Acta N°1304
REGLAMENTACION ART.59
11 de Abril de 2025.




EL H. DIRECTORIO DICTA MEDIANTE ACTA Nº1304 DE FECHA 11 de Abril de 2025
EXPTE. Nº 79-P-2018 PRESIDENCIA S/REGLAMENTACION ART. 59 – LEY 5059. VISTO: la necesidad de reglamentar el Art. 59 introduciéndole modificaciones en favor de los beneficiarios y de la propia institución CONSIDERANDO: A fs. 72/73 Gerencia plantea la posibilidad de reglamentar el art. 59 ya que existen casos, cada vez mayores, en las que los activos suspenden el cobro de otra prestación previsional para no caer en la incompatibilidad dispuesta por la Ley. Generalmente se trata de beneficios previsionales que se abonan por un monto inferior al que paga esta Caja. Al suspender el beneficio previsional se ven impedidos de obtener otro tipo de ventajas como por ejemplo los bonos previsionales, prestamos a tasa preferencial, descuentos en la compra de bienes o prestación de servicios, etc. Por otro lado siempre existe el riesgo y de hecho ello sucede, la gran cantidad de casos en que se producen superposiciones cuando se otorga una jubilación de Anses que viene con el pago retroactivo al día de inicio de trámite. Se propone que los beneficiarios de Anses puedan continuar percibiendo esa Jubilación cuando es inferior a la que otorga esta Caja y esta se encargará de abonar la diferencia más un 10%, de manera que el monto total a percibir por el beneficiario sea levente superior. A fs. 74 mediante acta 1302 de fecha 14/03/2025 el H. Directorio consideró como medida de mejor proveer que el proyecto pase a Asesoría Letrada a efectos de verificar su constitucionalidad. A fs. 75/77 obra dictamen de Asesoría Letrada en la que da las razones no solo sobre la constitucionalidad del proyecto sino también a la imposibilidad de considerar algún tipo de desnaturalización del beneficio del art. 59 por las razones que allí se exponen. Asimismo a fs. 78/80 consta el texto ordenado el que quedará redactada la reglamentación del Art. 59. Oído el Sr. Síndico, por unanimidad el H. Directorio RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Reordenar el texto de la Resolución Acta n° 1163, la que quedará redactada del siguiente modo:
“ARTICULO PRIMERO: El Directorio de la Caja resolverá anualmente, previo informe de Sindicatura y Contaduría, la prórroga o suspensión de los beneficios otorgados a los términos del art. 59, segundo párrafo, de la ley 5059, en atención a la dignidad, integridad y justicia contributiva del haber que pueda afrontar para el ejercicio siguiente en concepto de jubilación ordinaria. Podrá disponer en dicha oportunidad que el beneficio del art. 59 se limite a una determinada alícuota sobre el monto de la jubilación ordinaria y su integración, o no, con el adicional previsto por el art. 34 inc. b de la misma ley, sin necesidad de someter a votación en Asamblea Ordinaria el valor del punto correspondiente a esta clase de prestaciones.-
ARTÍCULO SEGUNDO: El beneficio se otorgará desde la fecha de presentación de la solicitud, salvo que los requisitos necesarios sean cumplimentados con posterioridad. Con su solicitud, el afiliado deberá manifestar si opta por la integración de su haber con el adicional previsto por el art. 34 inc. b de la Ley 5059, o si, por el contrario, mantendrá su cuenta individual abierta hasta la obtención de su jubilación ordinaria. Asimismo, deberá informar si tiene derecho al reconocimiento de jubilación por otro Organismo de la Seguridad Social, en cuyo caso resultará optativa para el solicitante la afiliación a OSEP prevista por Acta n° 1202.-
ARTÍCULO TERCERO: Superposición de beneficios:
- a) Si durante la vigencia del beneficio otorgado por Caja Forense el afiliado completase los requisitos para acceder a una prestación previsional a cargo de otro Organismo, podrá solicitar fundadamente, en forma previa a iniciar el respectivo trámite jubilatorio, que Caja Forense continúe liquidándole el beneficio otorgado, bajo promesa de restitución de los haberes percibidos desde la fecha en que se le haya liquidado retroactivamente el otro beneficio y hasta la fecha de cancelación de matrícula. Tal pedido será evaluado circunstanciadamente y resuelto por Gerencia, quien podrá denegarlo ordenando la suspensión del beneficio.
