Sistema
BENEFICIOS
Requisitos
y beneficios exclusivos
Beneficios
Compensación 2×1
. ART. 22.- Ley 5059
¿Cómo aplica la compensación?
Por cada dos años de edad, que se exceda el requisito mínimo para acceder al beneficio jubilatorio , se reconocerá un año de servicio. Igualmente, por cada dos años de servicio, que exceda de los limites fijados, se reconocerá un año de edad.
Fracción mayor a 6 meses
. ART. 50.- Ley 5059
¿Cómo se computan los años de aportes?
Al determinarse el tiempo de ejercicio de la profesión requerida a los fines de esta ley, las fracciones de año se consideraran como años enteros cuando pasaren de los seis meses y no se computaran si fueren menores, sin perjuicio del mínimo que establece el art. 22..
Aportes Mensuales Eximidos
. ART. 16.- Ley 5059
¿Cuándo se comienza a pagar?
Los primeros 5 Aportes mensuales están eximidos de pagos, por lo que el primer aporte a pagar es recién al sexto mes, el cual tiene vencimiento durante los primeros días del mes siguiente.
Si el alta es en ENERO, el primer aporte a pagar es JUNIO, el cual vence los primeros días de JULIO.-
Aportes Adicionales No Exigibles
. ART. 16.- Ley 5059
¿Cuándo se comienza a pagar?
Durante el tiempo que los profesionales permanezcan en la categoría A, podrán optar para la realización de tal aporte adicional durante tal periodo, o en su defecto, previo al otorgamiento del beneficio que corresponda.
El silencio de los profesionales referidos en esta norma se interpreta como manifestación de optar por el pago de tales aportes adicionales al momento previsto en el mencionado art. 21.
Aporte Aguinaldo Eximido
FALTA INFO.
Ventajas de la Caja
FALTA INFO.