PENSIONES

– 01. Pensión derivada de un afiliado Activo

. Acompañamos a los causahabientes de nuestros afiliados en el tránsito de una nueva etapa de sus vidas.

Requisitos

. Ser causahabiente de un afiliado activo al momento del fallecimiento.

– Esposa o Cónyuge.

– Hijos discapacitados sin limite de edad.

– Hijos hasta los 18 años de edad, extendiéndose hasta los 26 años si estudian y están solteros.

– Padres a cargo.

. No Tener deuda previsional.

Monto

El monto de las pensiones estará integrado por los siguientes rubros:

. Suma Fija Mensual:

El monto el beneficio será equivalente al 75% de la jubilación que hubiera correspondido al afiliado en concepto de jubilación, según su categoría al tiempo del fallecimiento, siempre y cuando tenga una antigüedad en ella no inferior a 3 años, caso contrario, se le liquidará de acuerdo a la categoría inmediata anterior.-.

. Asignación por hijo – Art.42:

Los cónyuges (madre/padre) de pensionados hijos acrecienta su parte de pensión en una asignación por cada hijo pensionado, equivalente al 5% de la suma fija que hubiera correspondido al causante en caso de jubilación, con un tope máximo del 100%.

. Adicional Excedente:

Participación del 100% del adicional proveniente de la distribución del excedente del ejercicio económico, conforme a la cantidad de puntos acumulados a lo largo del ejercicio por el profesional.

 . Subsidio Única Prestación:

Consiste en un incremento de los beneficios de aquellos jubilados y pensionados que tengan como única prestación la de esta caja.

Se abonan dependiendo de la existencia excedente en cada ejercicio y conforme a lo establezca el Directorio

El monto se fija en cada Asamblea Anual.  A la fecha el monto que se abona es de:

– Jubilados: $ 15.000,00.-

– Pensionados: $ 11.250,00.

Compatibilidades

El beneficio es compatible con cualquier otro beneficio previsional.

El subsidio por única prestación, art.37, es compatible con cualquier otro beneficio previsional del cual no sea el causante.

Incompatibilidades

El subsidio por única prestación, art.37, es incompatible con cualquier otro beneficio previsional del cual sea el causante.

Documentación

  1. – De los solicitantes: 
    1. Formulario de solicitud del beneficio.

    Inicio de trámite.-

    1. Fotocopia del DNI.

    Esposa, Hijos menores de 26 años que estudien ó Padres.

    1. Acta de matrimonio.

    Actualizada.

    1. Acta de nacimiento de los hijos.

    Menores de 26 años o Discapacitados.

    1. Certificado de estudio de hijos entre 18 y 26.

    Entre los 18 y 26 años deben ser estudiantes y solteros.

    1. Estudios médicos de los hijos Discapacitados.

    Sin limite de edad.

    1. Otorgamiento judicial de curatela de los hijos Discapacitados.

    Sin limite de edad.

    1. Publicación de edictos en el boletín oficial y Diario local.

    La publicación debe realizarse por 5 días hábiles.

    En el caso que se requieran.

    1. Certificado negativo de ANSES de todos los solicitantes.

    https://servicioswww.anses.gob.ar/censite/index.aspx

    1. Declaración Jurada descuentos de todos los solicitantes, salvo hijos menores.

    Descuentos ADI – RAM –

    1. Declaración Jurada de afiliación a OSEP de todos los solicitantes.

    Copia de Credencial o bono con el descuento

    1. D.J.J para el cobro del sub. por única prestación – Art.37 de todos los solicitantes, salvo hijos menores

    El Beneficiario deberá dar aviso apenas se “inicie” los trámites para otro beneficio previsional.-

    1. Formulario 572 – Informe impuesto a las ganancias de todos los solicitantes, salvo hijos menores

    Web AFIP – CUIT Caja Forense: 30-99921051/8

    ó Nota con pedido de presentación del formulario 572.

    Declaración del afiliado donde se compromete a presentar el formulario cuando corresponda.

    1. Constancia certificada de CBU – Caja de Ahorro en pesos de todos los solicitantes, salvo hijos menores.

    Debe detallar: 1) Nº de Caja de Ahorro – 2) Nº de C.B.U. – 3) Nombre y DNI del titular.

     

    – De los fallecido:

     

    1. Acta de Defunción.

    Afiliado causante.

    1. Certificado de Afiliación en la S.C.J. de Mza. con fecha de alta e interrupciones de la matrícula.

    OFICINA DE PROFESIONALES S.C.J. de MZA.: Poder Judicial de Mendoza – Planta Baja, Ala Norte, Oficina 12, 13 y 14.-

    1. Certificado de Cargos en la S.C.J. de Mza. con la situación completa (fecha de alta y baja).

    OFICINA DE R.R.H.H. S.C.J. de MZA.: Vía mail: novedadesrrhh@jus.mendoza.gov.ar.

