Acta N°1290


PRÓRROGA APORTE ADICIONAL
16 de Agosto de 2024.

EXPTE. Nº 73-C-2005 CONTADURIA S/AMPLIACION DE PLAZO PARA PAGO DE APORTE ADICIONAL: Que ante el vencimiento de los Aportes Adicionales correspondientes al Ej. 58 es necesario tomar una resolución al respecto – Y CONSIDERANDO: I.- Que, el H. Directorio, de manera reiterada con la situación económica con la situación económica, ha prorrogado los vencimientos para el pago de los aportes adicionales del art. 16, inc. A, Ap. 2) de la Ley 5059, e intereses, que vencen el 31/08/24. En el ejercicio anterior los adicionales fueron prorrogados solo hasta el 31/10/2023, no obstante los presentes adicionales pueden prorrogarse en su pago por un mes más. En este sentido, Presidencia considera que se mantenga dicha prórroga al 29/11/24, del pago de los adicionales e intereses correspondientes al Ejercicio 58. Vencida dicha prórroga, sin haberse cancelado los adicionales total o parcialmente, se aplicarán los intereses a partir del 01/09/24, II. Presidencia considera que, a los beneficiarios de la Institución, que deban completar sus aportes adicionales Ejercicio 58, se les descuente del beneficio que perciben, en cuatro (4) cuotas consecutivas a partir del mes de setiembre y hasta diciembre, inclusive; III. Asímismo, Presidencia propone que las boletas a emitirse el 31/08/2024, se consigne en cada una de las mismas lo aquí resuelto, discriminando a los activos no beneficiarios, las prórrogas  y condiciones dispuestas y, a los beneficiarios de la Institución, el descuento por bono, en cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas. IV.- A los beneficiarios art. 40, se les retendrán los Adicionales Ejercicio 58, de la misma manera que los beneficiarios de la Institución, y hasta agotar su cuota excedente. El saldo resultante, si existiere,  tendrá el mismo tratamiento que los demás afiliados. Oído el Sr. Síndico el H. Directorio  RESUELVE:

ARTICULO PRIMERODisponer que los aportes adicionales del art. 16, inc. a), ap. 2° de la Ley 5059, con vencimiento a los cuatro meses del cierre del ejercicio, o sea el día 31 de agosto de 2024podrán ser abonados hasta el día 29 de noviembre de 2.024 sin intereses. Vencido el plazo sin haberse cancelado total o parcialmente los mismos, se aplicarán los intereses correspondientes a partir del 01/09/2024.Asimismo a partir del 29/11/2024 se aplicará la Resolución Nº 1069 para el pago voluntario de los adicionales no exigibles de los 5 primeros años al periodo 2023/2024.- 

ARTICULO SEGUNDO: Disponer que a los beneficiarios de la Institución, que deban aportes adicionales Ejercicio 58, se les descuente del beneficio que perciben en cuatro (4) cuotas consecutivas sin interés, a partir del mes de setiembre y hasta diciembre, inclusive, del 2024.-

ARTICULO TERCEROConsignar en las boletas a emitirse el 31/08/2024, lo resuelto en la presente, discriminando a los activos no beneficiarios, las prórrogas y condiciones dispuestas y, a los beneficiarios de  la Institución, el descuento por bono.-

ARTICULO CUARTO: A los beneficiarios del art. 40, que adeuden adicionales Ejercicio 58, se les retendrá de la misma manera que a los beneficiarios de la Institución, y hasta agotar su cuota excedente. Para el caso de existir saldo, tendrá igual tratamiento que a los demás afiliados.-

ARTICULO QUINTO: Notifíquese a las áreas pertinentes y dese publicidad a través de la página web, cúmplase y oportunamente, archívese.———-

Firmado: Dres. Gonzalo Barrio, Dr. Alfredo Zavala Jurado, Dra. Eliana García, Dra. Alejandra Merín, Dr. Juan José Archua, Dr. Roberto Adrian Berloín, Dr. Vicente Zavattieri, Dr. Sergio Gustavo Boverman, Procurador Juan Pablo Galarraga Correa  y del Sr. Síndico Dr. Ángel  Pisochin. Secretario Dr. Juan José Millares ——————————————————————————————–

Acta suscripta en los términos del art. 43º Ley Nº 9003 y art. 10º, inc. a) Ley Nº5059.————–