Sistema
APORTES
Profesionales
y Comunidad Vinculada

Aportes

ART. 16.- El fondo de la caja se formara con los siguientes recursos:

¿Cómo se forman los fondos de la Caja?

Los recursos de la Caja provienen principalmente de los aportes que realizan los afiliados activos mensualmente y de los aportes en juicio que realiza la comunidad vinculada (terceros, que demandan los servicios profesionales).

También contribuyen al financiamiento del sistema, las donaciones y legados que pudiere recibir la Caja, las utilidades que se obtengan de las operaciones de inversión y el monto de intereses, multas y recargos que ingresen a la Caja.

¿Cómo funciona el sistema de aportes?

El aporte previsional que debe hacer el profesional, se divide en 2 componentes, una mitad es a cargo del profesional mediante el aporte mensual y la otra mitad a cargo de la comunidad vinculada, mediante el aporte en juicio.

En el caso que los aportes en juicio no alcanzaran a cubrir esa otra mitad, el profesional es solidariamente responsable de completar el monto mínimo, equivalente a los 12 aportes mensuales, mediante el aporte anual extraordinario.

Aporte Mensual.

¿Qué es el aporte mensual?

El aporte mensual que debe efectuar el profesional afiliado, corresponde al once por ciento (11%) del haber jubilatorio, de acuerdo a la categoría en que se encuentra. La categoría esta determinada por la antigüedad en la matricula, es decir, por la cantidad de años de ejercicio profesional, de acuerdo a la escala determinada en el art.35 de la Ley 5059.

¿Cuándo se genera?

La deuda por este Aporte se devenga a mes vencido, es decir, el último día hábil del mes se genera la deuda, la cual tendrá vencimiento durante los primeros días del mes siguiente.

¿Cómo se incrementa?

El incremento de este aporte es proporcional al incremento del haber jubilatorio, debido a que el sistema contempla una relación directa entre los ingresos por este aporte y lo que egresa en concepto de pago de beneficios, con el fin de mantener un equilibrio sustentable.

Si el haber jubilatorio aumenta en determinado porcentaje, el aporte mensual a cargo del afiliado aumentara en igual proporción en la categoría respectiva.

Estos aumentos son dispuestos por la Asamblea de afiliados que se realiza todo los años (dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio contable)

Quedan exentos del pago los abogados y procuradores que se inicien en su actividad, durante los primeros cinco meses de su ejercicio profesional.

Aporte en Juicio.

¿Qué es el aporte de terceros?

Son los aportes en juicio que deben efectuar los patrocinados o representados por los profesionales en las actuaciones judiciales y administrativas ante la justicia provincial o federal -esta ultima dentro del ámbito del territorio de la provincia de Mendoza.

La regla básica es el 2% del monto del juicio. Todos los supuestos están previstos en el art. 16 de la ley 5059..

¿Cuál es el mínimo anual de aportes en juicio?

Cada profesional debe alcanzar, anualmente, un monto mínimo de aportes en juicio, equivalente al total anual de los aportes que realizan mensualmente.

En caso de no alcanzar este mínimo, el profesional deberá abonar la diferencia en concepto de aporte extraordinario, de lo contrario si se superar este mínimo, la diferencia quedara a favor del profesional, para cubrir, únicamente, el mínimo del ejercicio siguiente, no es acumulativo.

Aporte Adicional.

¿Qué es el aporte extraordinario?

En caso de no alcanzar el mínimo de aportes en juicio que prevee la ley, lo cual es el equivalente a los 12 aportes mensuales, el profesional deberá abonar la diferencia en concepto de aporte extraordinario.

¿Cómo se calcula?

Para el cálculo de este aporte se deben tener en claro los siguientes conceptos:

  • Aporte Mínimo: Sumatoria de los 12 aportes mensuales realizados durante el ejercicio contable, el cuál va del 1 de mayo al 30 de abril de cada año.
  • Excedente: exceso de aportes en juicio del ejercicio anterior.
  • Aportes en juicio: Todos los aportes realizados durante el ejercicio.

 

CÁLCULO:

Aporte mínimo – excedente – aportes del ejercicio

RESULTADO:

Aporte Adicional a pagar: La diferencia que falta para cubrir el mínimo.

Excedente: La diferencia que supera el mínimo.

¿Cuándo se paga?

Este aporte deberá ser abonado dentro de los cuatro primeros meses del cierre del ejercicio.

Durante el tiempo que los profesionales permanezcan en la categoría A, podrán optar para la realización de tal aporte adicional durante tal periodo, o en su defecto, previo al otorgamiento del beneficio que corresponda. El silencio de los profesionales referidos en esta norma se interpreta como manifestación de optar por el pago de tales aportes adicionales al momento previsto en el mencionado art. 21