Acta N°1307


ORGANISMO DEFENSA AL CONSUMIDOR
02 de Junio de 2025.

EL H. DIRECTORIO DICTA MEDIANTE ACTA Nº1307  DE FECHA 02 de Junio de 2025

EXPTE. Nº 19-G-2024 GERENCIA S/ ORGANISMO DEFENSA AL CONSUMIDOR – APORTES. ….VISTO: ….. CONSIDERANDO….. el H. Directorio por unanimidad RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Declarar, con carácter interpretativo que a partir del primero de julio del corriente año los acuerdos transaccionales y conciliatorios liberatorios que las partes pacten espontáneamente en forma directa ante el Organismo del Consumidor, sin patrocinio letrado son gratuitos. Los realizados con patrocinio letrado abonarán el mínimo conforme al art. 16 inc. “f” de la Ley 5059, salvo que la base imponible exceda ese mínimo, en cuyo caso, abonarán el porcentaje establecido por el Art. 16, inc. b). ap. 1 de la ley 5059 sobre el monto del acuerdo, debiendo depositarlos en forma proporcional a los letrados intervinientes por las partes, efectivos antes de la Resolución homologatoria respectiva.  

ARTICULO SEGUNDO: Notifíquese la presente Resolución al Ministerio de Economía de la Provincia de Mendoza,  al Organismo de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza, a fin que ésta notifique a las distintas delegaciones de la obligación del pago del aporte jubilatorio de los letrados que intervengan en las audiencias administrativas de homologación. 

ARTICULO TERCERO: Notificar a Gerencia para que publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincial y que tome los recaudos para que la misma aparezca en la página web de la Caja a la brevedad posible. Asimismo, solicítese su difusión a los colegios de Abogados de las cuatro circunscripciones

ARTICULO CUARTO: Notifíquese a Contaduría, Recaudación y Sección Aforos. 

Firmado: Dres. Barrio Gonzalo, Dr. Alfredo Zavala Jurado, Dra. Eliana García, Dr. Juan José Archua,  Alejandra Merín, Dr. Vicente Zavattieri, Dr. Roberto Berloín, Dr. Sergio Gustavo Boverman, Proc. Juan Pablo Galarraga Correa  y del Sr. Síndico Dr. Ángel  Pisochin. Secretario Dr. Juan José Millares

Acta suscripta en los términos del art. 43º Ley Nº 9003 y art. 10º, inc. a) Ley Nº5059.