    1. Listado de juicios con aportes pendientes de pago a la Caja.

    Planilla Excel en formato Impreso y digital – Mail: mentradacfmza@gmail.com

    1. Libre deuda.

    Cancelación de deuda exigible.

Cómo se realiza el trámite

  1. Reuní la documentación – Original y Copia.-
  2. Acércate, SIN turno previo, a una de nuestras sedes.-

Quiénes pueden solicitarlo

  1. El profesional interesado.-
  2. Representante con poder certificado por escribano.-

– 02. Pensión derivada de un Beneficiario

. Acompañamos a los causahabientes de nuestros beneficiarios en el tránsito de una nueva etapa de sus vidas.

Requisitos

. Ser causahabiente de un beneficiario al momento del fallecimiento.

– Esposa o Cónyuge.

– Hijos discapacitados sin limite de edad.

– Hijos hasta los 18 años de edad, extendiéndose hasta los 26 años si estudian y están solteros.

– Padres a cargo.

. No Tener deuda previsional.

Monto

El monto de las pensiones estará integrado por los siguientes rubros:

. Suma Fija Mensual:

El monto el beneficio será equivalente al 75% de la jubilación que se encontrare cobrando al momento del fallecimiento.

. Asignación por hijo – Art.42:

Los cónyuges (madre/padre) de pensionados hijos acrecienta su parte de pensión en una asignación por cada hijo pensionado, equivalente al 5% de la suma fija que hubiera correspondido al causante en caso de jubilación, con un tope máximo del 100%.

. Adicional Excedente:

Participación del 100% del adicional proveniente de la distribución del excedente del ejercicio económico, conforme a la cantidad de puntos acumulados a lo largo del ejercicio por el profesional.

 . Subsidio Única Prestación:

Consiste en un incremento de los beneficios de aquellos jubilados y pensionados que tengan como única prestación la de esta caja.

Se abonan dependiendo de la existencia excedente en cada ejercicio y conforme a lo establezca el Directorio

El monto se fija en cada Asamblea Anual.  A la fecha el monto que se abona es de:

– Jubilados: $ 15.000,00.-

– Pensionados: $ 11.250,00.

Compatibilidades

El beneficio es compatible con cualquier otro beneficio previsional.

El subsidio por única prestación, art.37, es compatible con cualquier otro beneficio previsional del cual no sea el causante.

Incompatibilidades

El subsidio por única prestación, art.37, es incompatible con cualquier otro beneficio previsional del cual sea el causante.

Documentación

– De los solicitantes:

 

  1. Formulario de solicitud del beneficio.

Inicio de trámite.-

  1. Fotocopia del DNI.

Esposa, Hijos menores de 26 años que estudien ó Padres.

  1. Acta de matrimonio.

Actualizada.

  1. Acta de nacimiento de los hijos.

Menores de 26 años o Discapacitados.

  1. Certificado de estudio de hijos entre 18 y 26.

Entre los 18 y 26 años deben ser estudiantes y solteros.

  1. Estudios médicos de los hijos Discapacitados.

Sin limite de edad.

  1. Otorgamiento judicial de curatela de los hijos Discapacitados.

Sin limite de edad.

  1. Publicación de edictos en el boletín oficial y Diario local.

La publicación debe realizarse por 5 días hábiles.

En el caso que se requieran.

  1. Certificado negativo de ANSES de todos los solicitantes.

https://servicioswww.anses.gob.ar/censite/index.aspx

  1. Declaración Jurada descuentos de todos los solicitantes, salvo hijos menores.

Descuentos ADI – RAM –

  1. Declaración Jurada de afiliación a OSEP de todos los solicitantes.

Copia de Credencial o bono con el descuento

  1. D.J.J para el cobro del sub. por única prestación – Art.37 de todos los solicitantes, salvo hijos menores

El Beneficiario deberá dar aviso apenas se “inicie” los trámites para otro beneficio previsional.-

  1. Formulario 572 – Informe impuesto a las ganancias de todos los solicitantes, salvo hijos menores

Web AFIP – CUIT Caja Forense: 30-99921051/8

ó Nota con pedido de presentación del formulario 572.

Declaración del afiliado donde se compromete a presentar el formulario cuando corresponda.

  1. Constancia certificada de CBU – Caja de Ahorro en pesos de todos los solicitantes, salvo hijos menores.

Debe detallar: 1) Nº de Caja de Ahorro – 2) Nº de C.B.U. – 3) Nombre y DNI del titular.

 

– De los fallecido:

  1.  Acta de Defunción.

Afiliado causante.

  1. Libre deuda.

Cancelación de deuda exigible.

Cómo se realiza el trámite

  1. Reuní la documentación – Original y Copia.-
  2. Acércate, SIN turno previo, a una de nuestras sedes.-

Quiénes pueden solicitarlo

  1. El profesional interesado.-
  2. Representante con poder certificado por escribano.-