Abogados y Procuradores de la Provincia de Mendoza y publíquese en el sitio web de esta Caja Forense.- Cumplido, Archívese.————————————–
Firmado: Dres. Gonzalo Barrio, Alfredo Zavala Jurado, Juan José Archúa,, Dr. Vicente Zavattieri, Mario Falconi, Proc. Juan Pablo Galarraga, Dr. Juan José Millares y del Sr. Síndico Dr. Ángel Pisochin. Secretario Dr. Juan José Millares ——————————————————————-
Acta suscripta en los términos del art. 43º Ley Nº 9003 y art. 10º, inc. a) Ley Nº5059.————–