Acta N°1308
DEFENSA EL CONSUMIDOR
13 de Junio de 2025.




EL H. DIRECTORIO DICTA MEDIANTE ACTA Nº 1308 DE FECHA 13 de Junio de 2025
EXPTE. 19- G -2024. GERENCIA S/ ORGANISMO DEFENSA EL CONSUMIDOR. ….. VISTO: ….. CONSIDERANDO: ….. el H. Directorio por unanimidad RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Declárase, con carácter interpretativo que a partir del primero de julio del corriente año los acuerdos transaccionales y conciliatorios liberatorios que las partes pacten espontáneamente en forma directa ante el Organismo del Consumidor, sin patrocinio letrado son gratuitos. Los realizados con patrocinio letrado abonarán el mínimo conforme al art. 16 inc. “f” de la Ley 5059, salvo que la base imponible exceda ese mínimo, en cuyo caso, abonarán el porcentaje establecido por el Art. 16, inc. b). ap. 1 de la ley 5059 sobre el monto del acuerdo, debiendo depositarlos en forma proporcional a los letrados intervinientes por las partes, efectivos antes de la Resolución homologatoria respectiva.
ARTICULO SEGUNDO: Notifíquese la presente Resolución al Ministerio de Economía de la Provincia de Mendoza.
ARTICULO TERCERO: Notifíquese al Organismo de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza, a fin de que ésta notifique a las distintas delegaciones de la obligación del pago del aporte jubilatorio de los letrados que intervengan en las audiencias administrativas de homologación.
ARTICULO CUARTO: Notificar a Gerencia para que publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincial y que tome los recaudos para que la misma aparezca en la página web de la Caja a la brevedad posible. Asimismo, solicítese su difusión a los colegios de Abogados de las cuatro circunscripciones.
ARTICULO QUINTO: Notifíquese a Contaduría, Recaudación y Sección Aforos.
Firmado: Dres. Gonzalo Barrio, Alfredo Zavala Jurado, Dra. Eliana García, Dra. Alejandra Merín, Dr. Juan José Archua, Dr. Roberto Berloín, Dr. Vicente Zavattieri, Dr. Sergio Gustavo Boverman, Procurador Juan Pablo Galarraga Correa y del Sr. Síndico Dr. Ángel Pisochin. Secretario Dr. Juan José Millares.
Acta suscripta en los términos del art. 43º Ley Nº 9003 y art. 10º, inc. a) Ley Nº5059.–