- b) En caso contrario, de haber iniciado cualquier trámite jubilatorio y, a sus resultas, se generase deuda por superposición, quedará sujeto a las sanciones y efectos previstos por Resolución Acta n° 1093, quedando facultado el H. Directorio a diferir el reconocimiento de jubilación ordinaria hasta la fecha de cancelación de tal deuda, con más una multa de hasta un CINCUENTA PORCIENTO (50%) del monto de superposición.
- c) La petición prevista en el presente artículo no será necesaria si el beneficiario cancelara su matrícula en forma previa a iniciar cualquier otro trámite previsional, en cuyo caso el beneficio cesará de pleno derecho a tal fecha, salvo que el interesado solicite la conversión del mismo en el de jubilación ordinaria, la que se otorgará en forma retroactiva a la fecha de la referida cancelación.
- d) Tampoco será menester petición previa si el beneficio previsional a cargo de otro Organismo liquidara un haber inferior al que abona esta Caja, en cuyo caso este último se reducirá a la diferencia entre aquel haber y el que liquide la Caja en concepto de jubilación ordinaria, con más un diez por ciento (10%) sobre dicha diferencia. Mientras subsistan tales condiciones el beneficiario no adeudará nada en concepto de superposición.-
ARTÍCULO CUARTO: En el caso previsto por el inc. “d” del artículo anterior, dentro de los diez (10) días de otorgado el beneficio previsional por el otro Organismo, el beneficiario deberá acompañar copia del acto de otorgamiento y primera liquidación de haberes, sobre la cual se determinarán las proporciones en que concurrirá cada régimen a integrar el haber total. La cuota a cargo de la Caja se mantendrá invariable durante el ejercicio aunque el haber que liquide el otro organismo sufra aumentos.
Con la primera liquidación de la prestación a cargo del otro Organismo, el beneficiario deberá devolver a la Caja a título de superposición el monto resultante de aplicar al total liquidado en concepto de retroactivo la cuota en que dicho Organismo concurra a integrar el haber total. A falta de pago voluntario, Caja Forense podrá, previo emplazamiento, retener el haber a su cargo hasta la concurrencia con lo adeudado.
El beneficiario deberá informar anualmente las variaciones del haber, con copia de la última liquidación practicada por el otro Organismo, y redeterminar para el resto del año las cuotas respectivas. La falta de presentación de la referida liquidación dará lugar a la suspensión del pago de la parte a cargo de la Caja.-
ARTÍCULO QUINTO: Los beneficiarios del art. 59 deberán continuar cumpliendo con el pago de los aportes previstos por el art. 16 en sus dos modalidades. Si resultare al cierre del ejercicio deuda por adicional y no fuere abonada voluntariamente al tiempo de su exigibilidad, se descontará en CUATRO (04) cuotas del beneficio extraordinario que abona esta Caja, hasta la concurrencia con lo adeudado. En caso de que el beneficiario hubiere optado por percibir anualmente el adicional del art. 34 inc. b de Ley 5059, no tendrá derecho a que los aportes en juicio que se devenguen con posterioridad al otorgamiento del beneficio sean registrados en su cuenta individual.-
ARTÍCULO SEXTO: Delegar en Gerencia, por el plazo de UN (01) año y con las limitaciones del art. 8, inc. a, de la LPA, la competencia de reglamentar la presente resolución en sus aspectos operativos, sin modificar lo aquí dispuesto, según lo exijan las circunstancias de los distintos casos que se presenten, prudencialmente apreciados y previa consulta con los sectores que corresponda. Gerencia deberá informar al Directorio en la primera reunión posterior al ejercicio de la competencia delegada.-
ARTICULO SÉPTIMO: Dese a publicidad la presente reglamentación por los medios adecuados, debiendo Gerencia tramitar a tal fin su publicación a través de la página institucional de los Colegios de las distintas Circunscripciones. Publíquese en el Boletín Oficial.-“
ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución a todas las áreas, incluidas las Delegaciones.
ARTICULO TERCERO: Dése a publicidad la presente reglamentación, por los medios adecuados, debiendo Gerencia tramitar a tal fin su publicación a través de la página institucional de los Colegios de las distintas Circunscripciones. Publíquese en el Boletín Oficial.-
Firmado: Dres. Dr. Gonzalo Barrio, Alfredo Zavala Jurado, Dra. Eliana García, Dra. Alejandra Merín, Dr. Juan José Archua, Dr. Roberto Berloín, Dr. Vicente Zavattieri, Dr. Sergio Gustavo Boverman, Procurador Juan Pablo Galarraga Correa y del Sr. Síndico Dr. Ángel Pisochin. Secretario Dr. Juan José Millares. Acta suscripta en los términos del art. 43º Ley Nº 9003 y art. 10º, inc. a) Ley Nº5059.—————-