Subsidios
FALLECIMIENTO

Subsidio por Fallecimiento

  • LEY 5059 – Art. 43 – Subsidio de contención familiar, para acompañar a las familias ante el fallecimiento de un afiliado activo, beneficiario o de su cónyuge.-

En la Caja, comprendemos la importancia de brindar apoyo a las familias en momentos difíciles. Es por ello que la ley establece el Subsidio por Fallecimiento, un beneficio que tiene como objetivo acompañar a los afiliados activos, beneficiarios o cónyuges de los mismos, en el proceso de hacer frente a los gastos. Aquí te proporcionamos información detallada sobre este importante beneficio:

En qué consiste

El Subsidio por Fallecimiento es un pago único que puedes solicitar si has asumido los costos de sepelio de un afiliado activo, beneficiario o del cónyuge de uno de ellos.

Quiénes pueden solicitarlo

Fallecimiento de un afiliado activo o beneficiario:

  • Puede solicitarlo quien acredite haber pagado los gastos de sepelio, cremación o inhumación, según el siguiente orden de prioridad:
      • Viudas o viudos con derecho a la pensión por fallecimiento.
      • Hijas e hijos con derecho a la pensión por fallecimiento.
      • Madre o padre con derecho a la pensión por fallecimiento.
      • Otras personas que hayan incurrido en el gasto de sepelio.

Fallecimiento del cónyuge de un afiliado activo o beneficiario:

  • Debe solicitarlo el propio afiliado activo o beneficiario de esta Caja.

Monto

En caso de Solicitarlo un afiliado activo, un beneficiario o los herederos:

  • En caso de que la solicitud sea realizada por un afiliado activo, beneficiario o los herederos, el monto del subsidio equivaldrá a tres veces el haber jubilatorio básico correspondiente a la categoría «A» del artículo 35, vigente en el momento del fallecimiento.

 En caso de Solicitarlo un tercero:

  • Si la solicitud es realizada por un tercero, el monto será equivalente al costo de sepelio, cremación o inhumación, con un límite de tres veces el haber jubilatorio básico correspondiente a la categoría del artículo 35, vigente en el momento del deceso.

Corresponde con deuda?

Es importante tener en cuenta que este subsidio es incompatible con aquellos causantes que tengan deudas de préstamo.

El subsidio se otorgará para cancelar total o parcialmente la deuda de préstamo. Si el monto del subsidio supera la deuda, se le pagará al beneficiario la diferencia una vez cancelada la deuda.

Requisitos

Del Fallecido:

  • Debe ser afiliado activo, beneficiario o cónyuge de uno de ellos.
  • El afiliado activo o beneficiario, que genera el derecho al subsidio, no debe tener deuda de préstamo.

Del Solicitante:

  • Haber pagado los gastos de sepelio, cremación o inhumación.

Documentación

Del Fallecido:  

  1. Acta de defunción.
  2. Si la persona fallecida es el Cónyuge, acta de matrimonio o convivencia actualizada.

Del Solicitante:

  1. Formulario de solicitud del subsidio.
  2. Formulario de conformidad de los causahabientes.
  3. Fotocopia del DNI .
  4. Documentación actualizada que acredite el parentesco con el fallecido.

Acta de Matrimonio, Partida de nacimiento, etc.

  1. Factura de los gastos de sepelio emitida a su nombre.
  2. Constancia certificada de CBU – Caja de Ahorro en pesos.

Debe detallar: 1) Nº de Caja de Ahorro – 2) Nº de C.B.U. – 3) Nombre y DNI del titular.

Cómo se realiza el trámite

  1. Reúne toda la documentación en formato original y copia.
  2. Acércate, SIN turno previo!, a una de nuestras sedes.-

Estamos aquí para brindarte apoyo en este momento difícil. Simplemente acércate a una de nuestras sedes y nuestro personal estará disponible para asistirte en el proceso.