Acta N°1163, 1304 y 1321


REGLAMENTACIÓN ART.59

Texto ordenado

Resolución Acta N° 1163 de fecha 09-08-2019 (Reglamentación Art. 59, Ley 5059), con sus modificatorias Acta Nº 1304 de fecha 11-04-2025 y  Acta N° 1321 de fecha 30-01-2026

ARTICULO PRIMERO: El Directorio de la Caja resolverá anualmente, previo informe de Sindicatura y Contaduría, la prórroga o suspensión de los beneficios otorgados a los términos del art. 59, segundo párrafo, de la ley 5059, en atención a la dignidad, integridad y justicia contributiva del haber que pueda afrontar para el ejercicio siguiente en concepto de jubilación ordinaria. Podrá disponer en dicha oportunidad que el beneficio del art. 59 se limite a una determinada alícuota sobre el monto de la jubilación ordinaria y su integración, o no, con el adicional previsto por el art. 34 inc. b de la misma ley, sin necesidad de someter a votación en Asamblea Ordinaria el valor del punto correspondiente a esta clase de prestaciones.-

ARTÍCULO SEGUNDO: El beneficio se otorgará desde la fecha de presentación de la solicitud, salvo que los requisitos necesarios sean cumplimentados con posterioridad. Con su solicitud, el afiliado deberá manifestar si opta por la integración de su haber con el adicional previsto por el art. 34 inc. b de la Ley 5059, o si, por el contrario, mantendrá su cuenta individual abierta hasta la obtención de su jubilación ordinaria. Asimismo, deberá informar si tiene derecho al reconocimiento de jubilación por otro Organismo de la Seguridad Social.

ARTÍCULO TERCERO: Superposición de beneficios:

  1. a) Si durante la vigencia del beneficio otorgado por Caja Forense el afiliado completase los requisitos para acceder a una prestación previsional a cargo de otro Organismo, podrá solicitar fundadamente, en forma previa a iniciar el respectivo trámite jubilatorio, que Caja Forense continúe liquidándole el beneficio otorgado, bajo promesa de restitución de los haberes percibidos desde la fecha en que se le haya liquidado retroactivamente el otro beneficio y hasta la fecha de cancelación de matrícula. Tal pedido será evaluado circunstanciadamente y resuelto por Gerencia, quien podrá denegarlo ordenando la suspensión del beneficio.
  2. b) En caso contrario, de haber iniciado cualquier trámite jubilatorio y, a sus resultas, se generase deuda por superposición, quedará sujeto a las sanciones y efectos previstos por Resolución Acta n° 1093, quedando facultado el H. Directorio a diferir el reconocimiento de jubilación ordinaria hasta la fecha de cancelación de tal deuda, con más una multa de hasta un CINCUENTA PORCIENTO (50%) del monto de superposición.
  3. c) La petición prevista en el presente artículo no será necesaria si el beneficiario cancelara su matrícula en forma previa a iniciar cualquier otro trámite previsional, en cuyo caso podrá solicitar la conversión de su beneficio en el de jubilación ordinaria a la fecha de la referida cancelación.
  4. d) Tampoco será menester petición previa si el beneficio previsional a cargo de otro Organismo liquidara un haber inferior al que abona esta Caja, en cuyo caso este último se reducirá a la diferencia entre aquel haber y el que liquide la Caja en concepto de jubilación ordinaria, con más un diez por ciento (10%) sobre la suma fija prevista por el art. 34, inc. “a”, de la Ley 5059. Mientras subsistan tales condiciones el beneficiario no adeudará nada en concepto de superposición.

ARTÍCULO CUARTO: En el caso previsto por el inc. “d” del artículo anterior, dentro de los diez (10) días de otorgado el beneficio previsional por ANSES, el beneficiario deberá acompañar copia del acto de otorgamiento y primera liquidación de haberes, sobre la cual se determinará las proporciones en que concurrirá cada régimen a integrar el haber total. La cuota a cargo de la Caja se mantendrá invariable durante el ejercicio aunque el haber que liquide ANSES sufra aumentos.

El beneficiario deberá devolver a la Caja a título de superposición el monto resultante de aplicar al total liquidado en concepto de retroactivo la cuota en que ANSES concurra a integrar el haber total. A falta de pago voluntario, Caja Forense podrá, previo emplazamiento, retener el haber a liquidar hasta la concurrencia con lo adeudado.

Anualmente Caja Forense podrá solicitar al beneficiario que informe las variaciones del haber y redeterminar para lo futuro las cuotas respectivas, las que se mantendrán inalterables para cada ejercicio.-

ARTÍCULO QUINTO: Los beneficiarios del art. 59 deberán continuar cumpliendo con el pago de los aportes previstos por el art. 16 en sus dos modalidades. Si resultare al cierre del ejercicio deuda por adicional y no fuere abonada voluntariamente al tiempo de su exigibilidad, se descontará mensualmente un monto equivalente al VEINTE PORCIENTO (20%) del haber bruto a que tenga derecho el beneficiario, hasta su cancelación. En caso de que el beneficiario hubiere optado por percibir anualmente el adicional del art. 34 inc. b de Ley 5059, no tendrá derecho a que los aportes en juicio que se devenguen con posterioridad al otorgamiento del beneficio sean registrados en su cuenta individual.-

ARTÍCULO SEXTO: Dese a publicidad la presente reglamentación por los medios adecuados, debiendo Gerencia tramitar a tal fin su publicación a través de la página web institucional y notificar a los Colegios de las distintas Circunscripciones. Publíquese en el Boletín Oficial por un día.”

Firmado: Dres. Gonzalo Barrio,  Dr. Alfredo Zavala Jurado, Dra. Eliana García, Dr. Juan José Archua, Dr. Roberto Berloín, Proc. Juan Pablo Galarraga, Dr. Vicente Zavattieri, Dr. Sergio Gustavo Boverman, Síndico Cont. Ángel Pisochin. Secretario Dr. Juan José Millares —————-

Acta suscripta en los términos del art. 43º Ley Nº 9003 y art. 10º, inc. a) Ley Nº5059.———–